REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

CAUSA nro. 3E3042-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RAMÓN DE JESÚS PARRAL, titular de la cédula de identidad número V-4.852.276.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de sentencias.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
PENA: 5 años de prisión por la comisión del delito de violación grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374.4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem.


Vista la providencia publicada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, en fecha 3 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, portador de la cédula de identidad número V-4.852.276, por un tiempo de cuatro (4) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 27 de junio de 2005, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, que condena al ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de violación grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374.4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem, y visto el auto de esta fecha, mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:

El ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, fue detenido preventivamente en fecha 9-4-2005, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 7 de la pieza I del presente expediente, hasta el día, hasta el día de hoy, 19-5-2009, con un tiempo de privación de libertad efectiva de cuatro (4) años, un (1) mes y diez (10) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, en decisión fechada 31-7-2007, declaró redimida la pena por un tiempo de tres (3) meses, veintidós (22) días, ocho (8) horas y doce (12) minutos; posteriormente, en fecha 3-4-2008, declaró redimida la pena por un tiempo de dos (2) meses, trece (13) días y doce (12) horas; y en esta fecha, 19-5-2009, se declaró redimida la pena por un tiempo de cuatro (4) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, totalizando así un tiempo de pena redimido de diez (10) meses, veintinueve (29) días, ocho (8) horas y doce (12) minutos.

Sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente al día de hoy, cuatro (4) años, un (1) mes y diez (10) días, más el tiempo de pena redimido, diez (10) meses, veintinueve (29) días, ocho (8) horas y doce (12) minutos, resulta que el ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL tiene cumplido de la pena, al día 19-5-2009, un total de cinco (5) años, nueve (9) días, ocho (8) horas y veinte (20) minutos, y condenado como fue a cumplir cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de violación grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374.4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem, resulta que el ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, cédula de identidad número V-4.852.276, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. Así se decide.

NOTIFÍQUESE DEL PRESENTE AUTO. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.


EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



EL SECRETARIO


FRANCISCO DELGADO SOLORZANO




3E-3042-05
Cómputo de pena por redención
RAMÓN DE JESÚS PARRAL
19-5-2009
3/3