REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 11 de Mayo de 2009
198º y 149º

CAUSA NRO. 1U-395-01.-


JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: CONOPOIMA DOLIS.

ACUSADO: PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.714.626, nacido en Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, profesión u oficio pintor de maquinaria, estado civil casado, residenciado en Kilometro 21, Barrio Brisas de Oriente, sector la Barraca, segunda casa después de la cancha, al lado del modulo policial preguntar por la señora María, Carrizal , Estado Miranda teléfono 0414-2779206 (Mi esposa).

DEFENSA: ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal

Visto el escrito presentado por la ABG. JANETH GUARIGLIA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones a su defendida., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…En fecha 11-07-2007, se le impuso a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada (15) quince días ante la sede de ese digno tribunal a su cargo; ahora bien, en virtud que mi representado le ha dado fiel cumplimiento a dicha obligación impuesta por el tribunal y que ha transcurrido tiempo suficiente, es por que SOLICITO EL CESE DE LA MEDIDA que le fue impuesta en su oportunidad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes…”(Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En esta misma fecha, la secretaria adscrita a este Tribunal CERTIFICO que de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones que llevado por este Tribunal, consta que el acusado PEREIRA TORRES GUSTAVO PEREIRA, inicio sus presentaciones cada (08) días antes la Sede de este Tribunal en fecha 11-02-2001, tal y como consta al folio 149 del Tomo II del libro de presentaciones de este Juzgado, siendo la ultima fecha de presentación el día 29-04-2009.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano PEREIRA TORRES GUSTAVO PEREIRA, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de la oportunidad del cese sus presentaciones, sin embargo, debe cumplir con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho cada vez que se encuentre un acto fijado, toda vez que su causa sigue su proceso, hasta que no haya una Sentencia Definitivamente Firme, y en caso de no presentarse a este órgano jurisdiccional los día pautados para la celebración del Juicio Oral y Público será acreedor de la Revocatoria de la Medida Judicial y en su defecto se Ordenará Orden de Aprehensión, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano PEREIRA TORRES GUSTAVO PEREIRA, y a tal efecto ACUERDA EL CESE DE PRESENTACIONES LA CUAL ESTABA CUMPLIENDO ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano PEREIRA TORRES GUSTAVO PEREIRA, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.714.626, nacido en Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, profesión u oficio pintor de maquinaria, estado civil casado, residenciado en Kilometro 21, Barrio Brisas de Oriente, sector la Barraca, segunda casa después de la cancha, al lado del modulo policial preguntar por la señora María, Carrizal , Estado Miranda teléfono 0414-2779206 (Mi esposa), y a tal efecto ACUERDA EL CESE DE PRESENTACIONES LA CUAL ESTABA CUMPLIENDO ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de no presentarse a este órgano jurisdiccional los día pautados para la celebración del Juicio Oral y Público será acreedor de la Revocatoria de la Medida Judicial y en su defecto se Ordenará Orden de Aprehensión.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a l Defensora Pública Penal, ABG. JANETH GUARIGLIA y al ciudadano PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO.

LA SECRETARIA


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO



Causa Nro. 1U395-01
JJTV/cf.