REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 7 de mayo de 2009
199º y 150º

CAUSA 3E044-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: YUSDALY GARCÍA MEDRANO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Defensor Público Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de este estado y sede en Guarenas.
DELITO: Explotación Sexual, Trato Cruel y Omisión De Denuncia, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.


Visto el informe técnico emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual concluye en forma favorable al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503, y, en la competencia señalada en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide:

I

Revisado el presente expediente identificado 3E044-07, consta que en fecha 31 de julio de 2000, la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Miranda acordó abrir averiguación penal contra el ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503, vistas las denuncias recibidas en esa fecha en el mencionado Despacho, las cuales fueron presentadas por hechos ocurridos en la Fundación Casa Hogar “Francisco de Asís”.

En fecha 15 de agosto de 2001, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este estado, presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, acusación contra el ciudadano BERLET MARTINEZ ALEXANDER, a quien le atribuye la comisión de los delitos de trato cruel, explotación sexual y omisión de denuncia.

En fecha 12 de diciembre de 2006, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó contra el encausado, medida privativa de libertad.

En fecha 14 de junio de 2007, Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, siguiendo el procedimiento especial por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de explotación sexual, trato cruel y omisión de denuncia, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

En fecha 10 de julio de 2007, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 20 de julio de 2007, se practicó cómputo de la pena, el cual fue corregido en fecha 30 del mismo mes, precisándose que el penado opta por la medida de destacamento de trabajo a partir del día 12-12-2007, al beneficio de régimen abierto en fecha 12-6-2008 y, a la libertad condicional, en fecha 12-8-2009, indicándose, igualmente, que la pena finaliza en fecha 12-12-2010.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2007, este órgano jurisdiccional declaró redimida la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de 2 meses, 24 días, 11 horas y 11 minutos. En la misma fecha se practicó nuevo cómputo de la pena y se determinó que el sub iudice opta a la medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo el 17-9-2007, al beneficio de régimen abierto el 17-3-2008, a la libertad condicional el 17-5-2009 y al confinamiento el 17-9-2009, precisándose que la pena finaliza el 17-9-2010, 12:49 horas del día.

Con data 5 de octubre de 2007, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 otorgó al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTINEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo-, conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:

“1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta. 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba. 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba. 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 6. Presentarse ante este Juzgado cada 08 días. 7. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 9. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 10. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.11. Pernoctar diariamente en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas. 12. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 13. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 14. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.”

En la mencionada fecha, 5 de octubre de 2007, se libró al Internado Judicial de Los Teques, boleta de excarcelación nro. 020.

En fecha 13 de febrero de 2008 quien suscribe asume el conocimiento de la presente causa, ello en ocasión de la rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar el 8 del referido mes.

En fecha 26 de junio de 2008 este Tribunal, atendiendo a solicitud presentada por el penado, decidió:

…“procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 552 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 4-10-2006), acuerda, por ser más beneficioso para el penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.761.503, la aplicación de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (Gaceta Oficial nro. 4.620 Extraordinario de fecha 25-8-1993) a los fines de la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena regulado en los artículos 7, 12 al 19 del mencionado texto normativo.”…

En la antes mencionada fecha, se libró oficio nro. 680-2008 a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la práctica del examen psicosocial al penado, y se solicitó, mediante oficio nro.679-2008, certificación de antecedentes penales.

En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal publicó decisión cuyo dispositivo señala:
“DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y en consecuencia acuerda la obligación del ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada quince (15) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2007.”

II

Ahora bien, a la luz de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (Gaceta Oficial número 4.620, de fecha 25-8-1993), de acuerdo a los establecido en decisión dictada por este Despacho en fecha 26 de junio de 2008, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el texto in commento y determinar la procedencia del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tenemos:

El artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, dispone que: “El Tribunal de la causa, antes de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar un informe psico-social del penado. Este informe será elaborado por el Ministerio de Justicia”, siendo que, mediante oficio identificado número 0188-09, fechado 13-2-2009, la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitió Informe Psicosocial practicado al penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, que suscriben los profesionales Lic. YAMIRA AMARO (Trabajador Social), Lic. ALEXIS GONZALEZ (Delegado de Prueba) y el Abg. NELSON VIELMA, el cual concluye de forma favorable al otorgamiento de la medida solicitada, informe recibido el día 4 de marzo de 2009 y el cual señala:

“PRONOSTICO:
Su disposición sincera en mantenerse alejado de situaciones analógicas, acatar la condiciones de la normativa legal, someterse a tratamiento psicológico integral donde se fortalezcan sus mecanismos instintivos de adaptación, incluyendo su identidad y reafirmación sexual, el apoyo familiar ofrecido y a su actitud crítica y reflexiva ante la trasgresión, permiten al Equipo Técnico emitir un pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada”

El artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal a la letra señala:

“Para que el Tribunal acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia;
2. Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años;
3. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba;
4. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal.”

Igualmente, al examinar las exigencias del artículo 14 supra transcrito, aplicada ultractivamente, tenemos que: El ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ no es reincidente, según lo comunica mediante oficio s/n, fechado 9 de julio de 2008, el ciudadano RAFAEL PÁEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; la pena impuesta es de 4 años de prisión, no fue condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto calificado, hurto agravado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 todos del Código Penal, y el ciudadano ut supra identificado se comprometió ante este órgano jurisdiccional, en fecha 9 de julio de 2008 (folio 170 de la pieza IV), al cumplimiento de las obligaciones que le impusiere el Tribunal y el Delegado de Prueba.

Así las cosas, se evidencia de lo antes expuesto que el penado cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. En el presente caso, el equipo evaluador del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada por el ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ al considerar que: Su disposición sincera en mantenerse alejado de situaciones analógicas, acatar la condiciones de la normativa legal, someterse a tratamiento psicológico integral donde se fortalezcan sus mecanismos instintivos de adaptación, incluyendo su identidad y reafirmación sexual, el apoyo familiar ofrecido y a su actitud crítica y reflexiva ante la trasgresión, permiten al Equipo Técnico emitir un pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; tomando en consideración, igualmente, que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Constitución las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad (artículo 272), es por lo que considera quien aquí decide, ajustado a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 7, 13, 14, 15 y 16 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, acordar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, lapso durante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal; 2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas por éste; 4.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto, 5.- No incurrir en nuevo delito; 6.- Abstenerse de realizar actividades, como docente, facilitador, instructor, partícipe, dirigidas o donde participen niños, niñas y adolescentes; 7.- No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las víctimas; 8.- Asistir a Terapias Psicológicas con un especialista en el área sexual, lo cual deberá acreditar al Tribunal, 9. Asistir a Talleres de Crecimiento Personal, lo cual deberá acreditar al Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se revocará la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando al beneficiario se le dicte auto de detención o de sometimiento a juicio por un nuevo delito y éstos queden definitivamente firmes, o cuando el penado incumpla las obligaciones aquí impuestas.

Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines indicados en el artículos 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 7, 13, 14, 15 y 16 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, acuerda la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho;
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas por éste;
4.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto,
5.- No incurrir en nuevo delito;
6.- Abstenerse de realizar actividades, tales como la docencia en cualquiera de sus modalidades, dirigidas o donde participen niños, niñas y adolescentes;
7.- No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las víctimas;
8.- Asistir a Terapias Psicológicas con un especialista en el área sexual, lo cual deberá acreditar al Tribunal;
9. Asistir a Talleres de Crecimiento Personal, lo cual deberá acreditar al Tribunal.

Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines indicados en el artículo 18 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA

YUSDALY GARCÍA MEDRANO
Act N° 3E-044-07