REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Yoselina Fernández.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Yaneth Guariglia.-

ACUSADO: Bastidas Álvarez Silfredo José, titilar de la Cedula de identidad Nº V-8.682.902, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido el 18/12/1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Operador de Audio, Residenciado en el Municipio Carrizal, vía San Diego. Frente a Fanca, casa Nº 02, Estado Miranda.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto que en fecha 12/05/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por la ciudadana Lina Gladis Blanco de Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.587.073, quien fue seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M125-08, seguida del ciudadano Bastidas Álvarez Silfredo José, titilar de la Cedula de identidad Nº V-8.682.902, manifestando que se encuentra en tratamiento medico por presentar Bursitis en el Brazo Derecho y Depresión Crónica; en consecuencia, se le prescribe reposo absoluto, motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, debido a que no podrá asistir por motivo de salud a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M125-08, seguida del ciudadano Bastidas Álvarez Silfredo José, por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Lina Gladis Blanco de Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.587.073, quien consigna original de la constancia de reposo, expedido por el Medico Cirujano Dr. Jesús Díaz, M.S.D.S 22991, el cual indica que presenta Buritis en el Brazo Derecho que le impide realizar cualquier movimiento brusco y llevar el brazo en posición de altura, de igual manera se le diagnostico depresión crónica, en consecuencia, se le prescribe reposo absoluto, de los cuales se desprende que la ciudadana de marras no podrá asistir en la fecha prevista de la audiencia; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 3, y en relación con el artículo 151 numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-

“Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por la ciudadana Lina Gladis Blanco de Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.587.073, toda vez que la Escabino seleccionada no cumple con el requisito establecido en los artículos 154 numeral 3, y en relación con el artículo 151 numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal para cumplir con la función de Escabino; en virtud que por motivos de salud no podrá asistir a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M125-08, seguida del ciudadano Bastidas Álvarez Silfredo José, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Lina Gladis Blanco de Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.587.073, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M125-08, seguida del ciudadano Bastidas Álvarez Silfredo José, titilar de la Cedula de identidad Nº V-8.682.902, no podrá asistir por motivo de salud a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M125-08, seguida del ciudadano Bastidas Álvarez Silfredo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 3, y en relación con el artículo 151 numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Pena; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-125-08
RRA/ICM/wm.-