REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M062-06
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: ANA MANUELA ZUCCARO BAROZZINI y ELIDA LISBIA HIDALGO DE MANRIQUE

SECRETARIO: ABG. LORENA DELGADO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADO: VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres ARNALDO VIVAS TOLEDO (V) y MARITZA ADELA MARCHENA DE VIVAS (V), lugar de residencia calle Roció, numero 33-4, Los Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.9.345.405.-

DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 32.732.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadanos VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. YOSELINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Publica y el acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentra presente: Los funcionarios MALDONADO GUSTAVO ARMANDO y DIAZ OMAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y el ciudadano GUZMAN BARROETA ALEXIS DOMINGO, en su carácter de testigo, quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el Miércoles seis (06) de Mayo del año dos mil nueve (2009), dando cumplimiento a los establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, se le informa a las partes que respecto a la funcionaria ATILIA GRATEROL se le realizo llamada telefónica, siendo informado el Tribunal que no podía asistir a este acto debido a que se encontraba encargada del laboratorio por cuanto la Directora se enfermo y que el Experto JESUS EDUARDO URASMA quien firmo la experticia se encontraba en Maracay.

En este estado toma la palabra la representante Fiscal, quien expone:

“Ciertamente la fiscalía tercera del Ministerio Publico como este Tribunal libro comunicaciones desde el mes de abril a la funcionaria ATILIA GRATEROL, adscrita a la división de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que hasta la presente fecha no se cuentan con las resultas de la comunicación Nro. 471-2009-02143 enviada a dicho departamento del cual no se obtuvo respuesta, de igual manera el funcionario JESUS EDUARDO URASMA quien labora en el mismo departamento, en virtud a ello esta representante fiscal va a prescindir de su declaración por cuanto se han agotado todas las vías para ubicar a los prenombrados funcionarios, en lo que respecta al ciudadano IVAN GUTIERREZ FONSECA, según comunicación Nro. 472-2009-02142 se envió la boleta a través de la Policía Municipal de Guaicaipuro y no se obtuvo respuesta alguna, lo que se sabe es que no están recibiendo las comunicaciones que no tenga mas de 72 horas de anticipación, en el caso de dicho ciudadano no se han obtenido resultas y en virtud a ello la representante fiscal prescinde de esta declaración, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone:

“Oída la exposición del Ministerio Publico de prescindir tanto de los funcionarios ATILIA GRATEROL y JESUS EDUARDO URASMA, adscritos a la división de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también del ciudadano IVAN GUTIERREZ FONSECA, en su carácter de testigo, esta defensa se va a adherir a la solicitud fiscal por cuanto no se lograron localizar para que asistieran a esta sala de juicio, es todo”.

Posteriormente, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que se ha realizado lo necesario para hacer comparecer a la experta y al testigo, los cuales fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a pesar que estas declaraciones pudieran ser indispensables, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos, y por cuanto este Tribunal no considera necesario suspender la continuación del debate por esta causa.

Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que en cuanto a los funcionarios ATILIA GRATEROL y JESUS EDUARDO URASMA, adscritos a la división de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también del ciudadano IVAN GUTIERREZ FONSECA, en su carácter de testigo, en virtud de ello, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, y dado que no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso.

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración ATILIA GRATEROL y JESUS EDUARDO URASMA, adscritos a la división de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también del ciudadano IVAN GUTIERREZ FONSECA, en su carácter de testigo, las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los funcionarios ATILIA GRATEROL y JESUS EDUARDO URASMA, adscritos a la división de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también del ciudadano IVAN GUTIERREZ FONSECA, en su carácter de testigo, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas,. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios ATILIA GRATEROL y JESUS EDUARDO URASMA, adscritos a la división de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también del ciudadano IVAN GUTIERREZ FONSECA, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO








ACT. Nro. 1M-062-08
JJTV/cf.***