REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2009
199° y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Yoselina Fernández.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Yaneth Guariglia.-
ACUSADO: Páez Lozano Nicomedes, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.087, de nacionalidad venezolano, natural de El Jarillo, de estado civil soltero, nacido el 11/05/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Petra Prisca Lozano (v) Ramón Donato Páez (f), Residenciado en Alberto Ravel, Sector El Alambique, casa sin numero de bloques rojos en la parte alta.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
Visto que en fecha 21/05/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por el ciudadano José Gregorio Ponce, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.419.465, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M173-09, seguida del ciudadano Páez Lozano Nicomedes, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.087, manifestando que se encuentra en tratamiento medico por presentar Glaucoma Avanzado en ambos ojos; en consecuencia, se le prescribe reposo por 15 días y tratamiento en el departamento de retina, motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, debido a que no podrá asistir por motivo de salud a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M173-09, seguida del ciudadano Páez Lozano Nicomedes, por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano José Gregorio Ponce, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.419.465, quien consigna original y copia fotostática de la constancia del Informe Medico Oftalmológico, expedido por el Medico Oftalmólogo Dr. Francisco Millán, M.S.D.S 25201, el cual se le diagnostico hace varios años Glaucoma muy avanzado bilateral operado hace varios años, manteniendo presión intraocular y agudeza visual, establece hasta ahora que ha presentado disminución a 20/50 en ojo derecho aun manteniendo presión intraocular en 09/10 mmHg y no presenta opacidad de medios, en consecuencia, se le prescribe reposo por 15 días y tratamiento en el departamento de retina, de los cuales se desprende que el ciudadano de marras no podrá asistir en la fecha prevista de la audiencia; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 3, y en relación con el artículo 151 numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-
“Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano José Gregorio Ponce, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.419.465, toda vez que el Escabino seleccionado no cumple con el requisito establecido en los artículos 154 numeral 3, y en relación con el artículo 151 numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal para cumplir con la función de Escabino; en virtud que por motivos de salud no podrá asistir a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M173-09, seguida del ciudadano Páez Lozano Nicomedes, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.087, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano José Gregorio Ponce, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.419.465, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M173-09, seguida del ciudadano Páez Lozano Nicomedes, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.087, el cual no podrá asistir a las audiencias por motivo de salud, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 3, y en relación con el artículo 151 numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Pena; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-173-09
RRA/ICM/wm.-