REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 8 de mayo de 2009
199º y 150º

CAUSA nro. 3E029-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: YUSDALY GARCÍA MEDRANO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SOMAZA MARIA GLADYS, portadora de la cédula de identidad número V-2.821.097, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, residenciada en Calle El Parque, casa nro. 6, Quinta La Milagrosa, Carrizal, estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Defensor Público Penal del estado Miranda, Los Teques.
PENA: SIETE (7) MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado en relación con los artículos 322 y 99 eiusdem.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen probacionario, en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor de la ciudadana SOMAZA MARÍA GLADYS.



I

Se dio inicio a la presente causa en fecha 19 de junio de 1998, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación estado Aragua, donde el ciudadano SUCCAR SUCCAR TANNOUS TOUFIC, denunció: …“la ciudadana MARIA GLADYS SUMUZA … vendió parte de mi terreno ubicado en Carrizales … con un documento presuntamente forjado”… (folio 1 y 2 pieza I).

En fecha 14 de febrero de 2001, la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Aragua presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, escrito de acusación.

En fecha 17 de abril de 2001, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Maracay se declaró incompetente para conocer de la causa y declina la competencia en este estado.

El expediente fue recibido, en fecha 8 de mayo de 2001, en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y sede, donde le correspondió la nomenclatura 4C6061-01.

En fecha 6 de noviembre de 2001 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la cual se ordenó abrir el juicio oral y público, vista la admisión parcial de la acusación, por la comisión del delito de aprovechamiento de acto falso, sancionado en el artículo 323 del Código Penal.

El expediente fue recibido en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de noviembre de 2001.

En fecha 27 de mayo de 2002, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, publica el texto íntegro de la sentencia que absuelve a la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, de los cargos formulados por el representante fiscal, sentencia en la que la Juez profesional, salvó su voto.

En fecha 10 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones de este Circuito, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, anula la sentencia dictada y ordena la celebración de nuevo juicio.

En fecha 15 de enero de 2003, se recibe el expediente en el Tribunal Tercero de Juicio, con la nomenclatura 3M555-01.

En fecha 16 de julio de 2003, el Tribunal Primero de Juicio, mediante auto y, atendiendo a lo ordenado por la Corte de Apelaciones que anuló decisión del Tribunal Tercero de Juicio, dictaminó que la presente causa la debía decidir un Tribunal Unipersonal.

En fecha 9 de diciembre de 2005, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, publica el texto íntegro de la sentencia, que condena a la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de aprovechamiento de acto privado falso en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado en relación con los artículos 322 y 99 eiusdem.


En fecha 24 de abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa de la encausada y confirma el fallo recurrido.

En fecha 7 de agosto de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa.

En fecha 16 de noviembre de 2006 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, quedando identificado con la nomenclatura 3E029-06.

En fecha 20 de diciembre de 2006, se ordenó el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor de la penada, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 17 de diciembre de 2007 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, publicó auto cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“ DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de la penada MARÍA GLADYS SOMAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.821.097, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO DEROGADO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 322 Y 99 EJUSDEM, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal: 1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada 08 días, los dos (02) primeros meses a partir del momento en que se notifique la presente decisión, si en el cumplimento de la misma se evidencia que es intachable, en consecuencia, se ordena extender de oficio las mismas cada quince (15) días. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4.- Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, mensualmente. 5. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 6. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.”

En fecha 19 de diciembre de 2007, la penada se comprometió al cumplimiento de las obligaciones impuestas.

En fecha 7 de abril de 2008 este Tribunal publicó decisión que señala:

…“DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Luis Cesar Rubio, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda y en consecuencia acuerda la obligación de la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, portador de la cédula de identidad N° V-2.821.097, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada quince (15) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2007.”…

En fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal decidió:

…“DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Naireth García Figuera, Defensora Pública Penal Nro. 13, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda y en consecuencia, acuerda la obligación de la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, portadora de la cédula de identidad nro. V-2.821.097, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2007.”…

Cursa en autos informe conductual fechado 17 de junio de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 6, Los Teques, igualmente, informe fechado 20 de febrero de 2009, y, datado 24 de abril de 2009, informe de finalización emanado de la antes mencionada Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión de la probacionaria MARÍA GLADYS SOMAZA.

II

Se advierte entonces que, en fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, acordó a favor de la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, ut supra identificada, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba por 1 año y 3 meses, y las siguientes obligaciones: 1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada 08 días, los dos (02) primeros meses a partir del momento en que se notifique la presente decisión, si en el cumplimento de la misma se evidencia que es intachable, en consecuencia, se ordena extender de oficio las mismas cada quince (15) días. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4.- Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, mensualmente. 5. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 6. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Así pues, tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6 con sede en Los Teques, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión de la probacionaria MARÍA GLADYS SOMAZA, remite a este Tribunal, informe periódico conductual -por finalización-, fechado 24 de abril de 2009, donde certifica que la penada culminó, de forma satisfactoria, el régimen de prueba impuesto.

Igualmente, la penada cumplió las presentaciones impuestas ante este Tribunal, según se evidencia al correspondiente libro que lleva este Despacho, folio 80; se mantiene la probacionaria, residenciada en la dirección que suministró al Tribunal y en actividad laboral, esto, según constancias que presentó, no evidenciándose, por lo demás, que haya incurrido en nuevo delito, por lo que la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, cumplió con el régimen de prueba de 1 año y 3 meses acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada, en fecha 17 de diciembre de 2007, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques. Así se decide.

En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, la penada cumplió con las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, portador de la cédula de identidad nro. 2.821.097. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido la penada las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-2.821.097, quien fue condenada, en fecha 9 de diciembre de 2005, por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de aprovechamiento de acto privado falso en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado en relación con los artículos 322 y 99 eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA,

YUSDALY GARCÍA MEDRANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa, así como a la penada, oficio nro. 640-2009, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6, Los Teques, nro. 641-2009 al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y nro. 642-2009 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

LA SECRETARIA,

YUSDALY GARCÍA MEDRANO

Causa 3E-029-07
8-5-2009
Extinción responsabilidad criminal
Por cumplimiento SCEP.
MARÍA GLADYS SOMAZA
8/8.-