REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSA al ciudadano BARÓN GARCÍA JISTEN GASPARD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.274.320, FECHA DE NACIMIENTO: 08-08-1988, DE 20 AÑOS DE EDAD; DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO CAJERO EN EL MACDONALS, HIJO DE JEAN GASPARD BARÓN (V) Y PORFIDIA GARCÍA (V); RESIDENCIADO EN SECTOR EL TRIGO, ESCALERA LA LLOVIZNA, CASA NRO. 23, A TRES CASAS DEL MERCAL, TELÉFONO 0424-1070622; por considerar que no se presento acto conclusivo, todo de conformidad con lo exigidos en los artículos 250 parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente; bajo las siguientes condiciones: 1.- Que el imputado deberá consignar constancia de buena conducta y residencia expedida por la primera autoridad del municipio donde resida, así como copia de la cédula de identidad laminada vigente. 2.- Que el imputado deberá presentarse cada OCHO (08) DÍAS, ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días Viernes; 3.-) Que el imputado, tiene prohibido de comunicarse y tener trato con el ciudadano HERRERA ISAAC y 4.-) Que el imputado deberá presentarse a los actos del proceso que le sean fijados, en consecuencia se ORDENA librar oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare, anexa Boleta de Excarcelación, a los fines de informarle que el imputado deberá ser puesto en inmediata libertad, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al Presidente y Demás Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar del presente pronunciamiento, en virtud de que en fecha 06-04-09, remitió según oficio N° 543-09, Cuaderno Especial, el cual fue recibido el día 24-04-09, en ese Tribunal de Alzada; por cuanto la profesional del Derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, interpuso Recurso de Apelación a la decisión dictada por este Juzgado el día 21-03-09.
Diarícese, regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión, Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare, anexa Boleta de Excarcelación, a favor del imputado BARÓN GARCÍA JISTEN GASPARD, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.320, en la cual se le indicara que deberán comparecer a este Tribunal el día VIERNES, 08 DE MAYO DE 2009 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, los fines de imponerlo de la presente decisión.. Librese Boleta de Excarcelación y Oficio. CÚMPLASE.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5800-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
Causa: 6C-5800-09