REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2009
199º y 149º
ACTUACION NRO. 1M 379-00.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I HINOJOSA GRCIA EVELIN YAMIRA TITULAR II PEREIRA ROA RUTH SUPLENTE MARIA HILDA DE NOBREGA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.480.870, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaremal, callejón el Oso Casa sin número, frente a un portón azul, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. JANETH GUARIGLIA, ambas Defensora Pública Penal, inscrita en la Unidad de Defensa.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIEVES ORTUÑO HEIDECKILEFF, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal y el acusado BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO.
Seguidamente se le concedió la palabra al DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “los hechos ocurrieron en fecha once de marzo de 2000 siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, cuando el hoy acusado junto con otro individuo, lograron herir de gravedad con arma de fuego y ocasionándole la muerte instantánea a dos individuos quienes se desplazaban por el barrio Guaremal, Callejón Los Amarillos, siendo los nombres de quien en vida respondiera NIEVES ORTUÑO HEIDCKLIFF y TERAN MEDINA LUIS. Pretendo demostrar que este ciudadano disparo en contra de los hoy occisos causándoles la muerte la muerte, un delito plenamente previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así mismo pretendo hacer valer en el presente juicio todas las Pruebas que fuerana acordadas con anterioridad así como hacer valer las declaraciones de quienes estuvieron presentes para el momento de los hechos, como también al patólogo quien determinara que la muerte fue ocasionada por arma de fuego. Es todo”.
Posteriormente, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. JANETH GUARIGLIA, quien expone: “el Ministerio Público ha dejado claro cual es su pretensión, es evidente que a mi defendido lo ampara una presunción de inocencia, durante el curso de juicio el mismo es inocente y es el Estado el que va a demostrar si es o no inocente. La defensa no promovió pruebas por cuanto se acogerá al principio de comunidad de las pruebas, pruebas estas en las cuales se basara el Ministerio Publico los cuales son insuficientes para acusarlo. Es Todo”
Por último, la Juez se dirigió al acusado BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, quienes de seguidas manifestaron su DESEO DE NO RENDIR DECLARACIÓN.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.
En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:
1.- Los funcionarios RICARDO LOPEZ HENRY GONZALEZ BRAVO BORIS BOSSIO BARCELO Y ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Los funcionarios CAMERO LUIS, RIVERA PAREDES DE JESUS Y PONCIANO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- La funcionaria ESTELA BECERRA RANGEL Y JULIO EDUARDO RANGEL, adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
4.- La funcionaria PAREDES VIELMA GILBERTO ORLANDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,
5.- Los ciudadanos SILVA MORALES CARLOS JESUS ALBERTO, NIEVES PEREZ CARMEN MARIA, BELISARIO ALEXIS RAMON LIENDO GODOY MILAGROS CAROLINA, RAMOS VIELMA NELSI JOSEFINA Y LIENDO GODOY JUDITH COROMOTO, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIEVES ORTUÑO HEIDECKILEFF, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.480.870, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaremal, callejón el Oso Casa sin número, frente a un portón azul, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIEVES ORTUÑO HEIDECKILEFF, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.)., Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
EL SECRETARIO,
ABG. VICITOR GARCIA
ACT. Nro. 1M-379-00
JJTV/ cf.