REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M-152-08.-
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.-
ACUSADO: HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, de nacionalidad venezolana.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda Extensión Los Teques.
Visto el escrito presentado por el ABG. FRANCIA COELLO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, de la ciudadana HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones mensualmente, este Tribunal para decidir observa:
La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…Solicito a mi defensa tramite lo conducente ante el tribunal que sigue mi causa para que me sean ampliadas las presentaciones…”(Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a la acusada ser presunta autora del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que la acusada pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, de nacionalidad venezolano, nacida en Los Teques, en fecha 09-02-1873 de profesión u oficio ama de casa, hija de ZULI RODRIGUEZ(V) Y HUMBERTO QUEVEDO (V), de estado civil casada, residenciada en el Sector Santa Eulalia, calle principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173,, a fin de que le sean EXTENDIDAS LA PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABG. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, de nacionalidad venezolano, nacida en Los Teques, en fecha 09-02-1873 de profesión u oficio ama de casa, hija de ZULI RODRIGUEZ(V) Y HUMBERTO QUEVEDO (V), de estado civil casada, residenciada en el Sector Santa Eulalia, calle principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173,, a fin de que le sean EXTENDIDAS LA PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora Pública Penal, ABG. FRANCIA COELLO y al ciudadano HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
Causa Nro. 1M-152-08
JJTV/cf.