REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXPEDIENTE: 1C01-926-08
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA.
IMPUTADO: UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Vista la acusación presentada en fecha 03/03/2008, por la Dra. NORA ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 07 de mayo de 2009, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…ocurren aproximadamente entre las 08:30-09:00 horas de la noche del día 18 de Enero de 2.008, en la Calle Temerida, Parte Alta, Barrio La Guairita, casa sin número, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, día y lugar en el que se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 6, quienes amparados en las excepciones contenidas en el artículo 210 del COPP, practican Visita Domiciliaria, al referido inmueble. Los funcionarios policiales acompañados de los ciudadanos: Naspe Daury José y Chacoa Torrealba Nelson José, quienes fungieron como testigos, se dirigieron al inmueble antes identificado, y observaron a una ciudadana que les manifiesta ser la propietaria del inmueble y les da acceso al mismo, comienzan a realizar la revisión luego de imponerla de la presencia de la comisión policial, los funcionarios ingresan acompañados de los testigos y logran localizar en una la primera habitación, la izquierda al ingresar, en una mesa logran incautar en un embase cilíndrico de color negro 171 envoltorios, confeccionados en papel aluminizado, contentivos de una sustancia sólida, de igual manera se logra localizar: Teléfonos celulares, equipos electrónicos varios, y dinero en efectivo. Sustancia que luego de que los expertas: YENIS GIMON y MARYORIE MARCANO, funcionarías adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaran la experticia Química numerada 9700-130-1335, con fecha 06-02-2008, concluyen que: La sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Diez (10) gramos con Doscientos sesenta (260) miligramos, siendo su componente Cocaína base (crack) (52,36%). Total : l10.260 gramos. Procediendo en el acto los funcionarios a la aprehensión de los ciudadanos: UTRIA YELITZE DEL CARMEN, V- 11.602.066, TORRES GONZÁLEZ RODOLFO AUGUSTO, V- 10.099.174, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, V- 18.557.187, PÉREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V- 19.154.030, PINO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, V- 16.097.966, ORIGUEN SUAREZ JOSÉ YNOCENCIO, V- 8.761.100, quien luego de llevarlo al comando, son dejados a la orden de esta Representación Fiscal, quien los presenta ante su digno tribunal el día 20-01-2.008, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos: UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declare la apertura a Juicio, si los imputados no se acogen a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
FISCALÍA:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1- El testimonio de los funcionarios: SUB INSPECTOR JORGE FERNANDEZ, SUB INSPECTOR ANDRADE OMAR, DETECTIVE MARIELA GERARDI, AGENTES IBAÑEZ SERGIO y SAEZ JOHAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 6, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los hoy Imputados y lo asientan en el Acta de Investigación de fecha 18-01-2.008. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden a los hoy imputados.
1.2.- El testimonio del ciudadano: NASPE DAURY JOSÉ, titular de la cédula de identidad V- 17.753.061. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en el que son aprehendidos los ciudadanos: U77UX YELJTZE DEL CARMEN, V- 11.602.066, TORRES GONZÁLEZ RODOLFO AUGUSTO, V- 10.099.174, AVALA MONASTERIO WLADIMIR, V- 18.557.187, PÉREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V-19.154.030, PINO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, V- 16.097.966, ORIGUEN SUAREZJOSE YNOCENCIO, V- 8.761.100. y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada cocaína.
1.3.- El testimonio del ciudadano: CHACOA TORREALBA NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-4.882.957. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en el que son aprehendidos los ciudadanos: UTRIA YELITZEDEL CARMEN, V-11.602.066, TORRES GONZÁLEZ RODOLFO AUGUSTO, V- 10.099.174, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, V- 18.557.187, PÉREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V-19.154.030, PINO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, V-16.097.966, ORIGUEN SUAREZ JOSÉ YNOCENCIO, V- 8.761.100, y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada cocaína.
1.4.- El testimonio del Sub Inspector Jorge Cupen, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, quien con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, practicara Reconocimiento Legal numero 27, calendado 19-01-2.008, concluyendo que se trataba de: iete teléfonos celulares, dinero en efectivo, y demás artefactos electrónico, que fueron incautados al momento de la aprehensión de los ciudadanos: UTRIA YELH2E DEL CARMEN, V-11.602.066, TORRES GONZÁLEZ RODOLFO AUGUSTO, V- 10.099.174, AVALA MONASTERIO WLADIMIR, V- 18.557.187, PÉREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V- 19.154.030, PINO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, V- 16.097.966, ORIGUEN SUAREZJOSE YNOCENCIO, V- 8.761.100.
1.5.- El testimonio de las expertas: YENIS GIMON y MARYORIE MARCANO, funcionarías adscritas a la División de lexicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal practicaran la experticia numerada QUÍMICA; 9700-130-1335, con fecha 06-02-2008, concluyen que: La sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Diez (10) gramos con Doscientos sesenta (260) miligramos, siendo su componente Cocaína base (crack) (52,36%). Total: 10,260framos.
2.- PRUEBAS PARA SU EXHIBICION:
2.1.- Reconocimiento Legal numero 27, calendado 19-01-2.008, suscrito por el Sub Inspector Jorge Cupen, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, donde deja constancia de haber sido realizada a Siete teléfonos celulares, dinero en efectivo, y demás artefactos electrónico, que fueron incautados al momento de la aprehensión de los ciudadanos: UTRIA YELITZE DEL CARMEN, V- 11.602.066, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, V-10.099.174, AYALA MONATERIO WLADIMIRE, V-18.557.187, PEREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V-19.154.030, PINO GONZALEZ LUIS ALBERTO, V-16.097.966, ORIGUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO, V-8.761.100.
2.2.- Experticia Química- 9700-130-1335, con fecha 06-02-2008, realizada por las expertas: YENIS GIMON y MARYORIE MARCANO, funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada a sustancia incautada, donde concluyen que: La sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Diez (10) gramos con Doscientos sesenta (260) miligramos, siendo su componente Cocaína base (crack) (52,36%). Total : 10.260 gramos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando SEGUNDO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1- El testimonio de los funcionarios: SUB INSPECTOR JORGE FERNANDEZ, SUB INSPECTOR ANDRADE OMAR, DETECTIVE MARIELA GERARDI, AGENTES IBAÑEZ SERGIO y SAEZ JOHAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 6, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los hoy Imputados y lo asientan en el Acta de Investigación de fecha 18-01-2.008. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden a los hoy imputados.
1.2.- El testimonio del ciudadano: NASPE DAURY JOSÉ, titular de la cédula de identidad V- 17.753.061. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en el que son aprehendidos los ciudadanos: U77UX YELJTZE DEL CARMEN, V- 11.602.066, TORRES GONZÁLEZ RODOLFO AUGUSTO, V- 10.099.174, AVALA MONASTERIO WLADIMIR, V- 18.557.187, PÉREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V-19.154.030, PINO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, V- 16.097.966, ORIGUEN SUAREZJOSE YNOCENCIO, V- 8.761.100. y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada cocaína.
1.3.- El testimonio del ciudadano: CHACOA TORREALBA NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-4.882.957. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en el que son aprehendidos los ciudadanos: UTRIA YELITZEDEL CARMEN, V-11.602.066, TORRES GONZÁLEZ RODOLFO AUGUSTO, V- 10.099.174, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, V- 18.557.187, PÉREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V-19.154.030, PINO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, V-16.097.966, ORIGUEN SUAREZ JOSÉ YNOCENCIO, V- 8.761.100, y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada cocaína.
1.4.- El testimonio del Sub Inspector Jorge Cupen, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, quien con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, practicara Reconocimiento Legal numero 27, calendado 19-01-2.008, concluyendo que se trataba de: iete teléfonos celulares, dinero en efectivo, y demás artefactos electrónico, que fueron incautados al momento de la aprehensión de los ciudadanos: UTRIA YELH2E DEL CARMEN, V-11.602.066, TORRES GONZÁLEZ RODOLFO AUGUSTO, V- 10.099.174, AVALA MONASTERIO WLADIMIR, V- 18.557.187, PÉREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V- 19.154.030, PINO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, V- 16.097.966, ORIGUEN SUAREZJOSE YNOCENCIO, V- 8.761.100.
1.5.- El testimonio de las expertas: YENIS GIMON y MARYORIE MARCANO, funcionarías adscritas a la División de lexicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal practicaran la experticia numerada QUÍMICA; 9700-130-1335, con fecha 06-02-2008, concluyen que: La sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Diez (10) gramos con Doscientos sesenta (260) miligramos, siendo su componente Cocaína base (crack) (52,36%). Total: 10,260framos.
2.- PRUEBAS PARA SU EXHIBICION:
2.1.- Reconocimiento Legal numero 27, calendado 19-01-2.008, suscrito por el Sub Inspector Jorge Cupen, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, donde deja constancia de haber sido realizada a Siete teléfonos celulares, dinero en efectivo, y demás artefactos electrónico, que fueron incautados al momento de la aprehensión de los ciudadanos: UTRIA YELITZE DEL CARMEN, V- 11.602.066, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, V-10.099.174, AYALA MONATERIO WLADIMIRE, V-18.557.187, PEREZ UTRIA GREGORI ANTHONY, V-19.154.030, PINO GONZALEZ LUIS ALBERTO, V-16.097.966, ORIGUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO, V-8.761.100.
2.2.- Experticia Química- 9700-130-1335, con fecha 06-02-2008, realizada por las expertas: YENIS GIMON y MARYORIE MARCANO, funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada a sustancia incautada, donde concluyen que: La sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Diez (10) gramos con Doscientos sesenta (260) miligramos, siendo su componente Cocaína base (crack) (52,36%). Total : 10.260 gramos.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito, los hechos en contra de los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto a los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la misma, ya que es necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. En consecuencia se NIEGA la solicitud Fiscal en cuanto a que se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN y TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal, se hizo de manera TOTAL, en contra de los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a la solicitud de no admisión de la acusación, por cuanto la acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus seis numerales. SEGUNDO: Oído lo expuesto por las partes este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal admite TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la ciudadana Fiscal 4° del Ministerio Público Dra. NORA ECHAVEZ, en fecha 03/03/08, en contra de los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, como consta en el Capítulo Segundo de la presente decisión. TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal que le sea decretada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados UTRIA YELITZE DEL CARMEN y TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, se declara SIN LUGAR y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3° del Texto Adjetivo Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) por el Tribunal de Juicio correspondiente, toda vez que se evidencia que los referidos ciudadanos han venido cumpliendo cabalmente con la medida impuesta. CUARTO: Vista la exposición de los ciudadanos UTRIA YELITZE DEL CARMEN, TORRES GONZALEZ RODOLFO AUGUSTO, AYALA MONASTERIO WLADIMIR, PEREZ UTRIA GREGORI ANTONY, ORIHUEN SUAREZ JOSE YNOCENCIO y LUIS ALBERTO PINO GONZALEZ, este Tribunal acuerda la Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la secretaría del Tribunal para que en un lapso de cinco días ordene la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
Exp. 1C-1926-08