REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Mayo de 2008
199° y 150°
CAUSA: 4E- 2741/02
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.681, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio agente policial, de estado civil soltero, residenciado en Calle La Marina, Sector el Peñon, Cumana, Estado Sucre.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el oficio Nro. C.T.C.D.B.U. 266-2007, suscrito por la Delegada de Prueba, Lcdo. LÉRIDA PÉREZ DE AMUNDARAY, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, mediante el cual remite Informe de Postulación para la medida de Supervisión Especial, correspondiente al ciudadano ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.681, sobre el particular este Tribunal observa:
En fecha 29/07/2002 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó entre otros al ciudadano ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal; en concordancia con el artículo 426 ejusdem.
En fecha 30/05/2003, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, modifica la pena impuesta al prenombrado ciudadano, condenándolo a cumplir Quince (15) años y dos (02) meses de Presidio,
En fecha 02/11/2004, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, luego de declarar Con Lugar recurso de Casación interpuesto por la Defensa, Condena al ciudadano ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
Una vez definitivamente firme la sentencia antes señalada, se recibe el expediente por ante éste Tribunal; realizándose en fecha 01/04/2005 el correspondiente auto de ejecución y cómputo de pena.
En fecha 12/08/2005, este Tribunal otorgó al penado ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.681, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado de marras, actualmente opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual este Tribunal en fecha 22/09/2008 libró oficio Nro. 1143/08 al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitando la evaluación psicosocial, el cual fue ratificado en fecha 03/03/2009 bajo oficio Neo. 323/09; en tal sentido este Tribunal considera necesario esperar el resultado de la evaluación psicosocial a los fines de pronunciarse en relación a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que el penado de marras deberá continuar pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, con las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. Por las razones expuesta este Tribunal NIEGA la solicitud de Postulación para la Medida de Supervisión Especial, correspondiente al ciudadano ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.681, solicitada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de Postulación para la Medida de Supervisión Especial, correspondiente al ciudadano ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.681, solicitada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, todo conforme a lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensa; cítese al penado y líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”. CÚMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A DELGADO S
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A DELGADO S
Act. 4E-2741-02
NMB.-