REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 6CS-424/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO ARCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F3-713-2009, de fecha 11-05-09, proveniente de la Fiscalía Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, mediante la cual solicita autorización para realizar unas visitas domiciliarias (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en las siguientes direcciones: “…..KILOMETRO 13, CARRETERA PANAMERICANA, MUNICIPIO LIBERTADOR, “MULTISERVICIOS KCF; C.A.”.....”
En virtud de que los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones de Robo de Vehículos, en donde se buscara: partes y piezas de vehículos automotores y cualquier otras evidencias de de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones de Robo de Vehículos:
INSPECTOR JEFE:
LUIS FERNANDEZ; Credencial N° 20.818
SUB-INSPECTORES:
ILDEMARO GONZALEZ; Credencial N° 26.223
DECTETIVE:
MOISES DE JESUS; Credencial N° 30.365
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-10/09, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la: “…..KILOMETRO 13, CARRETERA PANAMERICANA, MUNICIPIO LIBERTADOR, “MULTISERVICIOS KCF; C.A.”.....”; debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-
El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-424-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Solicitud N° 6CS-424-09