REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Mayo de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M-560-01

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-06-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE EDIN AVILA (V) y ZORAIDA DE AVILA (V), lugar de residencia: El Barbecho, residencias panorama, piso 3, apartamento 3-E, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.992.

DEFENSA PRIVADA: WILMAN ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACIÓN JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal con relación a los artículos 460 y 84 ordinal 3 ejusdem., este Tribunal observa:

La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, Defensor Privado y el acusado NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día ocho (08) de Mayo de dos mil nueve (2009), cuando se dio la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado visto que no fueron convocados para el día de hoy, los testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensable para la celebración del presente juicio.

En este estado se continúa CON LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le solicito al alguacil que verificara si se encuentra en la sala adyacente algún testigo o experto para rendir declaración en la presente causa, siendo informado que no, motivo por el cual se procede a ALTERAR EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, y se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:
“…Solicito se proceda a la incorporación de la inspección ocular practicada por los funcionarios PEDRO MONTAÑA y ALEXANDER MADRID; acta de defunción del hoy occiso ANGEL JESUS VASQUEZ MONTILLA; reconocimiento medico legal practicado por el Dr. MARIO CUEVAS, al ciudadano JARDIN CALDRISA ANTONIO DAVID; resultado de la experticia del vehículo marca Chevrolet, Caprice, color gris, placas ANE-668, practicada por los expertos HECTOR RODRIGUEZ CASTRO y JOEL ALEMAN; protocolo de autopsia suscrito por el medico forense MARIO CUEVAS; experticia de balística practicada por los expertos PATRICIA RIVERO CAMEJO y WLADIMIR CARRILLO DUQUE; experticia de balística, mecánica y diseño del arma de fuego, practicada por los expertos YENIFER YORAHSY SANOJA y WLADIMIR DUQUE; levantamiento planimétrico del sitio del suceso, efectuado por la funcionaria MARTHA MACAURE, por medio de su lectura el cual fue admitido por el Tribunal de Control sin embargo, solicito se prescinda de la lectura total del mismo siempre y cuando la defensa no presente ninguna objeción, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone:
“…La defensa no tiene objeción a que se prescinda de la lectura de la referida experticia y prescinde de los reconocimientos en rueda de individuos promovidos durante la audiencia preliminar y debidamente en la misma, es todo”.

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No tengo objeción a que se prescinda de dichos reconocimientos en rueda de individuos”.

En tal sentido, la juez visto lo solicitado por ambas partes, procedió a prescindir de la lectura total del documento, y declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se prescinda de la realización del reconocimiento en rueda de individuos, no obstante, se incorpora al debate, los siguientes instrumentos:

1.- INSPECCIÓN OCULAR, practicada por los funcionarios PEDRO MONTAÑA y ALEXANDER MADRID;
2.- ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, del hoy occiso ANGEL JESUS VASQUEZ MONTILLA;
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. MARIO CUEVAS, al ciudadano JARDIN CALDRISA ANTONIO DAVID;

4.- EXPERTICIA DEL VEHICULO, marca Chevrolet, Caprice, color gris, placas ANE-668, practicada por los expertos HECTOR RODRIGUEZ CASTRO y JOEL ALEMAN;

5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el medico forense MARIO CUEVAS y BORIS BOSSIO, de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL JESUS VASQUEZ MONTILLA;

6.- EXPERTICIA DE BALÍSTICA, practicada a las conchas de balas percutidos calibre 38, por los expertos PATRICIA RIVERO CAMEJO y WLADIMIR CARRILLO DUQUE;

7.- EXPERTICIA DE BALISTICA, MECANICA Y DISEÑO DEL ARMA DE FUEGO, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, practicada por los expertos YENIFER YORAHSY SANOJA y WLADIMIR DUQUE;

8.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, del sitio del suceso, efectuado por la funcionaria MARTHA MACAURE.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los ciudadanos:

1.- ALEXANDER MADRID, PATRICIA RIVERO CAMEJO, HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Y JOEL ALEMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda;

2.- WLADIMIR CARRILLO DUQUE, MARTHA MACAURE Y YENIFER YORAHSY SANOJA, MARIO CUEVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital;

3.- MARIO CUEVAS Y BORIS BOSSIO adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Los Teques, Estado Miranda.

4.- Los ciudadanos RODRIGUEZ DE FREITAS JOSE LUIS, CONTRERAS QUINTERO MAURICIO, JOSE FELIX LEON YANES, MEDINA VILMA JOSEFINA, BATISTA OJEDA SANDRA DEL CARMEN, JOE ERNESTO REYES SANABRIA, BATISTA OJEDA YAMIL, SUAREZ JOSE HUMBERTO, PEDRO DAVID CORREA, GUSTAVO ANTONIO TENIAS, ALVAREZ DIAZ JOSE ALBERTO, COLMENAREZ VIDAL AURELIO, SONIA MARIA OROPEZA DE VASQUEZ, SILVINO DOMINGO, YERMIS CLARIZA APONTE CARVAJAL, PIÑANGO OROPEZA LRANKLIN, OSCAR OVIDIO MONSALVE CORREA Y ANGELA MERCEDES PADRÓN LEON, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, para el día LUNES OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-06-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE EDIN AVILA (V) y ZORAIDA DE AVILA (V), lugar de residencia: El Barbecho, residencias panorama, piso 3, apartamento 3-E, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.992, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, para el día LUNES OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO


ACT. Nro. 1M560-01
JJTV/cf