REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.861, plenamente identificado, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada como coautores en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 354, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.-) La declaración de la Experta Profesional II Farmacéutica KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser la experta que practicó la experticia química-Botánica signada bajo el Nº 9700-130-3864, de fecha 27 de abril de 2009, y podrán deponer en el Juicio Oral y Público en torno a los métodos aplicados para determinar los componentes y el peso de las sustancias que fueron incautadas al ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, así como en su residencia; 2.-) La declaración de la Experta Técnico I T.S.U. en Química MARJORIE MARCANO M., adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser la experta que practicó la experticia química-Botánica signada bajo el Nº 9700-130-3864, de fecha 27 de abril de 2009, y podrán deponer en el Juicio Oral y Público en torno a los métodos aplicados para determinar los componentes y el peso de las sustancias que fueron incautadas al ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO; 3.-) La declaración del Experto CASTILLO CESAR, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practicó la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-101, y podrán deponer en el Juicio Oral y Público en torno a las características físicas y la utilidad de cada uno de los objetos que fueron incautados en la residencia del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO; 4.-) La declaración del Sub Inspector PEDRO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.701.309, adscrito a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, por ser uno de los funcionarios que practicó el allanamiento donde resultó aprehendido el imputado de autos y el mismo podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, 5.-) La declaración del Detective FRANCISCO QUINTERO, portador de la cédula de identidad Nº V.-11.153.036, adscrito a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, por ser uno de los funcionarios que practicó el allanamiento donde resultó aprehendido el imputado de autos, y podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO; 6.-) La declaración del Detective ROMMEL SOLORZANO, portador de la cédula de identidad Nº V.-12.616.863, adscrito a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, por ser uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos y podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO; 7.-) La declaración del Detective ELEAZAR GUERRERO, portador de la cédula de identidad Nº V.-15.701.309, adscrito a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, por ser uno de los funcionarios que estuvo presente en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos, y podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO; 8.-) La declaración del Detective HERNÁNDEZ GUZMAN, portador de la cédula de identidad Nº V.-16.888.403, adscrito a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, por ser uno de los funcionarios que estuvo presente en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos, II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración del ciudadano ORTEGA ROIMER MANUEL; titular de la cedula de identidad Nº V-10.276.251, no se suministra el lugar de su residencia por razones de seguridad, la cual se indicara con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, por cuanto fue una de las personas, testigo presencial para el momento de producirse el procedimiento en que resulto aprehendido el hoy acusado, el lugar donde fue encontrada la sustancia. y 2.-) La declaración del ciudadano LANDAETA OROPEZA DARWIN, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.589.872, no se suministra el lugar de su residencia por razones de seguridad, se suministrará con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, por cuanto fue una de las personas, testigo presencial para el momento de producirse el procedimiento en que resulto aprehendido el hoy acusado, el lugar donde fue encontrada la sustancia y III.-) LA PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-) La Exhibición y Lectura del Dictamen Pericial Químico, signado bajo el Nº 9700-130-3864, de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO M., adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia que le fuera incautada en la vivienda del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, por cuanto a través de la misma se deja constancia de la existencia de la sustancia de naturaleza ilícita, 2.-) La Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal, signado bajo el Nº 9700-113-RT-101, suscrita por el ciudadano CASTILLO CESAR, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al dinero que le fue incautado al ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, así como el hallado en su residencia, por los funcionarios de la División de Operaciones de Inteligencia de la Policía de Miranda; por cuanto a través de la misma se deja constancia de la existencia del dinero, permitiendo establecer que efectivamente existe un lucro de su parte por la práctica de la actividad ilícita. TERCERO: SE ADMITEN los siguientes medios de prueba ofrecidos por la defensora publica penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: en condición de testigos; sujetos de prueba: II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración de la ciudadana RAQUEL MARISOL PEREIRA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.007, domiciliada en Barrio Miranda, Km.28, Carretera Panamericana, Los Alpes, casa s/n (de bloque rojo sin frizar), Sector Las Escaleras, Los Teques, Estado Miranda, por cuanto mi defendido es imputado en la presente causa y su declaración versará sobre algunas circunstancias sobre el lugar tiempo y modo para el momento de ocurrir los hechos señalados en el escrito acusatorio en contra de mi defendido, circunstancias referidas a la visita domiciliaria practicada. 2.-) La declaración de la ciudadana PEREIRA JESSICA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N °19.587.811 y domiciliada en Barrio Miranda, Km.28, Carretera Panamericana, Los Alpes, Los Barriales, casa s/n (frente al Restaurant Los Alpes, Los Teques, Estado Miranda, por cuanto mi defendido es imputado en la presente causa y su declaración versará sobre algunas circunstancias sobre el lugar tiempo y modo para el momento de ocurrir los hechos señalados en el escrito acusatorio en contra de mi defendido, circunstancias referidas a la visita domiciliaria practicada y II.-) LA PRUEBA DOCUMENTAL: La Exhibición y Lectura Constancias de Buena Conducta, expedida con sello de “Barrio Miranda 2 Sector Los Alpes”, anexo a firmas de la comunidad con nombres y números de cédulas de los firmantes, donde dejan constancia que el ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ, es una persona seria, honesta responsable y cumplidora con las normas establecidas en la comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, opuesta por la defensora pública penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 2 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal, al considerar que la acusación contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; se hace una relación de los hechos y se señalan las circunstancias precisas del hecho imputado. En la acusación se fijan los hechos objeto del proceso y del hechos, en donde es posible ejercer la contradicción y ejercer el derecho a la defensa, en consecuencia este juzgador considera que el representante del ministerio publico si dio estricto cumplimiento a los dispuesto en el articulo 326 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el numeral 4º , literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 3° del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal; toda vez que existen elementos que lleven a determinar la acción en el presente caso, se señalan los elementos de convicción que motivan la fundamentación, los cuales tienen la finalidad de convencer al Juez, en definitiva el escrito acusatorio cumple con el requisito previsto en el ordinal tercero del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un análisis lógico jurídico explicativo de la fundamentación de la acusación a través de los elementos de convicción. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el numeral 4º , literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 4° del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal; toda vez que existe la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, en definitiva el escrito acusatorio cumple con el requisito previsto en el ordinal cuarto del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta un análisis lógico jurídico explicativo de la expresión de los preceptos jurídicos aplicables. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el numeral 4º , literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 5 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal, en el escrito acusatorio como en la ratificación oral que realizara el representante del ministerio público, se señalo la pertinencia y necesidad, de cada una de las pruebas presentadas, se señala que se pretende comprobar en cada caso, se hace un señalamiento de los aspectos de la investigación, se indica que las pruebas son pertinentes y necesarias a los fines de demostrar la participación de la persona imputada en el escrito acusatorio y su forma de participación y se especifica en cada una de ella la demostración de los supuestos de hecho de la norma jurídica, al Juez de Control le corresponde evaluar si estos son suficientes y necesarios para la demostración del hecho punible imputado, tanto en los supuestos de hecho de la norma como en lo que respecta a la culpabilidad del imputado, o si por el contrario, estos no tienen relación o pertinencia con el hecho imputado y la culpabilidad del acusado y decidir si se lleva al ciudadano al juicio oral, o si por el contrario no es viable la acusación presentada, para ser enviada la misma al juicio oral, considera quien aquí decide que se cumple con el requisito exigido en el artículo 326 ordinal 5to. del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION, que realizara la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en el sentido de que no se admitiera como medio de prueba la declaración de los ciudadanos ORTEGA ROIMER MANUEL y LANDAETA OROPEZA DARWIN, titulares de la cedula de identidad N° V-10.276.251 y V-16.589.872; respectivamente; los cuales tienen la condición de testigos en el procedimiento, por cuanto estaba presente al momento en que le efectuó la revisión del inmueble del imputado y observaron todas y cada una de las sustancias de procedencia ilícita que le fueron incautadas en la residencia del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, así como los demás objetos de interés criminalístico, si bien es cierto que en el escrito acusatorio la representación fiscal no mencióno los datos de identificación de los ciudadanos y su dirección, la defensa no puede alegar tal situación, por cuanto anexo al escrito acusatorio se encuentra inserto las acta de entrevistas realizadas a dichos ciudadanos, en donde se indica todos sus datos personales y dirección, tal como consta en los folios 155 al 158 de la presente fecha, es decir desde que se presento el acto conclusivo, el cual fue remitido según oficio Nº 15F19-577-2009, de fecha 05-05-09 y recibido por este juzgado el día 06-05-09, la defensa tenia conocimiento de dicha información. NOVENO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora pública DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en representación del imputado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.861, en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que todavía se mantienen los supuesto por lo cual se decreto la medida privativa de libertad y garantizar las resultas del proceso. DECIMO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y al Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA Y. BOTTO R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5798-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA Y. BOTTO R.
Causa: 6C-5798-09