REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 3
Los Teques, 14 de mayo de 2009
199° y 150°
ACTUACIÓN Nº: 3E036-07
PENADO: ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad número V-17.980.666, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 16-7-1984, domiciliado en Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, casa s/n, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisado el presente expediente y visto el oficio s/n, de fecha 21 de abril de 2009, suscrito por la Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual manifiesta al Tribunal que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE “en el Libro de Registro de Destacamentarios llevados por el recinto penitenciario, el referido penado no aparece plasmando su rubrica en señal de presencia hasta la presente”, este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decide seguidamente.
I
Se evidencia al folio 3 de la pieza I del presente expediente identificado número 3E036-07, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 27 de enero de 2005, funcionarios adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Miranda, aprehendieron al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, al ser encontrado incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
El aprehendido fue puesto, según la normativa vigente, a la orden del Ministerio Público, quien lo presentó ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, órgano jurisdiccional que en fecha 28 del mismo mes, realizada audiencia de presentación de detenido, decretó al término de la misma y previa solicitud Fiscal, medida privativa de libertad.
Así, en fecha 26 de febrero de 2005, fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, a quien se le atribuyó la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
La audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 10 de mayo de 2005, oportunidad en la que se admitió, en su totalidad, la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y se ordenó, consecuentemente, abrir el juicio oral y público.
En fecha 19 de mayo de 2005, fueron recibidas las actuaciones ante el Tribunal de Juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En fecha 19 de enero de 2007, se inició el juicio oral y público en la presente causa, el cual finalizó en fecha 1 de febrero de 2007, con la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.
En fecha 15 de febrero de 2007, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, publica el texto íntegro de la sentencia que condenó al ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad número V-17.980.666, a cumplir la pena de 8 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho cometido en agravio del ciudadano RAÚL ANTONIO MERCADO RIVAS.
Mediante auto publicado en fecha 7 de marzo de 2007, el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
En fecha 12 de marzo de 2007, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 19 de marzo de 2007 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 12-3-2007 el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, fecha esta para optar por la medida de trabajo fuera del establecimiento como fórmula de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, precisándose, igualmente, como fecha de finalización de la condena el 30-7-2013.
En fecha 30 de julio de 2007, se publicó decisión por este Tribunal mediante la cual, se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento al penado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, al inicio identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:
“1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta. 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba. 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba. 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 6. No salir del sector la Cabrera, y del estado Aragua sin autorización del Tribunal. 7. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días. 8. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 9. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 10. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 11. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio. 12. Pernoctar diariamente en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), observando las normas allí establecidas. 13. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 14. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 15. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.”
Se emitió, en la misma fecha, orden de excarcelación número 009-2007, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Consta al folio 164 de la pieza IV del expediente, que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, en fecha 30 de julio de 2007, de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.
Atendiendo a pedimento del penado, en fecha 27 de marzo de 2008 este Tribunal libró oficio a los fines del cambio de Centro de Pernocta, por lo que le fue asignado el Centro de Pernocta “Padre Luís María Olaso”, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “El Paraíso”, La Planta.
En fecha 21 de abril de 2008 el penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, solicitó al Tribunal “se me tramite las evaluaciones correspondientes para optar al régimen abierto”, lo cual fue acordado en fecha 25 del mismo mes.
En fecha 5 de agosto de 2008, se recibe en este Tribunal, informe conductual atinente al penado al inicio identificado, que suscribe la Delegada de Prueba Dra. Nelly Montoya, asignada a la supervisión del probacionario, quien informa al Tribunal, entre otras cosas: “el penado en referencia ha desatendido las exigencias de la Formula Alternativa que le fue otorgada, presenta debilidades en cuanto al consumo de estupefacientes”…
En fecha 8 de agosto de 2008 el penado acude, previa citación, a este Tribunal, donde manifiesta, nuevamente, su voluntad de cumplir con el beneficio acordado.
En fecha 13 de agosto de 2008 se recibe en este Tribunal, solicitud de revocatoria del beneficio otorgado al penado, y que suscribe el Fiscal Décimo del Ministerio Público de este estado.
Mediante oficio identificado número 0633-08, fechado 28-8-2008, la coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitió informe psicosocial practicado al penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL y que suscriben los Delegados de Prueba Trabajador Social YAMIRA AMARO, Delegado de Prueba ELISA UGUETO y el Abg. ORLANDO ESPEJO, el cual concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada –destino a establecimiento abierto-.
En fecha 13 de noviembre de 2008, este Tribunal niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto -régimen abierto- al penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad nro. V-17.980.666, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha miércoles 19 de noviembre de 2008, previa habilitación del tiempo necesario, el ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL acudió al Tribunal, en compañía de sus padres, CARMEN MARITZA MALAVE, titular de la cédula de identidad número V-6.036.067 y MIGUEL ATHALIDO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-8.594.472, quienes sostuvieron entrevista con la Juez del Tribunal, siendo impuestos de las actas del expediente, manifestando compromiso en los términos siguientes:
…“manifestaron: La ciudadana CARMEN MARITZA MALAVÉ: “Solicito una oportunidad para mi hijo, tiene problemas graves de consumo de drogas. Me comprometo a que acuda a la Fundación José Félix Ribas, en Caracas, avenida Urdaneta, esquina de Jesuitas, Torre BANDAGRO, piso 13, e igualmente, me comprometo a traer al Tribunal constancia de que mi hijo acude al tratamiento. Me comprometo a mantener informado al Tribunal del tratamiento de desintoxicación, así como del cumplimiento de las obligaciones acordadas en el destacamento de trabajo”. El ciudadano penado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE señaló: “Yo me comprometo a cumplir las presentaciones que me impuso el Tribunal, cada 8 días, a presentarme al delegado de prueba, a cumplir el tratamiento en el José Félix Ribas, a presentarme al Centro de Pernocta, y quedo notificado que en caso de no cumplir con todo lo anterior, será revocado el beneficio.” El ciudadano MIGUEL ATHALIDO PARRA, padre del penado, indicó: “Me comprometo a cumplir con el tratamiento de desintoxicación de mi hijo y que mi hijo cumpla con sus deberes, a lo legal, que se presente con la Abogada, con la Juez, que cumpla con sus pernoctas, igualmente a presentar al Tribunal constancia de la asistencia al tratamiento de drogas.”
En la antes mencionada fecha se entregó al penado, copia simple del acta así como copia simple de la decisión dictada en fecha 30-7-2007 que le acuerda el beneficio de destacamento de trabajo, y se libró oficio número 1147-2008, a la Fundación José Félix Ribas, remitiendo al penado y solicitando su inclusión en el programa de desintoxicación de drogas.
En fecha 24 de noviembre de 2008, la Defensora Sor Esther Bazam solicita al Tribunal el cambio del sitio de pernocta, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 2 de Diciembre de 2008, designado a tal efecto, el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques.
En informe conductual recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 16 de marzo de 2009, la Delegada de Prueba adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. Nelly Montoya informa que “Desde su inicio al régimen de prueba ha presentado irregularidades en el cumplimiento de las exigencias impuesta … en el Centro de Pernocta del Internado Judicial, se pudo constatar que ha incurrido en faltas constantes”.
En fecha 13 de abril de 2009 este Tribunal libró oficio al Internado Judicial de Los Teques, solicitando se informe respecto al cumplimiento de las pernoctas a la que está obligado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, recibiéndose respuesta en fecha 21 del mismo mes, en oficio s/n, de fecha 21 de abril de 2009, suscrito por la Directora del Internado Judicial de Los Teques, y donde se informa que el ciudadano antes mencionado, “en el Libro de Registro de Destacamentarios llevados por el recinto penitenciario, el referido penado no aparece plasmando su rubrica en señal de presencia hasta la presente”
Según se evidencia al libro de presentaciones llevado por este Despacho, la última realizada por el penado ocurrió en fecha 25 de febrero de 2009, siendo que hasta la presente fecha el penado no ha comparecido ante este Tribunal de Ejecución.
II
Como quedó expuesto, en fecha 30 de julio de 2007, se acordó, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento, imponiéndose, entre otras, las siguientes obligaciones: Pernoctar diariamente en el centro de pernocta y someterse a las condiciones y régimen interno del mismo; no ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, presentarse ante este Juzgado cada 15 días.
Ahora bien, consta en actas que el penado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, manifestó al Tribunal, en fechas 30 de julio de 2007, 27 de marzo de 2008 y 8 de agosto de 2008, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas. Nuevamente, en fecha 19 de noviembre de 2008, señaló: “Yo me comprometo a cumplir las presentaciones que me impuso el Tribunal, cada 8 días, a presentarme al delegado de prueba, a cumplir el tratamiento en el José Félix Ribas, a presentarme al Centro de Pernocta, y quedo notificado que en caso de no cumplir con todo lo anterior, será revocado el beneficio.”, obligaciones estas que desatendió, como se expondrá seguidamente.
Ciertamente, señaló el penado tantas veces identificado, su compromiso de “No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.”, lo que incumplió injustificadamente, no presentándose al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, como lo manifestó la regente del establecimiento carcelario, en comunicación s/n que dirigiera a este Despacho de fecha 21 de abril de 2009. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, se obligó el penado a “Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días”, siendo que no ha comparecido ante este Tribunal desde el 25 de febrero de 2009, infringiendo así las obligaciones asumidas ante el Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, la Delegada de Prueba Dra. Nelly Montoya, asignada a la supervisión del probacionario, en informe conductual recibido en fecha 5 de agosto de 2008, informa al Tribunal, entre otras cosas: “el penado en referencia ha desatendido las exigencias de la Formula Alternativa que le fue otorgada, presenta debilidades en cuanto al consumo de estupefacientes”, y posteriormente, en el informe conductual recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 16 de marzo de 2009, la antes mencionada Delegada de Prueba adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, indica que “Desde su inicio al régimen de prueba ha presentado irregularidades en el cumplimiento de las exigencias impuesta … en el Centro de Pernocta del Internado Judicial, se pudo constatar que ha incurrido en faltas constantes”. Evidencia así la Delegada de Prueba, que el penado violentó el compromiso que suscribió ante este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de lo antes expuesto, que el penado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, incumplió, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió en fecha 30 de julio de 2007, al serle acordado el beneficio de trabajo fuera del establecimiento. ASÍ SE DECLARA.
Vale decir que, en el caso bajo análisis, en fecha 19 de noviembre de 2008, la ciudadana CARMEN MARITZA MALAVE, titular de la cédula de identidad número V-6.036.067, madre del penado, manifestó al Tribunal: “Solicito una oportunidad para mi hijo, tiene problemas graves de consumo de drogas. Me comprometo a que acuda a la Fundación José Félix Ribas, en Caracas, avenida Urdaneta, esquina de Jesuitas, Torre BANDAGRO, piso 13, e igualmente, me comprometo a traer al Tribunal constancia de que mi hijo acude al tratamiento. Me comprometo a mantener informado al Tribunal del tratamiento de desintoxicación, así como del cumplimiento de las obligaciones acordadas en el destacamento de trabajo”. Igualmente y en la misma oportunidad, el ciudadano MIGUEL ATHALIDO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-8.594.472, padre del penado, expuso: “Me comprometo a cumplir con el tratamiento de desintoxicación de mi hijo y que mi hijo cumpla con sus deberes, a lo legal, que se presente con la Abogada, con la Juez, que cumpla con sus pernoctas, igualmente a presentar al Tribunal constancia de la asistencia al tratamiento de drogas.” Pues bien, hasta la presente fecha, los ciudadanos supra mencionados, no han comparecido ante este Tribunal, como se comprometieron el 19 de noviembre de 2008.
Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado, que se encontraba cumpliendo pena recluido en el Internado Judicial de Los Teques, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dice:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, visto que el penado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en el beneficio de trabajo fuera del establecimiento que le fue acordado en fecha 30 de julio de 2007, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera lo procedente y ajustado a derecho, REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento acordada en fecha 30 de julio de 2007 y DECRETAR, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-17.980.666, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con la pauta del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento acordada en fecha 30 de julio de 2007 y DECRETA, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVE, portador de la cédula de identidad número V-17.980.666, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Delegado de Prueba Dra. Nelly Montoya. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
En la misma fecha se libró oficio nro. 666 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y se remitió anexo Boleta de encarcelación nro. ______-2009; se libró oficio nro. 667 al Internado Judicial de Los Teques, oficio nro. 668 a la Delegado de Prueba Dra. Nelly Motoya y se libraron boletas de notificación al Fiscal y la Defensa.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Act N° 3E-036-07