REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-2911/04
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. / DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ARIAS,/ PENADO: GÓMEZ MARÍN GREMYKO GERMÁN
defensor público Nº 09 del Estado Miranda.
, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355.
Visto el escrito suscrito por la ciudadana Lic. Zonia Márquez Briceño, en su carácter de directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” mediante el cual presentan informe de postulación del permiso especial supervisado a favor del ciudadano Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355, penado en la causa signada con el Nº 2E-2911/04, mediante el cual hacen referencia a la evolución del comportamiento del referido penado, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…En el caso que nos ocupa, el consejo de Evaluación considera que reúne los requisitos exigidos para optar al privilegio solicitado, se encuentra pernoctando en esta Unidad Operativa desde el 08-08-06, ha sido fiel cumplidor de las normas y condiciones inherentes al Régimen, quedando en evidencia su capacidad de ajuste al medio, aprendizaje de la experiencia, disposición al cambio conductual, adecuado nivel de tolerancia a la frustración, postergación a la gratificación y actitud responsable antes los compromisos, … Por tal razón le solicitamos Ciudadano Juez, se sirva considerar la Postulación al Permiso Especial Supervisado que el Consejo de Evaluación hace al Residente: Gómez Marín Gremyko Germán. …”al respecto este Tribunal considera lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27 de Abril de 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, dictó la siguiente decisión: “…Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se considera al ciudadano GREMYKO GERMAN GOMEZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° 17. 026. 355, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 15/12/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en urbanización Los Lanceros, Avenida Principal, Manzana A4, N° 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cerca de la Escuela Isabel Teresa Ponce, hijo de NARCISO ANTONIO GOMEZ (V) y de MARINA MARGARITA MARIN (V), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 y 278 del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha 07/06/03, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se condena asimismo al ciudadano antes mencionado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. TERCERO: El acusado GREMYKO GERMAN GOMEZ MARIN continuara en el Internado Judicial de Los Teques hasta tanto la dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso o el Juez de Ejecución correspondiente fije el sitio de reclusión definitivo para el cumplimiento de la pena. CUARTO: Se ordena remitir el expediente a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede...”
SEGUNDO: Consta al folio 198 al 200 de la segunda pieza del presente expediente, Informe Técnico Nº 0214 en cuya conclusión consta lo siguiente: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada… “
TERCERO: Consta a los folios 2 al 5 de la tercera pieza del presente expediente, decisión de fecha 20 Junio de 2005, dictada por este Tribunal mediante la cual niega el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al ciudadano penado Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355.
CUARTO: Consta a los folios 33 al 37 de la tercera pieza del presente expediente, ambos inclusive, Auto de Cómputo de Pena practicado al ciudadano Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355, penado en la causa signada con el Nº 2E-2911/04, a consecuencia de la redención de pena de fecha 25-11-2005.
QUINTO: Consta a los folios 120 al 124 ambos inclusive de la tercera pieza del presente expediente, Informe Técnico Nº 0017-06 de fecha 16-01-2006, cuyo pronóstico es el siguiente: “…Los resultados de la evaluación indican que el sujeto es el pronostico desfavorable, para la medida solicitada porque evidencia: * Deficiente comprensión de normas. * Baja tolerancia a la frustración. * Carece de metas y plan de vida concreto. * Apoyo familiar limitado. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
SEXTO: Consta a los folios 125 al 128 ambos inclusive de la tercera pieza del presente expediente, decisión de fecha 25/01/2006 donde este Tribunal niega el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al ciudadano penado Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355.
SEPTIMO: Consta a los folios 226 al 228, de la tercera pieza del presente expediente, Informe suscrito por la ciudadana psiquiatra Dra. LUZ LOPEZ, relacionado con el penado Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355.
OCTAVO: Consta a los folios 231 al 234 de la tercera pieza del presente expediente ambos inclusive, decisión dictada por este Tribunal el 31-07-2006, mediante la cual se le otorga al ciudadano Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
NOVENO: De la revisión del cómputo se evidencia que el ciudadano Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional el día 29- 11-2009, de lo que se desprende que tiene un (01) año en Régimen Abierto y que además en todas las evaluaciones que se le practicaron el resultado fue desfavorable. En consecuencias este Tribunal niega el permiso especial supervisado solicitado por la directora y la delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, por cuanto lo solicitado encuadra dentro de los supuestos de la libertad condicional, beneficio que aun no le corresponde al penado de autos.
DECIMO: Es necesario destacar que el hecho punible cometido por el ciudadano Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355, es un delito grave “Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego”, de lo que se desprende que el citado penado debe estar sometido a las condiciones que impone el Régimen Abierto, instándose a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” y a la delegada de prueba a considerar el delito cometido, así como el tiempo que tiene el penado disfrutando del beneficio otorgado, para estudiar la procedencia de solicitar ante un tribunal un permiso especial supervisado.
UNDECIMO: En Fecha 31 de octubre de 2007, este Tribunal acordó: “Sin Lugar la solicitud de permiso especial supervisado incoada por las ciudadanas Abg. Odalis Terán Vásquez, en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” y por la Abg. Marcia Aguilar, en su carácter de delegado de prueba, en relación con el ciudadano Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355, por cuanto lo solicitado encuadra dentro de los supuestos de la libertad condicional, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que no le corresponde al penado de autos”.
De lo antes expuesto a criterio de quien aquí decide, se declara sin lugar dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de permiso especial supervisado incoada por las ciudadana Lic. Zonia Márquez Briceño, en su carácter de directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, en relación con el ciudadano Gómez Marín Gremyko Germán, portador de la cédula de identidad N° V- 17.026.355, por cuanto lo solicitado encuadra dentro de los supuestos de la LIBERTAD CONDICIONAL, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que no le corresponde al penado de autos, de conformidad a lo establecido con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo esta disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO. Cúmplase.-
Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la defensa pública y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cítese al penado de Autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. OGLA BOTTO
CAUSA N° 2E-2911/04
NICA/nélida.
15-05-2009.-