REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de la imputada KEYLI JAQUELIN GALLARDO BRACHO, titular de de la cedula de la cedula de identidad N° 19-763.490, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 414, en relación con el articulo 420 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal. TERCERO: SE APARTA de la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que refiere a la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto los supuestos constitutivo de los hechos no se pueden encuadrar en ese tipo penal, en consecuencia se cambia la precalificación al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 414, en relación con el articulo 420 del Código Penal. CUARTO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES a la imputada KEYLI JAQUELIN GALLARDO BRACHO, TITULAR DE DE LA CEDULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19-763.490, VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1989, EDAD 19, ESTADO CIVIL SOLTERA, HIJA DE DILIA DE JESÚS BRACHO, (V) LORENZO ANTONIO GARLLADO MARTÍNEZ, (V), RESIDENCIADA EN SAN DIEGO GE LOS ALTOS SECTOR LA MAITANA CASA GAMA, TELÉFONO 0414 2244996, PERSONAL, 0212 8891041, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República de Venezuela y los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de San Antonio; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR las solicitudes realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, en lo que se refiere a que otorgara a su defendida la libertad inmediata sin restricciones, por considerar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y considerando el estado de libertad, la proporcionalidad de los hechos, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, igualmente en lo que se refiere a la oposición de la precalificación jurídica. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copias simples realizada por la defensa pública penal y el Representante Fiscal, por ser partes en el proceso y no ser contrarias a derecho. OCTAVO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5928-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA FRANCO ARCIA

































Causa: 6C-5928-09