REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°


Por cuanto se advierte que el acusado SOTILLO MARQUEZ ONALDO ENRIQUE, no ha comparecido a las convocatorias que se le han hecho, a los fines de la celebración del juicio oral y público, este Tribunal a los fines previstos en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el debido pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha (16) de julio de (2008), el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, le impuso al acusado SOTILLO MARQUEZ ONALDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.954.960 la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha (19) de septiembre de (2008), se recibió la presente causa en este Tribunal y luego de cumplidos los trámites correspondientes, en fecha (05) de noviembre de (2008) se procedió a fijar el juicio oral y público.

Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el acusado SOTILLO MARQUEZ ONALDO ENRIQUE, ha incumplido sin motivo justificado, con lo dispuesto por el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual determina:

“…Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

… 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.

Pues como se puede advertir, el mismo ha dejado de comparecer a las convocatorias que se le han efectuado desde la fecha 22-01-2009, hasta presente fecha.

Por lo que obviamente, el acusado SOTILLO MARQUEZ ONALDO ENRIQUE ONALDO ha incumplido, sin motivo injustificado, con las obligaciones que le fueran impuestas; en virtud de tal circunstancia y de conformidad con lo establecido en la citada normativa legal, se acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada al mencionado acusado, en fecha En fecha (16) de julio de (2008), el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia, se DECRETA medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 262 numeral 3 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN


En base a los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada al mencionado acusado, en fecha En fecha (16) de julio de (2008), el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 262 numeral 3 ejusdem.



Regístrese, déjese copia, líbrense las Boletas de Notificación y Encarcelación correspondientes.
LA JUEZ

Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. RAMON DIAMONT
Seguidamente, conforme está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

Abg. RAMON DIAMONT


EF/ef.-
Exp. N°:3U-127-08