REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 2E-024/06

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -/ DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. REINALDO ARIAS/ PENADO: ENLY JOSE PRIMERA CARTAYA,

Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 07/05/1968 en Caracas, Distrito capital, hijo de Ana Dolores Cartaza (F) y José del Rosario Primera (F), residenciado en el Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes, Barrio Nuevo, Sector La Cabrera, Carretera Nacional Mariara, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.530.027.-

, defensor público penal N° 09, del Estado Bolivariano de Miranda.-

DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO.

Visto el libro de presentaciones llevado por este órgano jurisdiccional, al folio ciento sesenta y cuatro (164), este Tribunal observa, que el ciudadano ENLY JOSE PRIMERA CARTAYA, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 07/05/1968 en Caracas, Distrito capital, hijo de Ana Dolores Cartaza (F) y José del Rosario Primera (F), residenciado en el Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes, Barrio Nuevo, Sector La Cabrera, Carretera Nacional Mariara, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, penado en la causa signada con el Nº 2E-024/06, se presentó por ante este Tribunal, por última vez, en fecha 08 de diciembre de 2008.

Ahora bien este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 153 al 183 de la séptima pieza que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano ENLY JOSE PRIMERA CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 31 de marzo del año 2008, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó cómputo de pena, donde se dejó sentado que por el tiempo transcurrido le corresponde la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) a partir del …………….., ,


Consta a los folios 107 al 111 de la cuarta pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2007, mediante la cual OTORGA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado VALLADARES GUEDEZ JOSÉ DE LA PAZ, portador de la cédula de identidad N° V- 14.391.538; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 500 y 506 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y le impuso las siguientes obligaciones: Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, cumplir con las obligaciones impuestas por el Centro y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

En fecha 22 de Marzo de 2007, comparece ante este Tribunal el ciudadano VALLADARES GUEDEZ JOSÉ DE LA PAZ, portador de la cédula de identidad N° V- 14.391.538, a los fines de imponerlo de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2007, mediante la cual acepto las condiciones y obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, entre las cuales se citan: Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, cumplir con las obligaciones impuestas por el Centro y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

Ahora bien…

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Asimismo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 500.- Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta

De esta misma manera, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Artículo 511.- Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido

Ahora bien considerando que el ciudadano VALLADARES GUEDEZ JOSÉ DE LA PAZ, portador de la cédula de identidad N° V- 14.391.538, penado en la causa signada con el Nº 2E-1377/00, incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), tal como lo era pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, cumplir con las obligaciones impuestas por el Centro y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, al dejar de pernoctar injustificadamente desde el 11 de Abril del presente año al citado Centro Comunitario, no atender al llamado del delegado de prueba y dejar de presentarse injustificadamente ante este Tribunal, siendo la última presentación en fecha 15 de Marzo de 2007, es motivo suficiente para proceder a revocar la citada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en base a las facultades conferidas en los artículos 479 ordinal 1, 500 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al citado penado. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), otorgado al ciudadano VALLADARES GUEDEZ JOSÉ DE LA PAZ, portador de la cédula de identidad N° V- 14.391.538, penado en la causa signada con el Nº 2E-1377/00, por haber incumplido con las condiciones u obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2007 al momento de otorgársele la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y en consecuencia se ordena su aprehensión. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Capital “Rodeo I” y remítase con oficio a la DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.-

Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión. Notifíquese a la defensa pública y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” notificándole la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA I. CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria

ABG. OGLA BOTTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. OGLA BOTTO


Causa: 2E-024/06
Fecha: 12-05-2009
Decisión: Revocatoria Destacamento de Trabajo
Penado: Enly José Primera Cartaya
NICA/jpc.-