REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E2957/04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: VASQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.965, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento el 01/08/69, residenciado en: Santa Eulalia, Calle Nueva, Callejón El Empuje, mas arriba del Abasto El Carmen, Casa s/n, color azul, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DR. JUAN GUEVARA, Defensor Público Penal N° 09, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano VASQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.965, fue condenado en fecha 24-08-2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con lo dispuesto en el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 17/09/2004 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado VASQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.965, podría disfrutar los beneficios de ley.
En fecha 05-03-2007 este Tribunal otorgó al penado VASQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.965, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.
En fecha 23/03/2009 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 500 ejusdem, sustituyó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, por Régimen Abierto al ciudadano VASQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.965, previa evaluación favorable, de funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia; y en tal sentido se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
En fecha 26/03/2009, el penado se dio por notificado de la decisión de fecha 23/03/2009, mediante la cual se sustituyó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, por Régimen Abierto, y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas en la misma.
Ahora bien de la revisión realizada en la presente causa se observa: que el beneficio fue otorgado recientemente, en fecha 23/03/2009; al extremo que hasta la presente fecha no ha llegado informe conductual alguno, que indique si el penado está cumpliendo con las exigencias y condiciones que le impuso el Delegado de Prueba. La información suministrada por los Delegados de Prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidad de los penados, es importante para el Tribunal, ya, que le permite conocer la evolución de los mismos, de allí que se haga necesario tal informe; por lo cual se acuerda hacer la solicitud.
El hecho de que el penado cumpla regularmente a la asistencia al Centro de Tratamiento Comunitario, no implica que debe premiarse con una extensión de presentaciones, pues el cumplimiento de todas las medidas a que quedó sujeto, es su obligación, so pena de revocatoria, no obstante, después de determinado tiempo de cumplimiento, el Juez podrá estudiar la posibilidad de extender las presentaciones, pero en el presente caso, el penado aún no tiene seis (06) meses de que se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo cual resulta extemporáneo por prematuro tal solicitud, en relación al número de años a que fue condenado o a la fecha que le corresponde la Libertad Condicional. Por todas la razones anteriormente expuesta este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, que fue impuesta al penado VASQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.965, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento el 01/08/69, residenciado en: Santa Eulalia, Calle Nueva, Callejón El Empuje, mas arriba del Abasto El Carmen, Casa s/n, color azul, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 23/03/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-2957-04
NMB/