REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-05-1733-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTONELLA BORGES
DEFENSOR PUBLICO: ELBA CASANOVA
IMPUTADO: ANDRES FELIPE PEREZ GUEVARA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ANDRES FELIPE PEREZ GUEVARA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 08-10-1964 de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.094.929,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RUFINA GUEVARA (V) y de ANDRES PEREZ (V),residenciado en Camino Real, Manzana 17, casa numero 220, Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ANTONELLA BORGES, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano ANDRES FELIPE PEREZ GUEVARA, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 06 , Estado Miranda, y expuso: El Ministerio Publico siendo que en fecha 08 de Junio de 2008, el ciudadano ANDRES FELIPE PEREZ GUEVARA, fue presentado por esta fiscalía ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalía no Tiene delito que precalificar al ciudadano antes mencionado.
Se le dio el derecho de palabra al presentado quien expuso: “No Voy a Declarar. Es Todo”
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Esta defensa Acoge la solicitud Fiscal.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ANDRES FELIPE PEREZ GUEVARA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 08-10-1964 de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.094.929,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RUFINA GUEVARA (V) y de ANDRES PEREZ (V),residenciado en Camino Real, Manzana 17, casa numero 220, Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE.



CAUSA 1C-051733-09