REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 7 DE MAYO DE 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la Dra. YUDITH MENDEZ, Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se fije las prestaciones en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, lo cual interpreta quien decide se trata de una solicitud como exhorto para fijar las presentaciones de la misma por ante un Tribunal de Control Especializado en Adolescente, de la residencia de su padre ciudadano NELSON CHACON, consignando constancia de residencia, y siendo la oportunidad prevista en el articulo 177 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Juzgado observa:
Indica la defensa que compareció el representante legal del imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para plantear que por razones de seguridad e integridad del mismo, requieren trasladarlo y residenciarlo en Puerto La Cruz, lugar donde reside su padre por lo cual requiere el cambio residencial, para dar cumplimiento a las presentaciones fijadas cada treinta (30) días.
Consignan en este sentido la constancia de residencia que indica que el mismo reside en: Sector Desparramadero, Vía Principal San Diego.
En este orden se estima que, al ser consignada una constancia de residencia no especifica, que no señala el lugar exacto de residencia, y tampoco se aporto números telefónicos para lograr la localización del representante legal del imputado, lo procedente en derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE FIJACION DE LAS PRESENTACIONES ante un Tribunal de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, ciudad De Puerto La Cruz y asi se decide en este fallo.
Por las razones antes expuestas este Tribunal PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, para la fijación y continuación de las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección de Adolescentes de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, ciudad De Puerto La Cruz, relativa al literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Secretaria se sirva realizar control y vigilancia del cumplimiento de las presentaciones por parte del adolescente imputado ante este Tribunal. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
ABG. MAGALY RAFET GONZALEZ
CAUSA : S- 1C-123-09
MSR/