REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Mayo de 2009
198° y 150º
CAUSA No. 1M-135/08
JUEZ: EDUVIGES CLARET FUENMAYOR DE POLIDOR.
SECRETARIO: ABG. RAMON DIAMONT.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. KATHERINE HARINGHTON, FISCAL SEXAGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMISION AMPLIADA PARA ACTUAR EN EL ESTADO MIRANDA.
ACUSADO: MADERA LEON HENRY JOSE, C.I. V- 12.543.534.
DEFENSOR: MARCO CARAUCAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MOLINA ESCOBAR YUNEIDY MARIELA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano SAUL OSWALDO GONZALEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.364.867, quien fue seleccionado, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada Nro. 1M-135/08, seguida al ciudadano MADERA LEON HENRY JOSE.
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (02) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resulto electo en su oportunidad, el ciudadano SAUL OSWALDO GONZALEZ CABELLO, al inicio identificado, quien manifiesto su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.
II
El ciudadano SAUL OSWALDO GONZALEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.364.867, presenta excusa por sufrir de hipertensión, anexa informe médico.
Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, se declaran con lugar la excusa presentada. Así se decide.-
DECISION
Este Juez Tercero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ACEPTA LA EXCUSA presentada por el ciudadano SAUL OSWALDO GONZALEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.364.867, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 1M-135/08, seguida al ciudadano MADERA LEON HENRY JOSE, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
DRA. EDUVIGES CLARET FUENMAYOR DE POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. RAMON DIAMONT
CAUSA N° 1M-135/08
ECFDP/RD/ag.-