CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 16 de Abril de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació el 14-04-1957, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de PEDRO TORO y PETRA FARIÑAS, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa Nº 17, Carrizal Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.822.625.

DEFENSA: Dr. MARCO CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques.

VÍCTIMA: CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS.


CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques, en los siguientes términos:

“Esta Representación ratifica el escrito acusatorio presentado por la fiscal del Ministerio Público Orlando Padrón, presento escrito acusatorio en contra del ciudadano TORO FARIÑA PEDRO ROBERTO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal Cuarto de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha doce (03) de abril de (2008), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha doce (12) de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las once y treinta (11:30 a.m.), horas de la mañana, fecha en la cual el ciudadano Cleider Oswaldo Laguado Salas, efectuó u cobro de cheque por la cantidad de nueve millones de bolívares (9000.000,00 Bs.)en la agencia de Banco Venezuela, que se encuentra ubicada frente la Urbanización Los castores, en la Avenida Perimetral de san Antonio de Los Altos, Municipio de Los Salías del Estado Miranda, una vez efectuado el cobro se dispuso a trasladarse al estacionamiento donde abordo su vehículo automotor, en el cual se encontraba su esposa ciudadana Gabriela Carolina Quintana, y una vez que se encuentra dentro de la camioneta es sorprendido por dos (02) sujetos, uno portando un rama de fuego y el otro con un arma blanca tipo cuchillo, quien bajo amenaza de muerte los despojan de un (01) bolso tipo koala, en el cual introdujo el dinero que momento antes había retirado del Banco de Venezuela, mas el dinero que tenia en su poder para ser un total aproximado de nueve millones doscientos mil bolívares (9.200.000,00 Bs.), donde se a la fuga en una moto que estaba siendo conducida por otro sujeto, por lo que la víctima le pide ayuda a una comisión policial del Municipio Los Salías, quienes emprenden una persecución y logran observar a uno de los asaltantes , el cual se cae de la moto y emprende una carrera a pie hacia las residencia OPS, donde logran aprehender a dicho sujeto, siendo señalado en el sitio por el ciudadano Cleider Salas, como uno de los sujetos que momentos antes le había despojado de su dinero. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificada en autos, de igual forma, esta representación fiscal a través de las testimoniales de los funcionarios, expertos y testigos, en el transcurso del juicio demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. MARCO CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado ROBINSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Escuchada como asido la exposición de la colega del Ministerio Público, la defensa ciertamente se opone a la pretensión de de culpar a mi defendido, en la presunta comisión de robo agravado, como dice la fiscal del Ministerio Público, tendrá la facultad de demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, asimismo el Ministerio Público deberá desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, la defensa insiste en la inocencia de mi defendido, ya que lo ampara las garantías constitucionales, el Ministerio Público tendrá la carga de desvirtuar la inocencia de mi defendido con los órganos de pruebas ya incorporados en la fase de control, la defensa también invoca el principio de la comunidad de la prueba a los fines de preguntar y repreguntar a los órganos de prueba, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques y que fueron base para que el Dr. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

“Yo iba por la avenida Rosalito y los policías me dijeron que habían robado a una persona y que le habían quitado un koala, yo estaba buscando trabajo de latonería y pintura, ellos empezaron a decir y que yo estaba relacionado con un robo, me pegaron un cachazo en la cabeza y me llevaron detenido, los policías me detuvieron y sin encontrar nada, mi pregunta es la siguiente ¿donde están las cosas que supuestamente robé? Desde ese momento me tiene privado de mi libertad, es todo”

Seguidamente el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted estaba buscando trabajo el día en que sucedieron los hechos? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Donde estabas? Contestó: En la avenida rosalito. Tercera pregunta: ¿Donde estaba buscando trabajo? Contestó: Estaba buscando en los distintos talleres de la zona, después los funcionarios me detuvieron. Cuarta pregunta: ¿Para el día de los hechos usted tenía empleo? Contestó: No, estaba buscando. Quinta pregunta: ¿Usted observó un vehículo tipo moto? Contestó: No la observé. Sexta pregunta: ¿Que observó? Contestó: Los policías que me detuvieron y me pegaron un cachazo en la cabeza. Séptima pregunta: ¿Con los policías había un civil? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Que le manifestaron los funcionarios policiales? Contestó: Que había robado a un señor. Novena pregunta: ¿Los funcionarios le dijeron a quien había robado? Contestó: Un señor en un banco. Décima pregunta: ¿Qué edad tiene usted? Contestó: Cincuenta y dos (52) años. Décima Primera pregunta: ¿Usted ha estado detenido anteriormente? Contestó: Si, por robo en el año de mil novecientos ochenta y uno (1981), es todo”

Con posterioridad a que el acusado manifestara lo que a bien tuvo, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el ciudadano CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“En la fecha doce (12) de noviembre del año dos mil siete (2007), yo estaba en el Banco Venezuela, cobrando un cheque por la cantidad de ocho millones de bolívares (8.000.000,00 Bs), que me habían dado por concepto de un crédito comercial, salí de las instalaciones del Banco, al momento en que me estaba montando en mi carro, dos sujetos, uno con un (01) arma de fuego y otro con un (01) cuchillo, me decían que me quedara tranquilo y el sujeto que tenía el arma de fuego es el señor que está presente, me quitó el dinero, después se fueron y se montaron en una moto y se fueron, al instante llamé a la policía, estos fueron a buscar a los sujetos, después me enteré que los funcionarios habían capturado a uno de los sujetos, ellos me dijeron que lo habían capturado en el centro comercial O. P. S., es todo…Yo lo único que quiero es que se haga justicia, ya que en este momento me siento mal, porque en ese momento me robaron tres persona y solo hay uno en sala, el dinero era para hacer una operación a mi padre, la cual no se le hizo, ocasionando la muerte del mismo, en este momento tengo los documentos del crédito y los recibos de pagos, también tengo un compromiso de pago con la entidad bancaria, en este momento me siento mal, ya que tuve que acudir al Ministerio Público, porque e recibido amenazas de muerte, por parte de los familiares del sujeto, es por ,lo que se me otorgó una protección por parte del cuerpo policial de Miranda, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿El sujeto que esta en sala, lo apuntó con una pistola y otro con un cuchillo en el cuello? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando lo robaron? Contestó: Me estaba montando en mi camioneta. Tercera pregunta: ¿Quién estaba presente cuando sucedieron los hechos? Contestó: Mi concubina. Cuarta pregunta: ¿Su concubina observó lo que pasó? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Ella estaba en el vehículo? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿A que distancia estaba la moto donde se fueron los ciudadanos? Contestó: Como a diez metros. Séptima pregunta: ¿Qué pasó después de que los ciudadanos se marcharan? Contestó: Los funcionarios policiales fueron a buscar a los ciudadanos que se fueron en la moto y a los diez (10) minutos me enteré que lo habían capturado. Octava pregunta: ¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: Dos (02) funcionarios. Novena pregunta: ¿Dice que aproximadamente lo capturaron en diez (10) minutos? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Usted se movió del lugar de los hechos? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Sabe donde capturaron al señor? Contestó: En el centro comercial O. P. S. Décima Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay desde el lugar donde sucedieron los hechos y el lugar donde capturaron al sujeto? Contestó: Aproximadamente como tres (03) cuadras. Décima Tercera pregunta: ¿Cuánta era la cantidad que tenía en su poder, al momento en que salía de la entidad bancaria? Contestó: Ocho millones ciento cuarenta mil Bolívares (8.140.000,00 Bs) y un millón de Bolívares, que tenia en el koala. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuánto era la cantidad total que tenía en efectivo? Contestó: Nueve millones ciento cuarenta mil bolívares (9.140.000,00 Bs). Décima Quinta pregunta: ¿Se llevaron alguna otra pertenencia suya o de su compañera? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Cales eran las características del koala que tenía usted al momento en que sucedieron los hechos? Contestó: Para el momento en que sucedieron los hechos tenía un koala de color gris de dos bolsillos. Décima Séptima pregunta: ¿Donde tenía el dinero guardado? Contestó: En el bolsillo de atrás. Décima Octava pregunta: ¿Usted sabe de armas de fuego? Contestó: No, pero se diferenciar un revolver de un arma automática. Décima Novena pregunta: ¿Los funcionarios volvieron al lugar de los hechos y se lo pusieron a manifiesto? Contestó: No, un funcionario fue a buscarme y me dijo que habían aprehendido en la parte de carga y descarga del centro comercial. Vigésima pregunta: ¿El señor que le robó el dinero en efectivo y lo apuntó con un arma de fuego, se encuentra en esta sala? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, el defensor del acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Al momento de cobrar el cheque en la entidad bancaria, viste alguna persona con actitud sospechosa? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Quién mas sabía que te iban a dar el cheque? Contestó: Mi mamá. Tercera pregunta: ¿Luego de que te abordan las personas que hiciste? Contestó: Permanecí en el auto hasta que llegaran los agentes. Cuarta pregunta: ¿Buscaste a la policía o ellos te encontraron? Contestó: Salí a al avenida perimetral y vi que venían pasando los policías y le notifiqué que me habían robado. Quinta pregunta: ¿Del lugar de los hechos, es recto o hay curvas? Contestó: Es recto y hay una curva. Sexta pregunta: ¿Sabes cuando practicaron la aprehensión? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Cuándo llegaron a la comandancia quien le tomó la declaración? Contestó: Un funcionario de policía del Municipio Los Salías, ellos me tomaron los datos para poner la denuncia. Octava pregunta: ¿Mi defendido estaba en la comandancia, cuando usted estaba rindiendo declaración? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En que situación estaba? Contestó: Como detenido. Décima pregunta: ¿Viste si el acusado sangraba? Contestó: Tenía un golpe en la cabeza. Décima Primera pregunta: ¿Qué te dijeron los funcionarios? Contestó: Que se estaba quitando la camisa, tenía el koala colgado y le estaba dando el arma al piloto de la moto, es todo”

Acto seguido, la ciudadana Escabino NORELYS JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cual fue el fin del cheque? Contestó: Para hacer inversiones para mi trabajo, como un micro-crédito, es todo”

Igualmente, el ciudadano Escabino GABRIEL ALFONZO ROJAS MARTÍNEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Identificaste a las dos personas que te quitaron el dinero? Contestó: El tipo que tenía el arma. Segunda pregunta: ¿Viste la cara del tipo del cuchillo? Contestó: Si, pero no me acuerdo como era físicamente. Tercera pregunta: ¿Tu esposa estaba en el banco? Contestó: No, ella estaba en el vehículo, es todo”

Así mismo, la ciudadana Juez, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Los sujetos te amenazaron de muerte o te agredieron? Contestó: No, me puso el arma en el pecho y me decían que le entregara el koala. Segunda pregunta: ¿Cómo es que iban tres personas en la moto? Contestó: Si, cuando se marcharon se marcharon en una moto donde iban tres personas, es todo”

Posteriormente, declaró la ciudadana GABRIELA CAROLINA QUINTANA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo soy el testigo de un atraco en las instalaciones del Banco Venezuela, mi esposo retiró el dinero del banco, yo me quedé en el carro, porque me sentía mal, de repente llegaron dos ciudadanos que le querían quietar el koala, uno tenia un (01) arma de fuego y otro un (01) cuchillo, a uno le quise quitar el koala, pero mi esposo me dijo que se lo diera, el señor aquí presente fue el que le quitó el koala, el tenía una camisa verde como la del personal de mantenimiento de centro comercial La Cascada, después los funcionarios nos dijeron que cuando lo aprendieron se estaba quitando la camisa y se estaba poniendo una camisa azul, después fuimos a la comisaría, a los fines de declarar lo que había sucedido, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué tipo de vehículo tenía su esposo para el momento en que sucedieron los hechos? Contestó: Una camioneta parecida a la Terios de color azul. Segunda pregunta: ¿Viste a los sujetos cuando llegaron a la camioneta? Contestó: Vi cuando apuntaron a mi esposo con el arma de fuego. Tercera pregunta: ¿Por la ventanilla donde se encontraba usted, llegó alguien? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Vio la cara de los sujetos que le quitaron el dinero? Contestó: Al que tenía el arma de fuego. Quinta pregunta: ¿El sujeto que tenía el arma de fuego, en que parte del cuerpo le apuntaba a su esposo? Contestó: En el pecho. Sexta pregunta: ¿Qué hacía el otro ciudadano? Contestó: Con un (01) cuchillo al pecho. Séptima pregunta: ¿Qué le dijo el ciudadano? Contestó: Que le diera el koala, yo le dije que no pero como lo apuntó nuevamente con el arma de fuego, le dio el koala. Octava pregunta: ¿A que distancia estaba la moto? Contestó: La moto estaba cerca. Novena pregunta: ¿Vio la moto cuando se fue? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cuándo salieron a buscar ayuda? Contestó: De inmediato. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo le dijeron a los funcionarios que habían sido objeto de un robo? Contestó: Cuando estaban pasando por la avenida. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda si el funcionario le indicó la aprehensión del ciudadano? Contestó: Lo que recuerdo, es que el sujeto que estaba en la parte de atrás de la moto, se tiró y salió corriendo para el centro comercial O.P.S. Décima Tercera pregunta: ¿Qué distancia hay desde el centro comercial hasta el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: No se. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuando usted dice que el conocimiento fue positivo, que quiere decir con eso? Contestó: Que el sujeto que habían detenido, era el que nos había robado. Décima Quinta pregunta: ¿Qué más le dijeron los funcionarios policiales? Contestó: Que se había tirado de una moto. Décima Sexta pregunta: ¿Qué cantidad tenía el cheque? Contestó: El cheque era de nueve millones (9.000.000,00 Bs) y un excedente. Décima Séptima pregunta: ¿Para que era el dinero? Contestó: Para una operación del padre de mi esposo. Décima Octava pregunta: ¿Vio la moto? Contestó: Si, cuando se iban. Décima Novena pregunta: ¿Reconoce la marca de la moto? Contestó: Creo que era una moto marca jaguar. Vigésima pregunta: ¿Vio las tres personas que se fueron del lugar de los hechos y en la moto? Contestó: Si, eran tres los que se fueron montados en la moto. Vigésima Primera pregunta: ¿Había alguna otra persona en el sitio que vio los hechos? Contestó: Una señora que vio y fue la que paró a los funcionarios. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuando vio al detenido en la comandancia, tenia algo diferente o extraño? Contestó: Lo vi igual, el tenia una herida en la cabeza, es todo”


Acto seguido, el defensor del acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué tiempo duró esperando a su esposo? Contestó: Como veinte (20) minutos. Segunda pregunta: ¿Qué hacías en el momento de espera? Contestó: Dormía en un lapso de diez (10) minutos. Tercera pregunta: ¿El carro tenía los vidrios arriba? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Tiene los vidrios ahumados? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Viste a un vehículo que se paró cerca del vehículo? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿En que momento viste la moto? Contestó: Cuando salí corriendo del vehículo. Séptima pregunta: ¿Viste la moto estacionada? Contestó: Nunca la vi estacionada. Octava pregunta: ¿Quién de los dos salió por ayuda? Contestó: Los dos, pero mi esposo salió primero, porque estaba nerviosa, es todo”

Acto seguido, la ciudadana Escabino NORELYS JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Viste el monto del cheque? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cuánto era la cantidad del cheque? Contestó: Nueve millones (9.000.000,00 Bs), es todo”

Así mismo, la ciudadana Juez, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Los sujetos se pusieron agresivos? Contestó: No, solo dijeron que le diéramos el koala.”


Posteriormente, declaró el Experto JHON ALEXANDER PÉREZ VILLAMIZAR, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en la experticia Nro.9700-113-RP, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, el examen en mención versa sobre las piezas mencionadas a fin de dejar constancia de su valor prudencial, las piezas mencionadas resultan ser: 1.- Un (01) Koala, marca AVISMO, color gris y negro, valorado en la cantidad de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000, 00 Bs.). De las observaciones realizadas podemos concluir que la pieza peritada entes expuesta, fue valorada en la cantidad de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000, 00 Bs.), es todo”

Seguidamente, el Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted puede indicar si tuvo en sus mano el koala para realizar el avaluó prudencial? Contestó: No lo tuve en la mano. Segunda pregunta: ¿Cómo le realizo el avaluó al koala? Contestó: Se realizo con las características suministrada por la víctima. Tercera pregunta: ¿El precio que se determino? Contestó: Un valor de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000, 00). Cuarta pregunta: ¿El koala era nuevo o estaba usado? Contestó: No se, al víctima decía solo las cateréticas del mismo. Quinta pregunta: ¿El oficio decía el hecho de donde proviene? Contestó: Si, de un robo, es todo”

Con posterioridad, se llamó a declarar al funcionario FRANCISCO JOSÉ HERRERA RAGA, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanadas en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a les hechos el día como lo dice el acta me encontraba patrullando en la vía perimetral a la salida del Banco Venezuela, el cual observé a un ciudadano abordando una moto marca jaguar, de color negra, me pareció extraño ya que en la moto iban tres ciudadanos y la moto solo puede ser abordada por dos personas, después se me acercó un ciudadano con aptitud nerviosa y acelerada, el cual me manifestó que el ultimo sujeto que había abordado la moto lo había robado, procedimos a perseguirlo, cuando íbamos por el centro comercial O.P.S., el ciudadano se calló de la moto y procedió a introducirse dentro del mencionado centro comercial, el mismo tenía una sustancia pardo rojizo en la cabeza, en virtud a la caída que había sufrido momento después de su aprehensión, el mismo se metió en la zona de descarga del centro comercial O.P.S., siendo aprehendido en la zona de carga y descarga del mencionado centro comercial, al ciudadano se le notificó la razón por la cual lo estábamos deteniendo, el sujeto cuando lo estábamos siguiendo, el mismo tenia un Koala de color gris y una camisa en las manos, una vez aprehendido el acusado se procedió a trasladarlo a un centro asistencial, para que lo entendieran la herida que tenia en la cabeza y después lo llevamos para el comando, estando en el despacho la víctima lo reconoció como la persona que lo había robado, se le solicitó la identificación del sujeto aprehendido, quien manifestó ser y llamarse Toro Fariña, después procedimos a regístralo en el sistema, arrojando que se encuentra solicitado por Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, por el delito de robo, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Puede describir el sitio donde estaba la moto, las características de la moto y como eran los sujetos? Contestó: Los sujetos se encontraban específicamente en el estacionamiento del Banco Venezuela, que se encuentra ubicado en San Antonio de los Altos, en la parte perimetral, la moto es marca jaguar, de color negra y el sujeto que tenía el maletín estaba montado de ultimo en la moto y tenía un bolso y una camisa en las manos. Segunda pregunta: ¿Los sujetos venían pasando? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Qué distancia había entre usted y el vehículo tipo moto, en el cual se encontraban los ciudadanos? Contestó: Una distancia de tres (03) metros. Cuarta pregunta: ¿Qué le pareció extraño? Contestó: Me pareció extraño que un tercer ciudadano, este montado en un vehículo de dos personas. Quinta pregunta: ¿Usted se quedo en el sitio? Contestó: Cuando la víctima me paró y me dijo que el sujeto que se había montado en la moto lo había robado, procedí a realizar la persecución de los ciudadanos, cuando seguíamos al victimario, éste se cayó de la moto y salió corriendo, introduciendo en el centro comercial O. P. S., procedí a aparcar la moto y seguir al sujeto logrando su aprehensión en la zona de carga y descarga del centro comercial, mi compañero siguió a los otros sujetos en la moto, no logrando su alcance. Sexta pregunta: ¿Para donde se dirigieron los sujetos? Contestó: Para San Antonio de Los Altos. Séptima pregunta: ¿El sujeto opuso resistencia al momento en que lo aprehendió? Contestó: No, él estaba tranquilo. Octava pregunta: ¿Le vio alguna prenda cuando lo perseguía? Contestó: Si, una camisa de color verde y un Koala de color gris. Novena pregunta: ¿Quién vio la aprehensión? Contestó: Nadie, porque el sujeto fue aprehendido en la zona de carga de descarga y dicha zona estaba sola. Décima pregunta: ¿Quién entrevistó a la víctima? Contestó: El superior inspector. Décima Primera pregunta: ¿Qué le manifestó el ciudadano? Contestó: Que lo habían robado con un arma de fuego. Décima Segunda pregunta: ¿Cuál era la cantidad que le habían robado a la víctima? Contestó: Como nueve millones doscientos mil Bolívares (9.200.000,00 Bs.). Décima Tercera pregunta: ¿Usted vio el dinero? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Por qué no vio el dinero? Contestó: Porque cuando lo estaba siguiendo él se metió en la zona de carga y descarga del centro comercial O.P.S., cuando él se mete al centro comercial dejé de verlo por un instante ya que había una pared, pero luego lo vi y procedí a aprehenderlo, no sabría decir que hizo el sujeto con el dinero y el bolso, a lo mejor se lo dio a sus compañeros o lo escondió. Décima Quinta pregunta: ¿Vio el arma de fuego? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Qué tenia el bolso que tenía el acusado? Contestó: No lo vi, porque cuando lo aprehendí no tenía el bolso en su poder. Décima Séptima pregunta: ¿Usted vio el koala y la camisa? Contestó: Si, pero cuando lo aprehendí no lo tenía. Décima Octava pregunta: ¿Vio cuando el sujeto le pasó el koala a los otros sujetos que estaba con él? Contestó: No, por que cuando iba en la moto, el sujeto se metió en el centro comercial O.P.S., cuando entró no lo vi, sino cuando lo aprehendí, es todo”

Acto seguido, el defensor del acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿A que refiere a una aptitud rara y de quien? Contestó: La aptitud era del victimario, cuando se montó en una moto donde iban montados tres personas, eso es raro. Segunda pregunta: ¿La aptitud es de las dos personas? Contestó: De las tres personas. Tercera pregunta: ¿Qué distancia de la entrada del banco al centro comercial O.P.S.? Contestó: Hay como una distancias de quince (15) a treinta (30) metros. Cuarta pregunta: ¿desde el Banco hasta el centro comercial O.P.S., hay una recta? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Nunca perdió de vista a los sujetos que iban en la moto? Contestó: había fuerte congestionamiento automotriz, le dimos la voz de alto y como es forzado para un conductor de una moto manejar con tres personas, el último de estos se cayó al suelo. Sexta pregunta: ¿El tercero se cayó y se escondió en el centro comercial O.P.S.? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Al momento en que el ciudadano cruza al centro comercial, para donde se dirige? Contestó: Para la zona de carga y descarga del centro. Octava pregunta: ¿Dónde practica la aprehensión? Contestó: En la zona de carga y de descarga, cerca de una escaleras. Novena pregunta: ¿Usted practicó la revisión corporal al sujeto? Contestó: Si, después llegaron dos funcionarios. Décima pregunta: ¿Cómo se llaman estos funcionarios? Contestó: Guillermo Martínez y Sánchez José. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo revisaron al sujeto, se le encontró algún un elemento de interés criminalístico? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Aparte de los funcionarios habían más personas? Contestó: Si, en la otra ala del centro comercial. Décima Tercera pregunta: ¿Hubo algún testigo que viera la aprehensión? Contestó: No, pero después llamamos a uno. Décima Cuarta pregunta: ¿Vio la moto donde se fue el victimario, como era? Contestó: Si, era un vehículo tipo moto, marca jaguar, color negro, tipo paseo. Décima Quinta pregunta: ¿Cuál es el cilindraje de la moto? Contestó: Como de cien (100) o ciento cincuenta, pudiendo llegar a doscientos (200). Décima Sexta pregunta: ¿Cuál es cilindraje de la moto de la policía? Contestó: De quinientos (500). Décima Séptima pregunta: ¿Con esa potencia no pudo darle alcance a la moto en que se trasladaba los sujetos? Contestó: Lo seguimos pero, los otros ese metieron por unas calles. Décima Octava pregunta: ¿Dónde llevaron al acusado? Contestó: Una vez que lo aprehendimos, procedimos a trasladarlo a un centro asistencial, a los fines de que los médicos le revisaran la herida que tenía en la cabeza, todo esto a los fines de cuidarnos en salud. Décima Novena pregunta: ¿Del ambulatorio para donde trasladaron al sujeto? Contestó: Para la comandancia. Vigésima pregunta: ¿Quiénes trasladaron al sujeto? Contestó: Guillermo Martínez y Sánchez José, es todo”

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1.- Acta policial, inserta al folio (03) de la primera pieza que conforma la presente causa;
2.- Experticia de avaluó prudencial, inserta al folio (85) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Considero que demostró el solo hecho en sala, cuando se inició el debate en fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, escuchamos como pretensión del Ministerio Público, todos lo órganos de prueba, los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, escuchamos el testimonio del funcionario Jhon Pérez, este no es testigo presencial del momento en se realizó la aprehensión del acusado, el funcionario es testigo experto que dice que recibió una comunicación de la policía del Municipio Los Salías, manifestando que decía que se habían robado un koala en el cual se encontraba en su interior la cantidad de nueve millones doscientos mil Bolívares (9.200.000,00 Bs), este realizó un avaluó prudencial, porque el objeto no lo vio, la víctima y la esposa manifestaron las características del koala, la ciudadana Gabriela, en su condición de cónyuge de la víctima, manifestó que había un koala, en el cual dentro de su interior se encontraba la cantidad de nueve millones de Bolívares (9.000.000,00 Bs.), el funcionario de la policía de Los Salías, estaba circulando cuando sucedieron los hechos, Herrera no vio cuando los sujetos amenazaron a la víctima, el funcionario cuando vio que se montaba un sujeto y después otro, vio una moto donde iban tres sujetos, el último de los sujetos tenia un koala en la mano y una camisa verde en al mano, se persiguió hasta el centro del O.P.S., donde se aprehendió, este testimonio se relaciona con el testimonio de Gabriela, la cual vio cuando su esposo venia saliendo del Banco Venezuela y al momento en que se iba a montar en su vehículo, dos sujetos lo amenazaron, uno con un (01) cuchillo, no logrando verle el rostro a este sujeto, pero vio cuando el acusado lo apuntó con una arma de fuego en el estomago, ella le dijo que no le diera el koala, después se lo dio, porque el sujeto que tenía el arma, es decir, el acusado, le dijo que se lo diera, porque o sino lo iba a matar, a este sujeto si lo vio de frente y al momento en que se fue corriendo, Laguado es el que cobra el cheque y cuando va a entrar al carro es apuntado con un arma y un cuchillo, salió corriendo detrás de los sujetos, cuando de repente pasó una comisión policial, los cuales habían visto a los sujetos, la víctima le manifestó que lo habían robado y los funcionarios los persiguen, cuando a escasos metros, en la persecución sin perderlo de vista, Francisco vio cuando el ciudadano se cayó y cruzo la calle, salió persiguiendo al sujeto al centro comercial O.P.S., el compañero siguió la persecución de los demás sujetos en moto, no logrando alcanzarlos; Dice este funcionario que el acusado tenía el koala y una camisa en sus manos, el bolso, vio cuando se estaba cambiando la camisa, observó que habían aprehendido al sujeto, pero que tenía otro camisa, el Ministerio Público estima que está determinado el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que el delito fue realizado con un arma de fuego y un cuchillo, este acto agrava la acción, por los elementos suficientemente expuestos en sala, esta representación fiscal ha demostrado la responsabilidad penal del acusado, por lo que solicito que se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Toro Fariña, es todo”

En el mismo acto, la defensa del acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“En fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, pudimos escuchar en esa oportunidad al acusado, a la víctima y la testigo Gabriela, en esa oportunidad nos ilustraron los hechos ocurridos en un escenario, que presumió ser el estacionamiento del Banco Venezuela, el cual se encuentra específicamente en San Antonio de Los Altos, en el día de hoy escuchamos la exposición del experto, el cual declaró realizar un avaluó real a un koala y el otro funcionario indico que lo aprehendió, estamos en lugares distintos, uno en el banco Venezuela y el otro en el centro comercial O.P.S., evidentemente podemos considerar que con los órganos de prueba aquí expuestos pudieran demostrar un hecho o inculpar un hecho, como la pretensión del Ministerio Público la cual es el de robo agravado, tampoco no es menos cierto, que para que se consuma este delito, faltan elemento para materializar el hecho, tal como los es el arma de fuego, el dinero, elementos estos no están recabados, igual forma hay otros elementos, estamos en presencia del escenario de un robo y otro escenario en el cual no pudo ser corroborado en esta oportunidad, los funcionaros fueron los que practicaron la aprehensión, el funcionario de Herrera, no tomó testigo alguno para que pudieran corroborar la aprehensión realizada por los funcionarios policiales, la defensa toma en consideración a la sala critica, a la sala de la experiencia y tomen una decisión justa y ajustada a derecho, es todo”



CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Juzgado Mixto luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las once y media de la mañana, cuando el ciudadano CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS, se acercaba a su vehículo donde se encontraba su concubina GABRIELA CAROLINA QUINTERO, luego de salir de la agencia del Banco de Venezuela ubicada en la Av. Perimetral, adyacente a la Urb. Los Castores de San Antonio de Los Altos, luego de cobrar un cheque por la cantidad de ocho millones ciento cuarenta mil bolívares, lo interceptó el acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, portando un arma de fuego y en compañía de otro sujeto no identificado que portaba un cuchillo, lo amenazaron de muerte y lo despojaron de su koala donde había guardado dicha cantidad, al igual que un millón de bolívares que cargaba en el mismo, para un total de nueve millones ciento cuarenta mil bolívares, dándose posteriormente a la fuga a bordo de una moto marca jaguar de color negra, conducida por un tercer sujeto no identificado, en ese instante iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ RAGA y EMERSON CARVAJAL, adscritos a la Policía Municipal de Los Salías, quienes al ver al sujeto correr con el koala en la mano y abordar la moto, donde ya iban dos personas, aunado a que se les acercó la víctima y les indicó lo sucedido, emprendieron la persecución, a la altura del Centro Comercial O.P.S., el acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, cayó de la moto, se puso de pie y se introdujo en el interior de dicho Centro Comercial, por lo que el primero de los funcionarios mencionados se bajó de la unidad y lo persiguió, logrando capturarlo en la zona de carga y descarga, mientras su compañero perseguía a los otros dos que iban en la moto, los cuales lograron escapar. Todo lo cual se evidencia del testimonio del funcionario FRANCISCO JOSÉ HERRERA RAGA, quien al respecto manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanadas en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a les hechos el día como lo dice el acta me encontraba patrullando en la vía perimetral a la salida del Banco Venezuela, el cual observé a un ciudadano abordando una moto marca jaguar, de color negra, me pareció extraño ya que en la moto iban tres ciudadanos y la moto solo puede ser abordada por dos personas, después se me acercó un ciudadano con aptitud nerviosa y acelerada, el cual me manifestó que el ultimo sujeto que había abordado la moto lo había robado, procedimos a perseguirlo, cuando íbamos por el centro comercial O.P.S., el ciudadano se calló de la moto y procedió a introducirse dentro del mencionado centro comercial, el mismo tenía una sustancia pardo rojizo en la cabeza, en virtud a la caída que había sufrido momento después de su aprehensión, el mismo se metió en la zona de descarga del centro comercial O.P.S., siendo aprehendido en la zona de carga y descarga del mencionado centro comercial, al ciudadano se le notificó la razón por la cual lo estábamos deteniendo, el sujeto cuando lo estábamos siguiendo, el mismo tenia un Koala de color gris y una camisa en las manos, una vez aprehendido el acusado se procedió a trasladarlo a un centro asistencial, para que lo entendieran la herida que tenia en la cabeza y después lo llevamos para el comando, estando en el despacho la víctima lo reconoció como la persona que lo había robado, se le solicitó la identificación del sujeto aprehendido, quien manifestó ser y llamarse Toro Fariña, después procedimos a regístralo en el sistema, arrojando que se encuentra solicitado por Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, por el delito de robo, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Puede describir el sitio donde estaba la moto, las características de la moto y como eran los sujetos? Contestó: Los sujetos se encontraban específicamente en el estacionamiento del Banco Venezuela, que se encuentra ubicado en San Antonio de los Altos, en la parte perimetral, la moto es marca jaguar, de color negra y el sujeto que tenía el maletín estaba montado de ultimo en la moto y tenía un bolso y una camisa en las manos. Segunda pregunta: ¿Los sujetos venían pasando? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Qué distancia había entre usted y el vehículo tipo moto, en el cual se encontraban los ciudadanos? Contestó: Una distancia de tres (03) metros. Cuarta pregunta: ¿Qué le pareció extraño? Contestó: Me pareció extraño que un tercer ciudadano, este montado en un vehículo de dos personas Quinta pregunta: ¿Usted se quedo en el sitio? Contestó: Cuando la víctima me paró y me dijo que el sujeto que se había montado en la moto lo había robado, procedí a realizar la persecución de los ciudadanos, cuando seguíamos al victimario, éste se cayó de la moto y salió corriendo, introduciendo en el centro comercial O. P. S., procedí a aparcar la moto y seguir al sujeto logrando su aprehensión en la zona de carga y descarga del centro comercial, mi compañero siguió a los otros sujetos en la moto, no logrando su alcance. Sexta pregunta: ¿Para donde se dirigieron los sujetos? Contestó: Para San Antonio de Los Altos. Séptima pregunta: ¿El sujeto opuso resistencia al momento en que lo aprehendió? Contestó: No, él estaba tranquilo. Octava pregunta: ¿Le vio alguna prenda cuando lo perseguía? Contestó: Si, una camisa de color verde y un Koala de color gris. Novena pregunta: ¿Quién vio la aprehensión? Contestó: Nadie, porque el sujeto fue aprehendido en la zona de carga de descarga y dicha zona estaba sola. Décima pregunta: ¿Quién entrevistó a la víctima? Contestó: El superior inspector. Décima Primera pregunta: ¿Qué le manifestó el ciudadano? Contestó: Que lo habían robado con un arma de fuego. Décima Segunda pregunta: ¿Cuál era la cantidad que le habían robado a la víctima? Contestó: Como nueve millones doscientos mil Bolívares (9.200.000,00 Bs.). Décima Tercera pregunta: ¿Usted vio el dinero? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Por qué no vio el dinero? Contestó: Porque cuando lo estaba siguiendo él se metió en la zona de carga y descarga del centro comercial O.P.S., cuando él se mete al centro comercial dejé de verlo por un instante ya que había una pared, pero luego lo vi y procedí a aprehenderlo, no sabría decir que hizo el sujeto con el dinero y el bolso, a lo mejor se lo dio a sus compañeros o lo escondió. Décima Quinta pregunta: ¿Vio el arma de fuego? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Qué tenia el bolso que tenía el acusado? Contestó: No lo vi, porque cuando lo aprehendí no tenía el bolso en su poder. Décima Séptima pregunta: ¿Usted vio el koala y la camisa? Contestó: Si, pero cuando lo aprehendí no lo tenía. Décima Octava pregunta: ¿Vio cuando el sujeto le pasó el koala a los otros sujetos que estaba con él? Contestó: No, por que cuando iba en la moto, el sujeto se metió en el centro comercial O.P.S., cuando entró no lo vi, sino cuando lo aprehendí, es todo… Primera pregunta: ¿A que refiere a una aptitud rara y de quien? Contestó: La aptitud era del victimario, cuando se montó en una moto donde iban montados tres personas, eso es raro. Segunda pregunta: ¿La aptitud es de las dos personas? Contestó: De las tres personas. Tercera pregunta: ¿Qué distancia de la entrada del banco al centro comercial O.P.S.? Contestó: Hay como una distancias de quince (15) a treinta (30) metros. Cuarta pregunta: ¿desde el Banco hasta el centro comercial O.P.S., hay una recta? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Nunca perdió de vista a los sujetos que iban en la moto? Contestó: había fuerte congestionamiento automotriz, le dimos la voz de alto y como es forzado para un conductor de una moto manejar con tres personas, el último de estos se cayó al suelo. Sexta pregunta: ¿El tercero se cayó y se escondió en el centro comercial O.P.S.? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Al momento en que el ciudadano cruza al centro comercial, para donde se dirige? Contestó: Para la zona de carga y descarga del centro. Octava pregunta: ¿Dónde practica la aprehensión? Contestó: En la zona de carga y de descarga, cerca de una escaleras. Novena pregunta: ¿Usted practicó la revisión corporal al sujeto? Contestó: Si, después llegaron dos funcionarios. Décima pregunta: ¿Cómo se llaman estos funcionarios? Contestó: Guillermo Martínez y Sánchez José. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo revisaron al sujeto, se le encontró algún un elemento de interés criminalístico? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Aparte de los funcionarios habían más personas? Contestó: Si, en la otra ala del centro comercial. Décima Tercera pregunta: ¿Hubo algún testigo que viera la aprehensión? Contestó: No, pero después llamamos a uno. Décima Cuarta pregunta: ¿Vio la moto donde se fue el victimario, como era? Contestó: Si, era un vehículo tipo moto, marca jaguar, color negro, tipo paseo. Décima Quinta pregunta: ¿Cuál es el cilindraje de la moto? Contestó: Como de cien (100) o ciento cincuenta, pudiendo llegar a doscientos (200). Décima Sexta pregunta: ¿Cuál es cilindraje de la moto de la policía? Contestó: De quinientos (500). Décima Séptima pregunta: ¿Con esa potencia no pudo darle alcance a la moto en que se trasladaba los sujetos? Contestó: Lo seguimos pero, los otros ese metieron por unas calles. Décima Octava pregunta: ¿Dónde llevaron al acusado? Contestó: Una vez que lo aprehendimos, procedimos a trasladarlo a un centro asistencial, a los fines de que los médicos le revisaran la herida que tenía en la cabeza, todo esto a los fines de cuidarnos en salud. Décima Novena pregunta: ¿Del ambulatorio para donde trasladaron al sujeto? Contestó: Para la comandancia. Vigésima pregunta: ¿Quiénes trasladaron al sujeto? Contestó: Guillermo Martínez y Sánchez José, es todo”, quien fuera el funcionario policial que practicó la aprehensión del acusado ROBINSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ y observara durante la persecución que el mismo llevaba el koala que momentos antes le había despojado al ciudadano CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS, cuya existencia se encuentra comprobada con el dicho del Experto JHON ALEXANDER PÉREZ VILLAMIZAR, quien suscribiera la Experticia de Avalúo Prudencial Nro.9700-113-RP, la cual fue incorporada en la audiencia de fecha 16 de Abril del año en curso y quien en consecuencia expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en la experticia Nro.9700-113-RP, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, el examen en mención versa sobre las piezas mencionadas a fin de dejar constancia de su valor prudencial, las piezas mencionadas resultan ser: 1.- Un (01) Koala, marca AVISMO, color gris y negro, valorado en la cantidad de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000, 00 Bs.). De las observaciones realizadas podemos concluir que la pieza peritada entes expuesta, fue valorada en la cantidad de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000, 00 Bs.), es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted puede indicar si tuvo en sus mano el koala para realizar el avaluó prudencial? Contestó: No lo tuve en la mano. Segunda pregunta: ¿Cómo le realizo el avaluó al koala? Contestó: Se realizo con las características suministrada por la víctima. Tercera pregunta: ¿El precio que se determino? Contestó: Un valor de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000, 00). Cuarta pregunta: ¿El koala era nuevo o estaba usado? Contestó: No se, al víctima decía solo las cateréticas del mismo. Quinta pregunta: ¿El oficio decía el hecho de donde proviene? Contestó: Si, de un robo, es todo”.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio de los ciudadanos CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS, quien manifestó: “En la fecha doce (12) de noviembre del año dos mil siete (2007), yo estaba en el Banco Venezuela, cobrando un cheque por la cantidad de ocho millones de bolívares (8.000.000,00 Bs), que me habían dado por concepto de un crédito comercial, salí de las instalaciones del Banco, al momento en que me estaba montando en mi carro, dos sujetos, uno con un (01) arma de fuego y otro con un (01) cuchillo, me decían que me quedara tranquilo y el sujeto que tenía el arma de fuego es el señor que está presente, me quitó el dinero, después se fueron y se montaron en una moto y se fueron, al instante llamé a la policía, estos fueron a buscar a los sujetos, después me enteré que los funcionarios habían capturado a uno de los sujetos, ellos me dijeron que lo habían capturado en el centro comercial O. P. S., es todo…Yo lo único que quiero es que se haga justicia, ya que en este momento me siento mal, porque en ese momento me robaron tres persona y solo hay uno en sala, el dinero era para hacer una operación a mi padre, la cual no se le hizo, ocasionando la muerte del mismo, en este momento tengo los documentos del crédito y los recibos de pagos, también tengo un compromiso de pago con la entidad bancaria, en este momento me siento mal, ya que tuve que acudir al Ministerio Público, porque e recibido amenazas de muerte, por parte de los familiares del sujeto, es por ,lo que se me otorgó una protección por parte del cuerpo policial de Miranda, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿El sujeto que esta en sala, lo apuntó con una pistola y otro con un cuchillo en el cuello? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando lo robaron? Contestó: Me estaba montando en mi camioneta. Tercera pregunta: ¿Quién estaba presente cuando sucedieron los hechos? Contestó: Mi concubina. Cuarta pregunta: ¿Su concubina observó lo que pasó? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Ella estaba en el vehículo? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿A que distancia estaba la moto donde se fueron los ciudadanos? Contestó: Como a diez metros. Séptima pregunta: ¿Qué pasó después de que los ciudadanos se marcharan? Contestó: Los funcionarios policiales fueron a buscar a los ciudadanos que se fueron en la moto y a los diez (10) minutos me enteré que lo habían capturado. Octava pregunta: ¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: Dos (02) funcionarios. Novena pregunta: ¿Dice que aproximadamente lo capturaron en diez (10) minutos? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Usted se movió del lugar de los hechos? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Sabe donde capturaron al señor? Contestó: En el centro comercial O. P. S. Décima Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay desde el lugar donde sucedieron los hechos y el lugar donde capturaron al sujeto? Contestó: Aproximadamente como tres (03) cuadras. Décima Tercera pregunta: ¿Cuánta era la cantidad que tenía en su poder, al momento en que salía de la entidad bancaria? Contestó: Ocho millones ciento cuarenta mil Bolívares (8.140.000,00 Bs) y un millón de Bolívares, que tenia en el koala. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuánto era la cantidad total que tenía en efectivo? Contestó: Nueve millones ciento cuarenta mil bolívares (9.140.000,00 Bs). Décima Quinta pregunta: ¿Se llevaron alguna otra pertenencia suya o de su compañera? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Cuáles eran las características del koala que tenía usted al momento en que sucedieron los hechos? Contestó: Para el momento en que sucedieron los hechos tenía un koala de color gris de dos bolsillos. Décima Séptima pregunta: ¿Donde tenía el dinero guardado? Contestó: En el bolsillo de atrás. Décima Octava pregunta: ¿Usted sabe de armas de fuego? Contestó: No, pero se diferenciar un revolver de un arma automática. Décima Novena pregunta: ¿Los funcionarios volvieron al lugar de los hechos y se lo pusieron a manifiesto? Contestó: No, un funcionario fue a buscarme y me dijo que habían aprehendido en la parte de carga y descarga del centro comercial. Vigésima pregunta: ¿El señor que le robó el dinero en efectivo y lo apuntó con un arma de fuego, se encuentra en esta sala? Contestó: Si, es todo… Primera pregunta: ¿Al momento de cobrar el cheque en la entidad bancaria, viste alguna persona con actitud sospechosa? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Quién mas sabía que te iban a dar el cheque? Contestó: Mi mamá. Tercera pregunta: ¿Luego de que te abordan las personas que hiciste? Contestó: Permanecí en el auto hasta que llegaran los agentes. Cuarta pregunta: ¿Buscaste a la policía o ellos te encontraron? Contestó: Salí a al avenida perimetral y vi que venían pasando los policías y le notifiqué que me habían robado. Quinta pregunta: ¿Del lugar de los hechos, es recto o hay curvas? Contestó: Es recto y hay una curva. Sexta pregunta: ¿Sabes cuando practicaron la aprehensión? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Cuándo llegaron a la comandancia quien le tomó la declaración? Contestó: Un funcionario de policía del Municipio Los Salías, ellos me tomaron los datos para poner la denuncia. Octava pregunta: ¿Mi defendido estaba en la comandancia, cuando usted estaba rindiendo declaración? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En que situación estaba? Contestó: Como detenido. Décima pregunta: ¿Viste si el acusado sangraba? Contestó: Tenía un golpe en la cabeza. Décima Primera pregunta: ¿Qué te dijeron los funcionarios? Contestó: Que se estaba quitando la camisa, tenía el koala colgado y le estaba dando el arma al piloto de la moto, es todo… Primera pregunta: ¿Cual fue el fin del cheque? Contestó: Para hacer inversiones para mi trabajo, como un micro-crédito, es todo… Primera pregunta: ¿Identificaste a las dos personas que te quitaron el dinero? Contestó: El tipo que tenía el arma. Segunda pregunta: ¿Viste la cara del tipo del cuchillo? Contestó: Si, pero no me acuerdo como era físicamente. Tercera pregunta: ¿Tu esposa estaba en el banco? Contestó: No, ella estaba en el vehículo, es todo… Primera pregunta: ¿Los sujetos te amenazaron de muerte o te agredieron? Contestó: No, me puso el arma en el pecho y me decían que le entregara el koala. Segunda pregunta: ¿Cómo es que iban tres personas en la moto? Contestó: Si, cuando se marcharon se marcharon en una moto donde iban tres personas, es todo” y GABRIELA CAROLINA QUINTANA, quien expuso: “Yo soy el testigo de un atraco en las instalaciones del Banco Venezuela, mi esposo retiró el dinero del banco, yo me quedé en el carro, porque me sentía mal, de repente llegaron dos ciudadanos que le querían quietar el koala, uno tenia un (01) arma de fuego y otro un (01) cuchillo, a uno le quise quitar el koala, pero mi esposo me dijo que se lo diera, el señor aquí presente fue el que le quitó el koala, el tenía una camisa verde como la del personal de mantenimiento de centro comercial La Cascada, después los funcionarios nos dijeron que cuando lo aprendieron se estaba quitando la camisa y se estaba poniendo una camisa azul, después fuimos a la comisaría, a los fines de declarar lo que había sucedido, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Qué tipo de vehículo tenía su esposo para el momento en que sucedieron los hechos? Contestó: Una camioneta parecida a la Terios de color azul. Segunda pregunta: ¿Viste a los sujetos cuando llegaron a la camioneta? Contestó: Vi cuando apuntaron a mi esposo con el arma de fuego. Tercera pregunta: ¿Por la ventanilla donde se encontraba usted, llegó alguien? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Vio la cara de los sujetos que le quitaron el dinero? Contestó: Al que tenía el arma de fuego. Quinta pregunta: ¿El sujeto que tenía el arma de fuego, en que parte del cuerpo le apuntaba a su esposo? Contestó: En el pecho. Sexta pregunta: ¿Qué hacía el otro ciudadano? Contestó: Con un (01) cuchillo al pecho. Séptima pregunta: ¿Qué le dijo el ciudadano? Contestó: Que le diera el koala, yo le dije que no pero como lo apuntó nuevamente con el arma de fuego, le dio el koala. Octava pregunta: ¿A que distancia estaba la moto? Contestó: La moto estaba cerca. Novena pregunta: ¿Vio la moto cuando se fue? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cuándo salieron a buscar ayuda? Contestó: De inmediato. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo le dijeron a los funcionarios que habían sido objeto de un robo? Contestó: Cuando estaban pasando por la avenida. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda si el funcionario le indicó la aprehensión del ciudadano? Contestó: Lo que recuerdo, es que el sujeto que estaba en la parte de atrás de la moto, se tiró y salió corriendo para el centro comercial O.P.S. Décima Tercera pregunta: ¿Qué distancia hay desde el centro comercial hasta el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: No se. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuando usted dice que el conocimiento fue positivo, que quiere decir con eso? Contestó: Que el sujeto que habían detenido, era el que nos había robado. Décima Quinta pregunta: ¿Qué más le dijeron los funcionarios policiales? Contestó: Que se había tirado de una moto. Décima Sexta pregunta: ¿Qué cantidad tenía el cheque? Contestó: El cheque era de nueve millones (9.000.000,00 Bs) y un excedente. Décima Séptima pregunta: ¿Para que era el dinero? Contestó: Para una operación del padre de mi esposo. Décima Octava pregunta: ¿Vio la moto? Contestó: Si, cuando se iban. Décima Novena pregunta: ¿Reconoce la marca de la moto? Contestó: Creo que era una moto marca jaguar. Vigésima pregunta: ¿Vio las tres personas que se fueron del lugar de los hechos y en la moto? Contestó: Si, eran tres los que se fueron montados en la moto. Vigésima Primera pregunta: ¿Había alguna otra persona en el sitio que vio los hechos? Contestó: Una señora que vio y fue la que paró a los funcionarios. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuando vio al detenido en la comandancia, tenia algo diferente o extraño? Contestó: Lo vi igual, el tenia una herida en la cabeza, es todo…Primera pregunta: ¿Qué tiempo duró esperando a su esposo? Contestó: Como veinte (20) minutos. Segunda pregunta: ¿Qué hacías en el momento de espera? Contestó: Dormía en un lapso de diez (10) minutos. Tercera pregunta: ¿El carro tenía los vidrios arriba? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Tiene los vidrios ahumados? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Viste a un vehículo que se paró cerca del vehículo? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿En que momento viste la moto? Contestó: Cuando salí corriendo del vehículo. Séptima pregunta: ¿Viste la moto estacionada? Contestó: Nunca la vi estacionada. Octava pregunta: ¿Quién de los dos salió por ayuda? Contestó: Los dos, pero mi esposo salió primero, porque estaba nerviosa, es todo… Primera pregunta: ¿Viste el monto del cheque? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cuánto era la cantidad del cheque? Contestó: Nueve millones (9.000.000,00 Bs), es todo… Primera pregunta: ¿Los sujetos se pusieron agresivos? Contestó: No, solo dijeron que le diéramos el koala.”, testimonios estos que en forma concordante e inequívoca reconocen en sala al acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, como la persona que portando un arma de fuego y en compañía de otro sujeto que portaba un cuchillo, mediante amenazas de muerte despojaron al ciudadano CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS, de un koala marca Abismo, en cuyo interior había la cantidad de nueve millones ciento cuarenta mil bolívares en efectivo, de todo lo cual se colige la autoría del mencionado acusado en el hecho punible que le imputara el Ministerio Público, tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que por el mismo presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.


CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí preside este Tribunal Mixto, a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, así tenemos que el mismo tipifica:
“Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de ROBO AGRAVADO, razón por la cual quien aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos en forma unánime, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.




PENALIDAD

El artículo 458 del Código Penal vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Pre delictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad No V-4.822.625, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CLEIDER OSWALDO LAGUADO SALAS. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR.



EL SECRETARIO,

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT.


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT.











EF/ef
Exp. Nº: 1M-134-08