REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
Exp. nro. 3E053-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, titular de la cédula de identidad No. V-13.232.093.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Unidad de Defensa Pública Penal.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 6 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo- a favor de la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, quien cumple pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, y, visto el informe psicosocial practicado a la antes mencionada, por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se observa:

La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portadora de la cédula de identidad número V-13.232.093, fue aprehendida en fecha 18 de septiembre de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 19 de mayo de 2009.

La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, al inicio ampliamente identificada, fue condenada, conforme lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 19 de febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo dictado y practicó el cómputo de la pena impuesta.

En fecha 9 de enero de 2009, este Tribunal declara redimida la pena impuesta a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, por un tiempo de 26 días y 6 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose, en la misma fecha, cómputo de pena, donde se especifica que la penada opta al beneficio de trabajo fuera del establecimiento en fecha 21-2-2009, así como a la medida de destino a establecimiento abierto el 21-8-2009, indicándose, asimismo, como fecha de cumplimiento de la pena, el 21-8-2013, 18:00 horas del día.

En fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal ordena el trámite correspondiente para emitir pronunciamiento respecto al otorgamiento de la medida de trabajo fuera del establecimiento al penado; ello a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que es del siguiente tenor:

“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (Subrayado del Tribunal).

Como se evidencia de la norma transcrita, los requisitos para la procedencia del beneficio de trabajo fuera del establecimiento, a saber, haber cumplido una cuarta parte de la pena, que el penado no presente antecedentes penales, que no haya cometido delito o falta durante la condena, que exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, son concurrentes, es decir, debe el penado acreditar todas las exigencias que prevé la ley.

Así pues, no obstante la penada cumplió la cuarta parte de la pena privado de libertad, lo cual se verificó en fecha 21-2-2009, tiene oferta de trabajo, la cual se constató por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, resultando ser veraz, no tiene antecedentes penales por sentencias anteriores a la causa bajo estudio, la constancia de conducta emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de fecha 27 de enero de 2009, certifica que la penada tiene buena conducta, se advierte que el informe psicosocial practicado a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que suscriben los profesionales Lic. YAMIRA AMARO, Trabajador Social, Lic. ELISA UGUETO, Psicóloga y el Abogado CARMEN SIERRA, concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

El mencionado informe, recibido por ante este Tribunal en fecha jueves 14 de mayo de 2009, señala:
…“EVALUACIÓN PSICOSOCIAL:
…Omissis…
… no posee actitud autocrítica ni reflexiva ante el ilícito.
…Omissis…
El apoyo familiar … no se percibe con las herramientas necesarias que sirven de contención a la penada …

Afectivamente refleja inestabilidad, mal ajuste interpersonal, tendencia al aislamiento inmadurez emocional, falta de dirección en la vida, baja tolerancia a la frustración y dificultad para postergar la gratificación.
…Omissis…
PRONÓSTICO: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada ya que la penada no posee condiciones internas ni externas, tomando en cuenta que no existe disposición al cambio conductual, poca capacidad para elaborar posibles estrategias acordes para el desarrollo de estilo de vida socialmente adecuado, no existe autocrítica, por ende existe predisposición a reincidencia y no cuenta con un apoyo familiar consistente.”

En tal sentido y a tenor de la pauta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir todos los requisitos para el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena y, en el caso bajo estudio, el informe psicosocial practicado al penado, exigido por el numeral 3 de la norma in commento, concluye en emitir opinión desfavorable al otorgamiento de la medida, por lo que se evidencia que la penada no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la fórmula de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo- a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, titular de la cédula de identidad número V-13.232.093, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo- a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, titular de la cédula de identidad número V-13.232.093, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

FRANCISCO DELGADO SOLORZANO
Act nro. 3E-053-08