REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M678-03

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I MILOS MORAVAC TRAJKOVIC TITULAR II KATHERINE BEATRIZ GAVIDIA RAMIREZ.-

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMAS: MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO.-

ACUSADO: MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 23-08-1981, de 27 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres JORGE ALIRIO MENDOZA GONZALEZ (F) y REGULA DEL CARMEN RODRIGUEZ (V), residenciado en El Nacional, sector el progreso, parte alta, casa numero 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.714.201, numero de teléfono 0426-917-23-98.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, este Tribunal observa:

La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública, el acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal Mixto Primero de Juicio.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día lunes veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), cuando se continuo con el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, el Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que faltan expertos y testigos por evacuar por lo cual pregunta a la Fiscal informe acerca de los mismos, a lo cual expone:
“Ciertamente se han agotado todas la vías para notificar los expertos y victimas, con respecto a la declaración del funcionario OMAR MAGALLANES se encuentra jubilado de la institución y en razón a ello prescinde de su declaración; en cuanto a los prescinde de la declaración del mismo, en cuanto de los funcionarios OLGA MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales ya no laboran en dicho departamento desde hace aproximadamente cuatro (04) años es por ello que de igual manera prescindo las declaraciones de os mismos, en relación al ciudadano BARRETO MISLER MIGUEL ANGEL desisto de su declaración de la referida victima por cuanto es imposible su ubicación.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, en este estado se le cede la palabra a la defensa pública, quien expone:

“No me opongo a lo expuesto por lo Fiscal del Ministerio Publico”.
En este sentido, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, y dado que no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública Penal, por lo tanto SE PRESCINDE de la incorporación de las referidas testimoniales, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración del funcionario OMAR MAGALLANES se encuentra jubilado de la institución y en razón a ello prescinde de su declaración; en cuanto a los prescinde de la declaración del mismo, en cuanto de los funcionarios OLGA MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales ya no laboran en dicho departamento desde hace aproximadamente cuatro (04) años es por ello que de igual manera prescindo las declaraciones de os mismos, en relación al ciudadano BARRETO MISLER MIGUEL ANGEL desisto de su declaración de la referida víctima, las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos del funcionario OMAR MAGALLANES se encuentra jubilado de la institución y en razón a ello prescinde de su declaración; en cuanto a los prescinde de la declaración del mismo, en cuanto de los funcionarios OLGA MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales ya no laboran en dicho departamento desde hace aproximadamente cuatro (04) años es por ello que de igual manera prescindo las declaraciones de os mismos, en relación al ciudadano BARRETO MISLER MIGUEL ANGEL desisto de su declaración de la referida víctima, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios MEDINA RICARDO, SANCHEZ MONELBA, IBAÑEZ SERGIO, DANNY NIETO y URBINA GREDY, y de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ EUCARIO, CARDOZO TORRES CESAR LEONARDO y CAMERO ERNEZTO, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO








ACT. Nro. 1M-678-03
JJTV/cf.***