REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Mayo de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M-062-06
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: ANA MANUELA ZUCCARO BAROZZINI y ELIDA LISBIA HIDALGO DE MANRIQUE
SECRETARIO: ABG. LORENA DELGADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
ACUSADO: VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres ARNALDO VIVAS TOLEDO (V) y MARITZA ADELA MARCHENA DE VIVAS (V), lugar de residencia calle Roció, numero 33-4, Los Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.9.345.405
DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 32.732.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadanos VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. YOSELINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Publica y el acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentra presente: Los funcionarios MALDONADO GUSTAVO ARMANDO y DIAZ OMAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y el ciudadano GUZMAN BARROETA ALEXIS DOMINGO, en su carácter de testigo, quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal.
Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el Miércoles veinte y dos (22) de abril del año dos mil nueve (2009), dando cumplimiento a los establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, por lo que se recibieron los siguientes medios de pruebas:
1.- MALDONADO GUSTAVO ARMANDO Y DIAZ BERNANDO OMAR, Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,
2.- GUZMAN BARROETA ALEXIS DOMINGO, en su carácter de TESTIGO.
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- ATILIA GRATEROL, Funcionaria Adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
2.- IVAN GUTIERRES FONSECA, en su carácter de TESTIGO, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para el día JUEVES VEINTE Y UNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para el día JUEVES VEINTE Y UNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señaladosPublíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ.
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
ACT. Nro. 1M062-06
JJTV/cf.*