REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXPEDIENTE: 1C1622-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. ELBA CASANOVA
IMPUTADO: MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA.
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD.
Vista la acusación presentada en fecha 28/04/2009, por el Dr. MEDINA PEREIRA WILMAN JESUS, en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458, 277 y 470, todos del Código Penal.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 26 de mayo de 2009, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…El día trece de marzo del año 2009, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, los ciudadanos, Blanco Sánchez Andrés Eloy; Blanco Sánchez Luís Miguel; Palacios Acosta Julio Cesar; Blanco Sánchez Miguel Eloy, salieron del Banco de Venezuela ubicado en Guarenes, específicamente donde se encuentra el Central Madeirense, Municipio Plaza del Estado Miranda, luego de haber retirado de la citada entidad bancaria la cantidad de veintiséis mil trescientos cincuenta bolívares fuertes, dinero destinado a cancelar la nómina de la cooperativa Corposervicio Miranda 77, cuando se disponían a tomar un taxi para retirarse del lugar, fueron interceptados por el ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera, quién utilizando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte obligó al ciudadano Andrés Eloy Blanco a que le entregara el bolso en el cual guardaba el dinero antes señalado, emprendiendo la retirada del lugar, por lo que los ciudadanos Blanco Sánchez Andrés Eloy; Blanco Sánchez Luís Miguel; Palacios Acosta Julio Cesar; Blanco Sánchez Miguel Eloy, comenzaron a perseguirlo a la vez que alertaron a una comisión de la Policía del estado Miranda, quienes se unieron a la persecución, en la cual se produjo un intercambio de disparos; cuando el ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera va pasando por la cauchera Guaricar ubicada en la avenida Valle Verde, el ciudadano Reyes Díaz Luís Alfredo, quién se encontraba en dicha cauchera al ver lo que estaba sucediendo, intentó detenerlo, por lo que este le efectuó varios disparos, cayendo el ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera al piso mortalmente herido, falleciendo al ingresar al Seguro Social de Guarenas, continuando la huida el ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera/ quién fue aprehendido a pocos metros del lugar, logrando incautarle para el momento de la detención el bolso del que momentos antes había despojado al ciudadano Andrés Eloy Blanco dentro del cual se encontraba la cantidad de doce mil novecientos cincuenta bolívares fuertes, igualmente se le incautó el arma de fuego utilizada para cometer el hecho delictivo la cual resultó estar solicitada por la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC, por el delito de Robo. Es de hacer notar que los ciudadanos Blanco Sánchez Andrés Eloy; Blanco Sánchez Luís Miguel; Palacios Acosta Julio Cesar; Blanco Sánchez Miguel Eloy, quienes estuvieron presentes en la audiencia de presentación del imputado reconocieron al ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera/ como la persona que los había despojado del dinero utilizando para ello el arma de fuego y quién en la huida le efectuó los disparos que cegaron la vida del ciudadano Reyes Díaz Luís Alfredo, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano: MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458, 277 y 470, todos del Código Penal, se declare la apertura a Juicio, si los imputados no se acogen a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
FISCALÍA:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias.
1.1- Lo expuesto por los funcionarios Detective Alejandro Ventura y Agente Madrid Javier, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del CICPC, cuya deposición es Necesaria, por ser quienes realizan la Inspección Ocular al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo, y Pertinente, por cuanto depondrán acerca del examen externo practicado al cadáver y las heridas presentadas por este.
1.2.- Testimonio del ciudadano: Expósito González Jhonathan, cuya deposición es necesaria, por ser testigo presencial del hecho y Pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo.
1.3.- Testimonio del ciudadano Emerson Enrique Truyol Maldonado, cuya deposición es necesaria, por ser testigo presencial del hecho y Pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo.
1.4.- Lo expuesto por el funcionario Detective Alejandro Ventura, cuya deposición es necesaria por ser quién suscribe el Reconocimiento Legal N° 105, de fecha: 14/03/09, y pertinente por cuanto depondrá acerca de la experticia practicada al arma de fuego incautada, así como la franela tipo chemise y conchas de bala percutidas, colectadas en el sitio del suceso.
1.5.- Lo expuesto por los funcionarios: Agente Barrete Sinecio y Zambrano Yonnys, cuya deposición es necesaria por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento y pertinente por cuanto depondrán acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.6.- Testimonio del ciudadano Blanco Sánchez Andrés Eloy, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.7.- Testimonio del ciudadano Blanco Sánchez Luís Miguel, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.8.- Testimonio del ciudadano Palacios Acosta Julio Cesar, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.9.- Testimonio del ciudadano Blanco Sánchez Miguel Eloy, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.10.- Testimonio de la funcionaría Mariana Silva, cuya deposición es Necesaria por ser quién suscribe el Acta de Investigación Penal de fecha: 14/03/08 y Pertinente por cuanto dejará constancia de la solicitud que presenta el arma de fuego incautada al ciudadano: Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.11.- Testimonio del funcionario Agente Ramón Martínez, cuya deposición es Necesaria por ser quién suscribe la experticia de reconocimiento legal N° 048 practicada al dinero incautado y Pertinente, a los fines de dejar constancia del método utilizado en la citada experticia.
1.12. Testimonio de la Experto Profesional IV María del Carmen Garrido Grande, cuya deposición es Necesaria por ser quién suscribe el Protocolo de Autopsia N° 048-09 practicado al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: Reyes Díaz Luís Alfredo, y Pertinente por cuanto depondrá acerca de las heridas sufridas por este y la causa de la muerte.-
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Inspección Ocular: N° 252, realizada en fecha: 13-03-09, elaborada por el funcionario: Detective Alejandro Ventura, adscrito a: la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.2 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Acta de Investigación Penal de fecha: 14/03/08, suscrita por la funcionaría Mariana Silva, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la solicitud que presenta el arma de fuego incautada al ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
2.3. Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Protocolo de Autopsia 048-09, de fecha: 14/03/09, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Marcos Emilio Rojas Herrera.
2.4. Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Reconocimiento Legal N° 048, de fecha: 14/03/09, practicado al dinero incautado.
3. PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo establecido en el
artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su incorporación por lectura:
3.1 Se incorpora a juicio por su lectura Inspección Ocular: N° 252, realizada en fecha: 13-03-09, elaborada por el funcionario: Detective Alejandro Ventura, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
3.2 Se incorpora a juicio por su lectura, Acta de Investigación Penal de fecha: 14/03/08, suscrita por la funcionaría Mariana Silva, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la solicitud que presenta el arma de fuego incautada al ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
3.3 Se incorpora a juicio por su lectura, Protocolo de Autopsia 048-09, de fecha: 14/03/09, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de. Marcos Emilio Rojas Herrera.
3.4.- Se incorpora a juicio por su lectura, Reconocimiento Legal N° 048, de fecha: 14/03/09, practicado al dinero incautado.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando SEGUNDO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias.
1.1- Lo expuesto por los funcionarios Detective Alejandro Ventura y Agente Madrid Javier, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del CICPC, cuya deposición es Necesaria, por ser quienes realizan la Inspección Ocular al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo, y Pertinente, por cuanto depondrán acerca del examen externo practicado al cadáver y las heridas presentadas por este.
1.2.- Testimonio del ciudadano: Expósito González Jhonathan, cuya deposición es necesaria, por ser testigo presencial del hecho y Pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo.
1.3.- Testimonio del ciudadano Emerson Enrique Truyol Maldonado, cuya deposición es necesaria, por ser testigo presencial del hecho y Pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo.
1.4.- Lo expuesto por el funcionario Detective Alejandro Ventura, cuya deposición es necesaria por ser quién suscribe el Reconocimiento Legal N° 105, de fecha: 14/03/09, y pertinente por cuanto depondrá acerca de la experticia practicada al arma de fuego incautada, así como la franela tipo chemise y conchas de bala percutidas, colectadas en el sitio del suceso.
1.5.- Lo expuesto por los funcionarios: Agente Barrete Sinecio y Zambrano Yonnys, cuya deposición es necesaria por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento y pertinente por cuanto depondrán acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.6.- Testimonio del ciudadano Blanco Sánchez Andrés Eloy, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.7.- Testimonio del ciudadano Blanco Sánchez Luís Miguel, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.8.- Testimonio del ciudadano Palacios Acosta Julio Cesar, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.9.- Testimonio del ciudadano Blanco Sánchez Miguel Eloy, cuya deposición es necesaria por ser testigo presencial del hecho y pertinente por cuanto depondrá acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho en el cual pierde la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reyes Díaz Luís Alfredo y de la detención del ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.10.- Testimonio de la funcionaría Mariana Silva, cuya deposición es Necesaria por ser quién suscribe el Acta de Investigación Penal de fecha: 14/03/08 y Pertinente por cuanto dejará constancia de la solicitud que presenta el arma de fuego incautada al ciudadano: Marcos Emilio Rojas Herrera.
1.11.- Testimonio del funcionario Agente Ramón Martínez, cuya deposición es Necesaria por ser quién suscribe la experticia de reconocimiento legal N° 048 practicada al dinero incautado y Pertinente, a los fines de dejar constancia del método utilizado en la citada experticia.
1.12. Testimonio de la Experto Profesional IV María del Carmen Garrido Grande, cuya deposición es Necesaria por ser quién suscribe el Protocolo de Autopsia N° 048-09 practicado al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: Reyes Díaz Luís Alfredo, y Pertinente por cuanto depondrá acerca de las heridas sufridas por este y la causa de la muerte.-
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Inspección Ocular: N° 252, realizada en fecha: 13-03-09, elaborada por el funcionario: Detective Alejandro Ventura, adscrito a: la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.2 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Acta de Investigación Penal de fecha: 14/03/08, suscrita por la funcionaría Mariana Silva, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la solicitud que presenta el arma de fuego incautada al ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
2.3. Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Protocolo de Autopsia 048-09, de fecha: 14/03/09, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Marcos Emilio Rojas Herrera.
2.4. Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Reconocimiento Legal N° 048, de fecha: 14/03/09, practicado al dinero incautado.
3. PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo establecido en el
artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su incorporación por lectura:
3.1 Se incorpora a juicio por su lectura Inspección Ocular: N° 252, realizada en fecha: 13-03-09, elaborada por el funcionario: Detective Alejandro Ventura, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
3.2 Se incorpora a juicio por su lectura, Acta de Investigación Penal de fecha: 14/03/08, suscrita por la funcionaría Mariana Silva, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la solicitud que presenta el arma de fuego incautada al ciudadano Marcos Emilio Rojas Herrera.
3.3 Se incorpora a juicio por su lectura, Protocolo de Autopsia 048-09, de fecha: 14/03/09, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de. Marcos Emilio Rojas Herrera.
3.4.- Se incorpora a juicio por su lectura, Reconocimiento Legal N° 048, de fecha: 14/03/09, practicado al dinero incautado.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito, los hechos en contra del ciudadano MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458, 277 y 470, todos del Código Penal, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458, 277 y 470, todos del Código Penal, las ADMITE TOTALMENTE, en cuanto al ciudadano MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458, 277 y 470, todos del Código Penal.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto al ciudadano MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA, se le impuso Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la misma, ya que es necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal, se hizo de manera TOTAL, en contra del ciudadano MARCOS EMILIO ROJAS HERRERA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458, 277 y 470, todos del Código Penal, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal admite TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 4° del Ministerio Publico Dr. WILMAN MEDINA, en su oportunidad, en contra del ciudadano: MARCO EMILIO ROJAS HERRERA en fecha 28-04-09 por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previstos y sancionados en los artículos 406, 458, 277 Y 470 del Código penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el abogado defensor, acta de entrevista del ciudadano: Expósito González Jhonathan, Máximo García, Emerson Truyol y Palacio julio Cesar y Prueba de ATD por ser considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, APERTURA A JUICIO. Se ordena a la secretaria la remisión de la presente causa al tribunal de juicio correspondiente.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
Exp. 1C-1622-09