REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de Revisión de Medida realizada por el DR. JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público penal del Estado Miranda, defensor del ciudadano; SAMUEL PEDRIQUE FERNANDEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.651.210, a quien se le sigue causa por ante éste Juzgado, en virtud de haber sido presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 29 de abril del año 2009, quien le atribuyó la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, el cual se encuentra previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, señalando que en fecha 05 de mayo del año en curso se había realizado el acto procesal de Reconocimiento en Rueda de Personas, dando como resultado que su defendido no había sido reconocido por la presunta víctima, como uno de los ciudadanos que había participado en la comisión del delito del cual fue víctima, lo cual ponía en evidencia a todas luces que su defendido era inocente, por la presunta comisión del delito que había precalificado el Ministerio Público, , que no existían suficientes elementos de convicción para mantenerlo privado de libertad, solicitando la Libertad Inmediata del mismo.

De la revisión de la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento se observa:

En fecha 29 de abril del año 2009, se celebró audiencia oral de presentación para oír a los ciudadanos; GUARIQUE SERRANO NELVIRSON ALBERTO Y GALLEGO PAREDES JIMMY ALEXANDER y SAMUEL PEDRIQUE FERNANDEZ, en virtud de solicitud emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien le atribuyó a dichos ciudadanos el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, hechos en los cuales resultara como víctima el ciudadano; DELGADO EDUARDO JESUS, acordándose acto de Reconocimiento en Rueda de Personas, para el día 05 de mayo del añ0 2009.


En fecha 05 de mayo del año 2009, se realizó el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el cual actúo como reconocedor la víctima ciudadano; DELGADO EDUARDO JESÚS, es el caso que el mismo manifestó que creía que eran cuatro (04) personas, las que le habían robado, pero no las había visto bien, ya que no le dejaban verle la cara y que no había visto armamento, que apenas había podido ver a uno que tenía bigotes, no reconociendo a ninguno de los ciudadanos antes identificados.


Ahora bien de lo anteriormente expuesto, se desprende que han variado las circunstancias que fueron tomadas en consideración por éste Juzgado al momento de dictar la Medida Privativa de Libertad, en contra de dicho ciudadano ante identificado. Motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal y 256 ejusdem, se procede a la revisar la medida Privativa de Libertad, impuesta al imputado PEDRIQUE FERNANDEZ SAMUEL JESUS, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.651.210. En consecuencia se ACUERDAN, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 numerales, 3° presentación cada quince (15) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 4º, prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización expedida por éste Juzgado y 8º deberá presentar dos (02) personas, que se constituyan en fiadores y que devenguen un ingreso mensual igual, no menor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR la Medida Privativa de Libertad, que le fue dictada al ciudadano; PEDRIQUE FERNANDEZ SAMUEL JESUS, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.651.210, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 8 en concordancia con los artículos, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado a nombre de dicho ciudadano a los fines de imponerlo de la medida acordada, Líbrese oficio al Organismo donde se encuentra detenido a los fines de comunicarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 2C-2270-09