REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de mayo de 2009
199° y 150°

Causa Nro. 3E-092-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número V-8.676.103, venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, nacido en fecha 2-11-1966, de 42 años de edad, residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, sector Doña Josefina Ortega, estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha lunes 18 de mayo de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 29 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número V-8.676.103, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número V-8.676.103, fue aprehendido en fecha 21-6-2007 (según se evidencia al folio 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 21-5-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el tercer aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año y 11 meses.

SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 21-5-2009, un tiempo de 9 meses, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 21-2-2010.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, 2 años y 8 meses, que finaliza en fecha 21-2-2010, y en tal sentido, queda el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga ésta, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 21-2-2008, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 10 meses y 20 días efectivos de privación de libertad, que ocurrió en fecha 11-5-2008, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año, 9 meses y 10 días, que ocurrió en fecha 1-4-2009 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 2 años, ocurre en fecha 21-6-2009, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Causa Nro. 3E-092-09
GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ
21-5-2009
Cómputo de pena.-