REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199º y 149º

ACTUACION NRO. 1M-728-04.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: Titular I ROSA OMAIRA ESCALANTE GARCIA, Titular II MARISELA GIL ROCHA y Suplente LEAL MANZANO DIANORE.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. HUNGRIA CARO FERRER, en sustitución del ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico.-

ACUSADOS: 1.- GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-05-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nombre de sus padres AMERICA CUECHE DE GARCIA (V) y HILDEMARO JOSE GARCIA (V), lugar de residencia: Prolongación Páez, sector Altos del Trigo, frente a un muro de piedra, casa color amarilla, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.259.743, y 2.-GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 04-07-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio: taxista estado civil soltero, nombre de sus padres MAGALY RIVAS CUECHE (V) y REGULO GUAITA (V), lugar de residencia: Parroquia El Valle, Barrio 70, sector 2, Caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.617.775.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensora Pública Penal, inscrito en la Unidad de Defensa.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. HUNGRIA CARO FERRER, en sustitución del ABG. ROLDAN DI TORO Fiscal Segundo del Ministerio Público, los acusados GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, y el defensor publico penal ABG. HECTOR PEREZ ARIAS.

Seguidamente se le concedió la palabra a la DRA. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, designada por la Fiscalía Superior, ocurro a ratificar formal acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual acuso a los ciudadanos García Cueche América Josefina y Guaita Cueche Regulo Celestino, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.259.743 y 14.617.775, respectivamente en la cual demostrara que ambos ciudadanos en fecha 26-04-2000, fueron detenidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en virtud de denuncia hecha por un ciudadano que no se identifico, el cual manifestó que en una vivienda ubicada en la prolongación Páez se encontraba un sujeto que se dedicaba a vender sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lográndose determinar luego que eran 48 gramos de cocaína, el Ministerio Publico ratifica los elementos probatorios que se admitieron en el tribunal de control y que serán traídos a los fines de determinar la culpabilidad de los ciudadanos en este hecho, es todo”.

Posteriormente, la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. HECTOR PEREZ ARIAS, quien expone: “Lo que efectuara tratara de desvirtuar la presunción de inocencia que es un derecho del cual goza todo ciudadano. El Ministerio Publico ha ofrecido unos medios de prueba, y es el Estado el que demostrara que mis defendidos no están incursos en dicho delito, es el estado el que demostrara la culpabilidad y si no logran demostrarla se dictara una sentencia absolutoria, como se hará en este caso, la defensa en esta fase hará valer los derechos procesales de mi defendidos, es Todo”

Por último, la Juez se dirigió al acusado GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, quienes de seguidas manifestaron su DESEO DE NO RENDIR DECLARACIÓN.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- El funcionario MARCOS MOTTA, JARAJARA CELIS JUAN, BANRES JOEL, ANGEL HIDALGO, ORANGEL LOPEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Los funcionarios CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, EUGENIA VERA DE MERCHAN Y ANDREA PROVALIL SIMAK, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Los ciudadanos AVILAN ODALIS MILEYDIS, URBINA MORENO ROSA MELITZA, SALAS CAMACHO NURI GRISEL Y CUECHE TIBISAY JOSEFINA, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTE Y SEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra de los ciudadanos 1.- GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-05-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nombre de sus padres AMERICA CUECHE DE GARCIA (V) y HILDEMARO JOSE GARCIA (V), lugar de residencia: Prolongación Páez, sector Altos del Trigo, frente a un muro de piedra, casa color amarilla, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.259.743, y 2.-GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 04-07-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio: taxista estado civil soltero, nombre de sus padres MAGALY RIVAS CUECHE (V) y REGULO GUAITA (V), lugar de residencia: Parroquia El Valle, Barrio 70, sector 2, Caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.617.775, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTE Y SEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


ACT. Nro. 1M728-04
JJTV/VZV/cf.