REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado CALERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-4.454.069, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que refiere a la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. CUARTO: ACUERDA IMPONER al imputado CALERO JOSE RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.454.069, VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, NACIDO EN FECHA 04-03-1953, EDAD 56 AÑOS, HIJO DE MARIA CALERO (F) EVELIO SIMON BENITEZ (V), DE OCUPACIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, CALLE PRINCIPAL EL CAMBURAL QUINTA SAN JOSÉ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3, relativa a la presentación cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones; entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen a partir del próximo viernes y la del numeral 6, La prohibición de comunicarse con la niña JOSMARI GLAIBER GONZALEZ GONZALEZ o cualquier persona de su grupo familiar; en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal, en lo que se refiere a la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Los Salías; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. . SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensoría Pública en cuanto a que se aparte la calificación Jurídica, realizada por la representante del ministerio publico, por cuanto se esta iniciando la investigación y las misma es de carácter provisional y tomando en cuenta el interés superior de la niña, que tiene como objeto asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. OCTAVO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en lo que se refiere a que se aparte de la calificación jurídica y se le otorgara a su defendido la libertad inmediata sin restricciones; por considerar que con las mismas se pueden garantizar las resultas del proceso. NOVENO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copias simples realizada por la defensa pública penal y el Representante Fiscal, por ser partes en el proceso y no ser contrarias a derecho. DECIMO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA FRANCO ARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5926-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA FRANCO ARCIA

Causa: 6C-5926-09