REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: 6CS-428/09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO ARCIA


IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

FISCAL: DRA. DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMO NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F19-622-2009, de fecha 14-05-09, proveniente de la Fiscalía Décimo Noveno Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DRA. DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, mediante la cual solicita autorización para realizar unas visitas domiciliarias (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en las siguientes direcciones: “…..SECTOR LA MACARENA, FINAL CALLE EL CRISTO, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA DEL REFERIDO SECTOR A MANO IZQUIERDA, EN LA ENTRADA DE LA CALLE SE UBICA UN POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO ASIGNADO CON EL NUMERO 60HJ02, DE IGUAL FORMA LA VIVIENDA SE UBICA ENTRE LOS POSTES DE ALUMBRADO PUBLICO N° 60HJ197 Y 60HJ1878, AL LADO DE LA GUARDERIA DE NIÑOS QUE LLEVA EL NOMBRE DE GUARDERIA COLUMBA DE HERRERA FUNDACION ROMULO HERRERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, con la salvedad que la residencia se ubica en una lomita y se encuentra estructura de la siguiente manera: DOS NIVELES, ESTRUCTURADA CON PAREDES DE BLOQUES, SU FACHADA DEL PRIMER NIVEL SE ENCUENTRA FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL, CON DOS VENTANAS, ELABORADAS EN METAL Y UNA PUERTA PRINCIPL ELABORADA EN EL MISMO MATERIAL Y PINTADA DE COLOR BLANCA, CON UN PORCHE TECHADO CON LAMINAS DE ZINC, PARA ACCEDER AL SEGUNDO NIVEL UNA ESCALERA DE METAL QUE SE UBICA A MANO IZQUIERDA EL CUAL ESTA ESTRUCTURADO CON PAREDES DE BLOQUES DE LA PARTE FRONTAL FRISADA SIN PINTAR Y SUS LATERALES PAREDES DE BLOQUE ROJO SIN FRISAR, DICHA VIVIENDA SE UBICA EN UN ESPACIO DE TERRENO CERCADO CON UNA REJA DE ALFAJOR Y UN PORTON PRINCIPAL ELABORADO CON EL MISMO MATERIAL, lugar donde habita un ciudadano identificado como “ANTONIO BLANCO VALLADARES.....”

En virtud de que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia, en donde se buscara: porciones de drogas, coladores, balanzas, dinero, arma de fuego, o algún otro elemento de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia:

SUB-COMISARIO:
HERMES MARQUEZ; Titular de la Cedula de Identidad N° 11.371.564

INSPECTOR:
HECTOR QUINTERO; Titular de la Cedula de Identidad N° 10.907.470

DECTETIVES:
ANGEL HIDALGO; Titular de la Cedula de Identidad N° 8.686.215
YOHAN BERRIOS; Titular de la Cedula de Identidad N° 11.558.188
ELEAZAR GUERRERO; Titular de la Cedula de Identidad N° 15.701.309

AGENTE:
YURBIS BELANDRIA; Titular de la Cedula de Identidad N° 14.197.084


En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-11/09, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la: “…..SECTOR LA MACARENA, FINAL CALLE EL CRISTO, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA DEL REFERIDO SECTOR A MANO IZQUIERDA, EN LA ENTRADA DE LA CALLE SE UBICA UN POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO ASIGNADO CON EL NUMERO 60HJ02, DE IGUAL FORMA LA VIVIENDA SE UBICA ENTRE LOS POSTES DE ALUMBRADO PUBLICO N° 60HJ197 Y 60HJ1878, AL LADO DE LA GUARDERIA DE NIÑOS QUE LLEVA EL NOMBRE DE GUARDERIA COLUMBA DE HERRERA FUNDACION ROMULO HERRERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, con la salvedad que la residencia se ubica en una lomita y se encuentra estructura de la siguiente manera: DOS NIVELES, ESTRUCTURADA CON PAREDES DE BLOQUES, SU FACHADA DEL PRIMER NIVEL SE ENCUENTRA FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL, CON DOS VENTANAS, ELABORADAS EN METAL Y UNA PUERTA PRINCIPL ELABORADA EN EL MISMO MATERIAL Y PINTADA DE COLOR BLANCA, CON UN PORCHE TECHADO CON LAMINAS DE ZINC, PARA ACCEDER AL SEGUNDO NIVEL UNA ESCALERA DE METAL QUE SE UBICA A MANO IZQUIERDA EL CUAL ESTA ESTRUCTURADO CON PAREDES DE BLOQUES DE LA PARTE FRONTAL FRISADA SIN PINTAR Y SUS LATERALES PAREDES DE BLOQUE ROJO SIN FRISAR, DICHA VIVIENDA SE UBICA EN UN ESPACIO DE TERRENO CERCADO CON UNA REJA DE ALFAJOR Y UN PORTON PRINCIPAL ELABORADO CON EL MISMO MATERIAL, lugar donde habita un ciudadano identificado como “ANTONIO BLANCO VALLADARES.....”; debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Décimo Novena Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-428-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA









Solicitud N° 6CS-428-09