REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Mayo de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M-678-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I MILOS MORAVAC TRAJKOVIC TITULAR II KATHERINE BEATRIZ GAVIDIA RAMIREZ.-
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.
VICTIMAS: MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO.-
ACUSADO: MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 23-08-1981, de 27 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres JORGE ALIRIO MENDOZA GONZALEZ (F) y REGULA DEL CARMEN RODRIGUEZ (V), residenciado en El Nacional, sector el progreso, parte alta, casa numero 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.714.201, numero de teléfono 0426-917-23-98.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, este Tribunal observa:
La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública, el acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal Mixto Primero de Juicio.
Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día lunes veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), cuando se continuo con el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede,
Es por lo que se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público en este estado la representante del Ministerio Publico expone:
“Solicito se incorporen las pruebas documentales e igualmente se prescinda de la lectura de las mismas”.
Seguidamente la defensa manifiesta: “Estoy de acuerdo se prescinda de la lectura de dichos documentales y no tengo nada mas que agregar, es todo”.
Posteriormente, se procede a dejar constancias de los siguientes medios de prueba:
1.-ACTA POLICIAL, de fecha 11-02-2003, suscrita por los funcionarios oficiales REYES JOSE GREGORIO y FRANCISCO FUENTES, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda;
2.-INSPECCION OCULAR N° 235, efectuada por los expertos funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, Adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y
3.-INFORME PERICIAL, de fecha 19-02-2003, efectuada por el experto JOSE GARCIA PADILLA, Adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- OMAR MAGALLANES, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
2.- OLGA MIERES Y FREDDY BRICEÑO, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balísticas, Caracas, Distrito Capital.
3.- BARRETO MISLER MIGUEL ANGEL Y QUINTANA ANGEL JEAMPIERO, en su carácter de VICTIMAS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO., para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, remitiendo anexo las boletas de citación de las victimas, a los fines que se realicen labores de inteligencia para lograr la ubicación actual de los mismos. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa el deber de colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO., para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, remitiendo anexo las boletas de citación de las victimas, a los fines que se realicen labores de inteligencia para lograr la ubicación actual de los mismos. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa el deber de colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
ACT. Nro. 1M678-03
JJTV/ cf.