REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melechon Camacho.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Jusmar Castillo.-
ACUSADOS: Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 06/10/182, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Zoraida Blanco (v) y de Félix Torrealba (v), con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, residenciado en El Vigía, Callejón San Rafael, Casa S/N, como a una cuadra de la Escuela Taller, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Telf: 0414-205.83.46.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Futil, previstos y sancionados en el artículo 408 numeral 8º, en relación 84, numeral 3º ambos del Código Penal Venezolano.-

En fecha 14/05/2009, oportunidad fija para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico, el cual no pudo efectuarse debido a la incomparecencia de la ciudadana Florentina González electa como escabino, se acuerda fijar el sorteo extraordinario de escabino, oportunidad en la cual el acusado Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321, manifiestas su solicitud que se estudie la posibilidad de realizar el Tribunal de Forma Unipersonal. Acto seguido la Defensora Publica Dra. Jusmar Castillo, ratifica la solicitud hecha por su defendido. En tal sentido. (Pieza VIII, folios 264 al 266) este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 30/12/2004, el Fiscal 12º del Ministerio publico el Dr. Jesús Gerardo peña Rolando, interpuso escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional solicitando se libre Orden de Aprehensión y Captura en contra del acusado Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321, considerando que el ciudadano de marras se encuentra incurso en el delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Futil, previstos y sancionados en el artículo 408 numeral 8º, en relación 84, numeral 3º ambos del Código Penal Venezolano. (Pieza I, folios 01 al 17).-
En fecha 04/05/2006, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional en contra del acusado Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321, se declara Con Lugar la acusación formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia, se declara Medida de Privación Preventiva de Libertad y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321. (Pieza I, folios 206 al 235).-
En fecha 12/05/2006, se realiza sorteo ordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 20/06/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 104 al 109).-
En fecha 20/06/2006, se realiza sorteo extraordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 07/07/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 149 al 150).-
En fecha 07/07/206, se realiza sorteo extraordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 28/07/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 157 al 163).-
En fecha 11/08/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos y se fija nuevo sorteo extraordinario para el 17/08/2006. (Pieza II, folios del 218 al 221).-
En fecha 25/09/2006, se dicto auto mediante se ordena la realización del sorteo extraordinario; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 09/10/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 229).-
En fecha 09/10/2006, se realiza sorteo extraordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 31/10/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 240 al 254).-
En fecha 23/01/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se difiere el acto para el día 26/02/2007. (Pieza III, folios 23 al 24).-
En fecha 22/03/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija el sorteo extraordinario de Escabinos para el día 12/04/2007. (Pieza III, folios 46 al 47).-
En fecha 12/04/2007, se realiza sorteo extraordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran dentro de los tres días siguientes a su notificación por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 58 al 63).- En fecha 09/10/2009, se realiza sorteo extraordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 31/10/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 240 al 254).-

En fecha 24/05/2007, se realiza sorteo extraordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 27/06/2007, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza II, Folio 240 al 254).-

En fecha 26/07/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija el sorteo extraordinario de Escabinos para el día 19/09/2007. (Pieza III, folios 190 al 191).-

En fecha 19/09/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija el sorteo extraordinario de Escabinos para el día 23/09/2007. (Pieza III, folios 215 al 216).-

En fecha 23/10/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija el sorteo extraordinario de Escabinos para el día 05/11/2007. (Pieza IV, folios 46 al 47).-
En fecha 05/11/2007, se realiza sorteo extraordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 26/11/2007, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza IV, Folio 64 al 68).-

En fecha 26/11/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, en tal sentido y siendo que se encuentran presentes todas las partes, así como el numero mínimo de personas para actuar como Escabinos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto, y se acuerda fijar Juicio Oral y Publico para el día 04/02/2008 para. (Pieza IV, Folio 119 al 122).-

En fecha 03/05/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Audiencia del Juicio Oral y Publico, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija fecha para el día 08/05/2008. (Pieza V, folios 74 al 76).-

En fecha 13/05/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Audiencia del Juicio Oral y Publico, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija fecha para el día 15/05/2008. (Pieza V, folios 134 al 136).-

En fecha 26/05/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Audiencia del Juicio Oral y Publico, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija fecha para el día 03/06/2008. (Pieza VI, folios 58 al 59).-

En fecha 26/05/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Audiencia del Juicio Oral y Publico, la cual se difiere por la no comparecencia de una de las personas seleccionadas como Escabino, por lo cual se fija fecha para el día 16/09/2008. (Pieza VI, folios 125 al 127).-

En fecha 13/10/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Audiencia del Juicio Oral y Publico, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por lo cual se fija fecha para el día 17/11/2008. (Pieza VII, folios 94 al 95).-

En fecha 17/11/2008, se realiza sorteo ordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 15/12/2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza VII, Folio 112 al -117).-
En fecha 13/05/2009, oportunidad en la cual se fijo fecha para que tenga lugar al Continuación de Juicio Oral y Publico, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la ciudadana González Florentina y el ciudadano Hernando Heli Dávila Cuellar. (Pieza VIII, folio 262 al 263).-

En fecha 14/05/2009 oportunidad en la cual se fijo fecha para que tenga lugar al Continuación de Juicio Oral y Público, la cual se difiere por la no comparecencia de la ciudadana Florentina González electa como escabino, ni la ciudadana Rondon Pérez Felicia Máxima en su carácter de victima, causa seguida del acusado Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321. (Pieza VIII, folios 264 al 266).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por el acusado, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”
Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”

“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”

“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los Escabinos, siendo estas la veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el único aparte del articulo 164 y a lo establecido en Jurisprudencia por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por la Defensora Publica Dra. Jusmar Castillo y ratificada por su patrocinado, el acusado Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321, en referencia a constituir de manera unipersonal el Tribunal y a tal fin se fija el día Miércoles Diecisiete (17) de Junio de 2009, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por la Defensora Publica Dra. Jusmar Castillo y ratificada por su patrocinado, el acusado Torrealba Blanco José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.321, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional y a tal fin se fija el día Martes veintiocho (28) de Abril de 2009, a las 3:00 p. m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-053-06
RRA/ICM/rr