REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de Revisión de Medida realizada por la DRA. EGLY YUDITH PEREZ GUERRA, en su carácter de Defensora Privada del imputado LUIS ALBERTO LOPEZ PADRON, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.514.432, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra de su Defendido, anexando Informe Médico emanado del Instituto de Seguro Social, manifestando que el mismo padece de enfermedad cardiovascular y que en diferentes oportunidades había sido enviado al Seguro Social, en virtud de presentar complicaciones de salud en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas.
En fecha 27 de abril del año 2009, se dictó Auto mediante el cual éste Juzgado Acordó la practica de un examen médico forense al imputado LUIS ALBERTO PADRON.
En fecha 30 de abril del año 2009, se realizó el examen médico forense al imputado cuyo resultado cursa a las presentes actas, en la cual se puede leer:
Aumento de volumen en miembro inferior izquierdo con varices grado II y grado III/IV. Signos clínicos de flebitis miembro inferior izquierdo
-Diagnostico: Insuficiencia venosa periférica. Flebitis en miembro inferior izquierdo, informe médico de fecha 19-03-2009, por la Dra. Indira Díaz del Seguro Social de Guarenas.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 16 de marzo del año 2009, fue presentado por ante éste Juzgado el ciudadano; LUIS ALBERTO PADRON, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.514.432, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, el cual se encuentra previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el Ministerio Público se decretara en su contra medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada la audiencia de presentación, el Juzgado Acordó Decretar en contra de dicho ciudadano; Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto de la revisión de la presente causa se desprende que evidentemente el imputado tiene graves padecimientos de salud, que manifiesta tener domicilio fijo, que nuestro Sistema procesal Penal es Acusatorio, donde prevalece el Estado de Libertad, durante el proceso, se trata de un delito cuya pena no excede de diez (10) años, que en consecuencia no hay una presunción razonable de peligro de fuga. En consecuencia éste Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos, 243, 264 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal y 256 ejusdem, se procede a la revisar la medida privativa de libertad y se ACUERDA, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas, de la contenida en el artículo 256 numeral 1° Detención Domiciliaria, es decir que el ciudadano antes identificado deberá permanecer en su domicilio; Barrio El Totumo, 3era. Escalera, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, bajo la vigilancia de la Policía del Municipio Plaza
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA ACORDAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano LUIS ALBERTO PADRON LOPEZ quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.514.432, de la contenida en el artículo 256 numeral 1ero. Detención Domiciliaria, por aplicación de los artículos 264, 9, 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación y de citación a nombre de dicho ciudadano, a los fines de imponerlo de la Medida Acordada, Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. N° 2C-2175-09