REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-049/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. / DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, / PENADA: GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH,
defensora pública penal N° 10 del Estado Bolivariano de Miranda.
de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374.-
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2008, la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privada de su libertad, por lo que podría ser posible acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada en fecha 12 de febrero de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Consta al folio 33 de la pieza III, del presente expediente, oferta de trabajo de fecha 30 de julio de 2008, emanada de la DISTRIBUIDORA ORMAR, C.A., mediante la cual hace constar que le extienden una oferta de trabajo a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, para que labore en esa distribuidora como obrera.
TERCERO: Cursa al folio 58 de la pieza III, del presente expediente, certificado de antecedentes penales de fecha 11/07/2008, emanado de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, fue condenada en fecha 12-02-2008 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques), de fecha 12/02/2008, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Consta al folio 64 de la pieza III, del presente expediente, constancia de residencia Nº 5581/08 de fecha 19-09-2008, emitida por la Jefatura Civil de Coche, mediante la cual hacen constar que el ciudadano ALEXY EFRAIN GONZALEZ PERDIGON, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.232.607, quien es el padre de la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, reside en la siguiente dirección: AVENIDA MIGUEL OTERO SILVA, CALLE EL ESTANQUE, VEREDA 96, QUINTA Nº 08, COCHE, CARACAS.
QUINTO: Consta al folio 80 de la pieza III, del presente expediente, oficio Nº 798/08 de fecha 24-10-2008, emanado de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual remiten a este Despacho informe de verificación de fecha 24-10-2008, a través del cual el Alguacil Eustorgio Ordosgoitty, informa que se trasladó a la dirección aportada en la oferta de trabajo y pudo verificar en cada una de sus partes la misma, siendo que efectivamente la Distribuidora ORMAR, C.A., le esta ofreciendo trabajo a la penada de autos. Seguidamente se trasladó a la dirección aportada en la constancia de residencia y pudo verificar en cada una de sus partes la misma, siendo que fue atendido por el ciudadano HERNAN GUILLERMO GONZALEZ PERDIGON, quien es tío de la penada de autos, el cual le informó que la misma tendrá su residencia en esa dirección.
SEXTO: Cursa al folio 94 de la pieza III, del presente expediente, oficio Nº 787 de fecha 06 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, mediante el cual remiten informe técnico de fecha 06-10-2008, correspondiente a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, a través del cual se evidencia un pronóstico DESFAVORABLE.
SEPTIMO: Cursa al folio 165 de la pieza III, del presente expediente, constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a favor de la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, mediante la cual dejan constancia que durante su tiempo de reclusión a observado tener BUENA conducta.
OCTAVO: Consta a los folios 201 al 209 de la pieza III, del presente expediente, Audiencia Especial de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20-11-2008, mediante la cual en su parte dispositiva este Tribunal acordó: “…PRIMERO: Se ordena un NUEVO INFORME TECNICO a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-16.887.374, con fecha de Nacimiento: 27-08-81, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 27 años de Edad; de estado civil: soltera, Profesión u Oficio ama de casa, hija de Nadilla Avilan (v) y González Alexis (v); residenciada en: Carrizal, José Manuel Álvarez, Calle Ezequiel Zamora, parte alta, casa sin número, Estado Bolivariano de Miranda, realizado por el mismo equipo multidisciplinarlo, que realizo el Informe Técnico en fecha 05-08-08, es decir por los profesionales Licenciada Carmen Gabriela Serrano, Psicóloga, TSU Ana Cruz, delegada de prueba, Abogado Revisor Alejandro Zamora, todos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, quienes en forma conjunta suscribirán dicho informe con la finalidad de que este Tribunal, pueda emitir decisión alguna sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que corresponda, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), para que se sirva informar a este Tribunal con carácter de urgencia, cual es el tratamiento intramuros que esta recibiendo actualmente la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, con cédula de identidad Nro. V-16.887.374, y que profesionales conforman el equipo interdisciplinario que realiza dicho tratamiento, debiendo remitir a este Juzgado cada quince (15) días un informe emanado de dicho equipo interdisciplinario del sitio de reclusión antes citado, donde conste la evolución psicosocial de la penada de autos…”
NOVENO: Consta a los folios 50 al 56 de la pieza IV, del presente expediente, reforma del cómputo de pena correspondiente a la causa seguida a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, mediante el cual se evidencia que en fecha 01-10-2008, la penada de autos pudiera ser acreedora a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).
DECIMO: Cursa al folio 02 de la pieza V, del presente expediente, oficio Nº 063J-09 de fecha 20 de mayo de 2009, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, mediante el cual remiten informe técnico de fecha 15-05-2009, correspondiente a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, a través del cual se evidencia un pronóstico y una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
DÉCIMO PRIMERO: Asimismo, a la referida ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
DÉCIMO SEGUNDO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374; cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha demostrado buena conducta; igualmente consta en autos Oferta de Trabajo a favor de la penada de autos, en donde la DISTRIBUIDORA ORMAR, C.A., le extiende una oferta de trabajo a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, para que labore en esa distribuidora como obrera; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar;
Ahora bien, aún y cuando el equipo multidisciplinario señaló en el informe técnico que la medida solicitada por la penada de autos era la del Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa a través del cómputo de pena de la presente causa, que a la presente fecha la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, se encuentra optando es a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374; penada en la causa signada con el Nº 2E-049/08, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que la penada antes identificada, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba a la penada antes citada, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), a la ciudadana la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374; penada en la causa signada con el Nº 2E-049/08, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la penada antes identificada, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba a la penada antes citada, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.-
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.
Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.
Líbrese oficio anexo boleta de excarcelación al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de dejar en inmediata libertad a la penada de autos.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE
Causa: 2E-049/08
Fecha: 27-05-2009
Decisión: Régimen Abierto
Penada: González Avilan Maricel Elizabeth.
NICA/jpc.-