REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HERNÁNDEZ ALGARÍN JOSÉ GREGORIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE HERNÁNDEZ VÍCTOR (V) Y ELIZABETH ALGARÍN, NACIDO EN FECHA 11-06-1979, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.852.058, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: B•, Y RESIDENCIADO EN CARRETERA VIEJA CARACAS LOS TEQUES, SECTOR LA ESPERANZA, CASA Nº 48, ESTADO MIRANDA, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el profesional del derecho DR. NELSON MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE NIEGA LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSAS, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado a favor del imputado HERNÁNDEZ ALGARÍN JOSÉ GREGORIO, titular de las cedula de identidad N° V-14.852.058, para el día Jueves, 07 de mayo de 2009, a las 8:30 de la mañana, al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a los fines de imponerlo de la decisión dictada. CUMPLASE.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5764-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro la boleta de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
Causa: 6C-5764-09