REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Mayo de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nro. 1M-915-05.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I MABEL YECENIA MEDINA PORTILLO TITULAR II MARITZA CORONADO TORRES.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.
VICTIMA: TORREALBA PIÑATE GUSTAVO RAMON.
ACUSADO: AGUEY YANEZ YORDI JOSE, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1980, de 29 años de edad, profesión u oficio supervisor de una empresa de seguridad, estado civil soltero, nombre de sus padres ALEXA MARIA YANEZ (V) y CESAR AGUEY (V), lugar de residencia Avenida Puerta Caracas, torre 2, piso 8, apto 8B, caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.792.046.
DEFENSOR PÚBLICA: DR. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado AGUEY YANEZ YORDI JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano TORREALBA PIÑATE YORDI JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dr. HECTOR PEREZ, Defensora Pública Penal y el acusado AGUEY YANEZ YORDI JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques., en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, Martes veinte y uno (21) de Mayo del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los funcionarios FRANKLIN GONZALEZ y GREGORI PAREDES, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Los Salías, el funcionario LUBER GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el ciudadano TORRELABA PIÑATE GUSTAVO RAMON, los cuales fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, hay imposibilidad de localizarlos. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Los funcionarios FRANKLIN GONZALEZ Y GREGORI PAREDES no laboran en la institución, con respecto al funcionario GARCIA PADILLA se efectuó llamada telefónica y se informo que se encuentra de reposo medico, el experto LUBER GARCIA labora en Caracas pero no se sabe con precisión en que División presta actualmente sus servicios, en cuanto a la victima TORREARLA PIÑATE GUSTAVO RAMON, revisado el expediente del Ministerio Publico se constato un numero telefónico de quien era el propietario del vehículo, al cual se le efectuó llamada y el mismo suministro información que desconoce del ciudadano victima en este caso, no obstante, nos suministro el numero del dueño de la línea de taxi donde laboraba y este nos informo que no laboraba allí desde el año 2004 y que su ficha laboral fue desincorporada desde el 2006, lo que se hace imposible localizar al ciudadano debido que para el momento en que llego el caso no se tomo las previsiones necesarias para tomar la dirección y hacerle seguimiento, es por todo esto que esta representación fiscal desiste de declaración de los funcionarios, así como también de la victima, es todo”.
En base al PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Defensor Publico Penal: “No tengo ninguna objeción en cuanto al desistimiento de los medios de pruebas, es todo”.
Tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, en consecuencia se prescinde de los mismos, por ser suspender la continuación del debate por esta causa, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y el defensor Público Penal, por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de las referidas testimoniales, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
en consecuencia se PRESCINDE LA TESTIMONIAL de los mismos, por ser inoficioso suspender la continuación del debate por esta causa, ya que se obtendría el mismo resultado, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de las referidas testimoniales, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico y por la ABG. HECTOR PEREZ, en su condición de Defensora del acusado AGUEY YANEZ YORDI JOSE, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORREALBA PIÑATE GUSTAVO RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico y por la ABG. HECTOR PEREZ, en su condición de Defensora del acusado AGUEY YANEZ YORDI JOSE, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORREALBA PIÑATE GUSTAVO RAMON, en consecuencia se PRESCINDE LA TESTIMONIAL de los ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ, GREGORI PAREDES, LUBER GARCIA, TORREALBA PIÑATE GUSTAVO RAMON, por ser inoficioso suspender la continuación del debate por esta causa, ya que se obtendría el mismo resultado.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
ACT. Nro. 1M915-05
JJTV/cf.-