REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2009.
199° y 150°

5C 40754-04

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. KEILA MADERO SALAZAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MERCEDES ADRIAN, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADO: GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-16.590.283.

VICTIMA: WILHELS MIKEL SILVA CONTRERAS


Por cuanto en esta misma fecha 13 de mayo de 2009, en la correspondiente audiencia oral, celebrada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como resultado de ello acordó a favor del imputado GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.590.283; EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:


DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

GONZÁLEZ TOVAR JESÚS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.590.283, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, residenciado en la Carretera Panamericana, KM 41, sector El Cují, casa N° 25, cerca del Liceo Carmen Rosales Gómez, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

LOS HECHOS

El 20 de noviembre de 2004, a las 03:30 horas de la tarde, aproximadamente, un sujeto que posteriormente se determinó estaba identificado como: JESUS RAFAEL GONZALEZ TOVAR se acercó al ciudadano: WILHELS MIKEL SILVA CONTRERAS, quien abordaba un vehículo que es propiedad de su padre y que se encontraba aparcado en las adyacencias de la Plaza Guaicaipuro, ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Repentinamente, el individuo al que se alude; es decir, JESUS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, le arrebató al ciudadano WILHELS MIKEL SILVA CONTRERAS una cadena que dotada de un crucifijo pendía de su cuello. El agresor huyó del lugar con suma rapidez. La víctima y su padre, quien lo acompañaba, tomaron la ruta trazada por el perpetrador. Ellos lograron darle alcance y aprehenderlo. Al lugar arribaron algunos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda quienes se percataron del hecho de que dos sujetos mantenían retenido a otro y relataban lo ocurrido. La cadena de la cual se había apoderado el ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ TOVAR se encontraba en su poder al ser aprehendido. Eso fue constatado una vez que se le practicó la inspección corporal de rigor. La víctima reconoció ese bien como de su propiedad. El agresor sólo ejerció violencia sobre el bien mueble del cual se apoderó, configurando la conducta desplegada por el referido ciudadano en el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único parte del Código Penal derogado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 23/11/2009 (folios 17 al 20 primera pieza), se decretó la aprehensión en situación de flagrancia contra el imputado de autos GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único parte del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano SILVA CONTRERAS WILHELS MIKEL, imponiéndosele las medidas cautelares contenidas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 10/12/2004, el Abogado EDDY GILBERTO ROSALES SANNAZARO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, una vez concluida la investigación respectiva presentó escrito acusatorio contra el imputado de autos GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único parte del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano SILVA CONTRERAS WILHELS MIKEL.

En fecha 10/02/06 (folios 180 al 199 primera pieza), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado a cargo de un juez distinto a quien aquí decide, Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL; por cuanto el mismo fue solicitado por el acusado, quien admitió los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente su responsabilidad sobre el mismo, advirtiéndose que dicho ciudadano hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en esta acto a ofrecer a la victima la reparación del daño causado consistente en el pago de cuatro depósitos de ciento veinte y cinco mil bolívares (125.000,oo Bs.) a partir del día quince (15) de febrero de 2006, en la cuenta corriente Nº 01340066170663051083 en el Banco BANESCO, así como su compromiso de someterse a las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, por lo que este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado de autos GONZÁLEZ TOVAR JESÚS RAFAEL, Se DECRETA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (1) año y bajo las siguientes condiciones deberán cumplir el hoy acusado, específicamente las contenidas en los numerales 1, 5 y 8 del prenombrado artículo consistiendo el numeral 1, en no mudarse de la dirección que tiene actualmente, La numeral 5, deberá finalizar los estudios y debiendo consignar constancia de los mismos al Tribunal y la aprobación de cada lapso. La contenida en el numeral 8, referente a la permanencia en un empleo y consignar ante el Tribunal constancia de trabajo.

En fecha 28/03/2006, este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del acusado GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, donde se deja constancia de que el mismo dio a sus inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 del Ministerio de Interior y Justicia, cumpliendo con las condiciones impuesta por este Juzgado.

En fecha 13/05/2009, este Juzgado recibió en audiencia el INFORME CONDUCTUAL CIERRE, del ciudadano GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, donde se deja constancia de que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal.

En fecha 13/05/2009, se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, mediante la revisión en presencia del Fiscal del Ministerio Publico, de la Defensa Pública, del primero de los nombrados y de la víctima; señalando el contenido de los Informes conductuales emanado de la Coordinación Zonal N° 06 y de los informes correspondientes a la labor social que le fuera asignada; concluyendo que el ciudadano GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL a cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.

En tal sentido observa esta Juzgadora, que en el caso de autos lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de del acusado GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, por cuanto el mismo a cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único parte del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano SILVA CONTRERAS WILHELS MIKEL; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Librese oficio al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), a los fines de que sea excluido el registro que con relación a la presente causa registra el ciudadano GONZALEZ TOVAR JESUS RAFAEL.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia, una vez firme lo antes resuelto remítase la causa al archivo judicial a los fines de su resguardo. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

La Secretaria

ABG. KEILA MADERO SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. KEILA MADERO SALAZAR


5C 40754-04
ZMR/KM.