REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa a la ciudadana FUENTES OZUMA YENITZA COROMOTO, VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, RESIDENCIADA EN LAS CADENAS, SECTOR LOS PINGÜINOS, CASA N° 03 DONDE DAN VUELTA LOS AUTOBUSES, NUMERÓ TELEFÓNICO DE MI PAPÁ 0414-013.6027, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA HIJA DE MAURA JOSEFINA OSORIO (V) Y DE GERMÁN FUENTES (V), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.850.401, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, NACIDA EN FECHA 06-04-78; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos a la referida ciudadana y restringa su libertad, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Se ordena al SECRETARIA de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5275-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO













Causa: 6C-5275-08