REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de las MEDIDAS CAUTELES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD del ciudadano NIEVES SANRONA YANIZ JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE PUERTO CABELLO-ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, LABORANDO ACTUALMENTE EN UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06-02-1981, HIJO DE MIRIAM SANGRONA (V) Y DE JESÚS NIEVES (F), RESIDENCIADO EN LA CALLE JULIO BRACHO, CASA N° 16, CERCA DE LA AVENIDA PRINCIPAL DE JULIO BRACHO EL CONSEJO-ESTADO ARAGUA, MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.701.071; por considerar que no se presento acto conclusivo, todo de conformidad con lo exigidos en los artículos 250 parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente, acordada en fecha 11-05-08, por cuanto siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho para mantener dicha medida, ni fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del imputado, solicitada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE NIEGA LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSAS, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado a favor del imputado NIEVES SANRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, para el día Viernes, 22 de Mato de 2009, a las 8:30 de la mañana, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de imponerlos de la decisión dictada. CUMPLASE.


Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5930-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro la boleta de traslado y boletad de notificacion. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA










Causa: 6C-5930-09