REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199º y 149º
ACTUACION NRO. 1M-158-08.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I EDGAR RICARDO RODRIGUEZ
TITULAR II HAZEL ALEJANDRA MARCANO CUECHE.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. JORGE JOSE MELENCHON, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: NELSON RAFAEL PEREZ LOPEZ, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 23-08-1968, de 47 años de edad, profesión u oficio mantenimiento, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN EMILIA LOPEZ (V) y CERAPIO PEREZ (V), lugar de residencia: Calle principal, los Barriales, l lado de la bodega de la señora Aurora, , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.878.068.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANUEL DE JESUS PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en concordancia con el 374 numerales 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El DR. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, el acusado NELSON RAFAEL PEREZ LOPEZ, y el defensor privado DR. MANUEL DE JESUS PINTO. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentran presentes: Las ciudadanas RUMBOS BERTA MERCEDES y RUMBOS MORAIMA DOMINGA.
PUNTO PREVIO
El Tribunal les advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 05-06-2008, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, en fecha 16-09-2008 se aboco al conocimiento de la causa la ABG. OGLA BOTTO RAMIREZ y por cuanto se encontraba incursa en el causal a que se contrae el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emitió pronunciamiento en la oportunidad de la audiencia preliminar efectuada en fecha 14-02-2008 cuando se desempeñaba como juez temporal Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifestase si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: los escabinos Titular I EDGAR RICARDO RODRIGUEZ y Titular II HAZEL ALEJANDRA MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra al DR. JORGE JOSE MELENCHON, Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Luego de una imparcial investigación donde lo que arroja es la culpabilidad de Nelson López, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.878.068, residenciado en Los Barriales, casa SN, por la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, de 4 años de edad, delito este cometido aprovechándose de su superioridad física, de edad, mental, aprovechándose de ser el cuidador por cuanto es su abuelo de crianza, la ciudadana Jessika Rumbos observo cuando el acusado mantenía en sus piernas a la niña tocandole sus partes intimas, por lo cual posteriormente le daba dulces y caramelos, estos hechos fueron probados y los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, medios de pruebas que una vez evacuados en esta sala de juicio nos darán la plena convicción de este delito, sin lugar a duda nos darán con la convicción una vez evacuada que inequívocamente es el culpable de los actos lascivos contra una niña de tan solo cuatro (04) años de edad, es todo”.
Posteriormente, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. MANUEL DE JESUS PINTO, quien expone: “Respecto al caso que se investigo el ciudadano procesado hizo una declaración que quedo corta relacionado con su detención, la detención se cometió a 8 kilometro donde se cometió el acto en si, los funcionarios policiales cometieron reticencias en cuanto a la detención, hay malicia en la detención, que produce duda de la transparencia del acto realizado, cualquier funcionario puede practicar la detención, fue introducido en un autobús y en la matica fue detenido, esta reticencia da lugar a dudas en cuanto el hecho investigado, ya que fue practicada a 8 kilometro del lugar donde se realizo el acto, hay personas que sugiero a posteriori que vieron cuando se practico la detención en la zona central de los Teques, es con respecto a lo que dicen las testigos en cuanto la detención, el funcionario que practico la detencion dijo que dicha ciudadana testigo manifestó dando calificación del delito, ¿como una persona que no es abogado sabe esos términos? esperaremos el turno de presentación de cada una de ellas con las preguntas para que haya una clara expresión de los ellos, es Todo”
Por último, la Juez se dirigió al acusado NELSON RAFAEL PEREZ LOPEZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, quien de seguida expuso lo siguiente: “Yo estaba en una parada, yo solía recoger la niña en esa guardería todas semanas, porque su mama no la podía recoger los días viernes y me pidió el favor de hacerlo, yo estaba en esa parada esperando a la mama de la niña, después paso esa señora Jessika, y incluso una semana antes me estaba tratando de sádico y me dijo que me estaba aprovechando de la niña, luego paso en una moto y me dijo mas te vale que no estés aquí cuando vuelva a pasar y cuando bajo venia de parrillera y con un bate me agredió, no me pego mas porque le quite el bate y se lo bote, luego me fui en un autobús, unidad numero 9 de Guaremal, llegue hasta la redoma y allí se produjo la detención, es Todo”.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que se encuentra los ciudadanos:
1.- Las ciudadanas MORAIMA RUMBOS DE MALDONADO, en su carácter de TESTIGOS;
En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:
1.- La ciudadana JESSIKA DEL VALLE, representante legal de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, en su carácter de VICTIMA.
2.- Los funcionarios CASTILLO JULIO Y DANIEL RIVAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en concordancia con el 374 numerales 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ LOPEZ, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 23-08-1968, de 47 años de edad, profesión u oficio mantenimiento, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN EMILIA LOPEZ (V) y CERAPIO PEREZ (V), lugar de residencia: Calle principal, los Barriales, l lado de la bodega de la señora Aurora, , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.878.068, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en concordancia con el 374 numerales 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)... Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M158-08
JJTV/LDA/cf.