REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

DEFENSA PUBLICA: DRA. LAURA DELASCIO

IMPUTADO: ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD CON PENETRACIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE FOMENTAR ACTIVIDAD SEXUAL

FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Celebrada la audiencia oral mediante el cual la Abg. Tercia Charval, fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano; ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO, venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, nacido en fecha 04-11-68 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.220, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Irene Morales (v) y de Víctor Acevedo (v) residenciado en parroquia El valle, , Avenida Intercomunal, Edificio CTV, piso 03, apartamento 305, Los Jardines.

HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por la Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

El Ministerio Público, señala que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Valle, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de mayo del año 2009, en virtud de pesar en su contra Orden de Aprehensión que fuera dictada por éste Juzgado Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, a solicitud de la Fiscalía 21 en virtud de seguirse en contra del mismo investigación por ante la Sub Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia común que fuera realizada por ante esa Sub Delegación por la adolescente, quien tiene 12 años de edad quien entre otras cosas manifestó: Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre EDUARDO ACEVEDO de 38 años de edad, porque en el mes de julio fue a mi casa ubicada en el sector La Fila vía Araguita, Municipio Acevedo, y cuando mi mamá se fue al trabajo yo me senté a ver televisor, luego mi tío se me acercó y me dijo báñate conmigo y fui a bañarme con él, en lo que estábamos bañando, él comenzó a enjabonarme mis partes íntimas y luego me dijo que ahora me tocaba a mi enjabonarlo, entonces el comenzó a tocarse su pene y vi que botó una cosa blanca, luego nos salimos del baño y cada vez que él iba a mi casa y mi mamá se quedaba dormida me llamaba para la sala y me decía que “ LE MAMARA EL PENE”, luego el día 24-12-08 en horas de la noche, me llamó para la sala de la casa, se bajó el pantalón se sacó El Pene y me dijo que se lo chupara y después me dijo que le quitara la ropa y yo me la quité, me dijo que me arrodillara, él también se arrodilló y me metió “EL PENE POR MI CULITO”, después cuando yo cumplí año, que fue el día 13-04-09, como a las 09:00 horas de la noche, yo estaba viendo el televisor y mi tío se me acercó, y me dijo al oído esta noche te doy tu regalo y como alas 11:00 horas de la noche, me llamó, para la sala, me dijo quítate la ropa y yo me la quite y me dijo anda a lavarte para darte tu regalo en lo que yo me acerqué, ME CHUPO LA CUCHARA, y ME PENETRO POR EL POMPI Y POR LA TOTONA, EL ME DIJO ES TU REGALO QUE TE TENÍA, en el mes de febrero no recuerdo el día, me dijo que le echara crema en la parte de las nalgas, luego me dijo mamí se me paró el pipi, quítate el short, y la pantaleta, me la quité y me metió el PIPI EN MI CULO, y ME CHUPO MI CUCHARA, después me dijo anda a lavarte y me fui al cuarto a dormir y mi mamá me descubrió porque yo le había mandado un mensaje de texto a mi tío diciéndole “ QUE TE PARECE SI NOS PONEMOS MENSAJES DE ESOS QUE NOS HACEN PONER CALIENTE”, … eso ocurría en mi casa en la parte de la sala, … mi tío es de color moreno, alto, tiene el coco raspado, tiene 38 años de edad, aproximadamente y vive en caracas, ..mi mamá me descubrió, un mensaje que yo le había mandado… el me obligó una vez agarrándome por la cabeza y PONIENDO SU PENE EN MI BOCA, pero las demás veces yo lo hacía de manera espontánea, … él es hermano de mi mamá… el vive en El valle, en la casa de mi tía Mimosa Acevedo,

DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano; ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO, manifestó “primero que todo me declaro inocente de todo eso, desde el principio de esta situación recibí llamada del papá y le dije para que le hicieran unos exámenes a la niña, resulta que el nunca me llamo, yo mantuve en una situación problemática con mi hermana, su mamá me dijo a mi que Ysolet, no era una niña normal, estoy en contra de todo eso, si la niña tenía relación anteriormente de tal manera que me preguntaba de cosas de sexo a mi, fui sincero al responderle en este caso sobre la cigüeña, ella me manifestaba a mi que cuando iba a la casa del padre, que ella le entregaba todo a un novio de una sobrina del Aranza, que ella le gusta ese hombre, yo quiero saber si la niña le comunico, ella chateaba con un hombre mayor, que le gustaría que le mamara … y las tetas una vez a su teléfono celular, quería saber, saber si su papá está al tanto de eso, yo estoy apegado a derecho desde el primer momento que me citó la PTJ, mi hermana es protectora de esa niña, y todo lo que le hab hecho a esa niña lo voy a pagar yo, la niña creo ese monstruo de mi porque yo le respondía bruscamente , ella una vez se me metió al baño, yo siempre de lo di a entender a mi hermana, mi mamá me decía que esa niña estaba haciendo cosas y la responsabilidad me iba a caer a mi, yo quiero que las cosas se soluciones, .. yo lo único que he hecho es arreglar la casa de mi hermana, comprando el material y miren como me pagan, yo me declaro inocente… ella me preguntaba cosas, sobre la cigüeña, y yo le respondía de manera real, la niña me decía que veía películas pornográficas y las veía donde l padre biológico, mi hermana nunca me lo iba a creer, yo orientaba a la niña sobre cosas básicas, sobre sus partes íntimas, a Ysoleth la cuidaba yo con la otra niña, de cuatro años de edad, hubo un comentario que me hizo su ex marido y se lo pregunté a mi hermana y ella no me dijo nada, … yo vivó en caracas, temporalmente visitaba esa casa, yo seguía visitando esa casa por la necesidad que pasaba mi hermana, yo iba a esa casa por los sentimientos y la necesidad que tenía mi hermana, … ya que la misma no tenía ni una poceta donde sentarse tres mujeres, yo le di orientaciones a la niña, .. ella tiene mucha mentalidad…

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa, considera que ciertamente estamos en etapa de investigación, y conforme al artículo 8, de la Presunción de Inocencia, 9 de la Afirmación de la Libertad, solicito que el Tribunal acuerde una medida menos gravosa, a la solicitada por la representación del Ministerio Público
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” (resaltado del Tribunal)
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, el fumus boni iuris, se encuentra evidenciado, en la demostración del hecho concreto que fue presentado en esta audiencia oral por parte de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, hechos éstos que tienen importancia para el Derecho penal, los cuales son atribuidos al imputado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de orden de aprehensión solicitada en su contra, con motivo de la denuncia formulada por la adolescente quien resultó víctima de los hechos, cursa igualmente resultado del examen médico forense que le fue practicado a la adolescente y en el cual se concluye: genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad, himen anular con desgarros antiguos a hora 11, 5, 7 y 1, según las manecillas del reloj, canal vaginal permeable, signos de leucorrea inespecífica, aparentemente candidiasis vaginal RECTO: pliegues radiales presentes, con leve disminución del tono del efinter anal.
CONCLUSIÓN

SIGNOS DE DESFLRACIÓN ANTIGUA

Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado autor del delito atribuido, y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:

1.- De Acta de Investigación penal, en la cual se deja constancia que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de mayo del año 2009, en virtud de orden de aprehensión que pesaba en su contra, en la cual dejan constancia de l o siguiente: encontrándome en labores de guardia en la sede de{este Despacho y siendo las 02:40 horas de la tarde se presentó una comisión de la Sub Delegación El valle, remitiendo al detenido ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO, quien se encuentra requerido por el Juzgado 2º de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por el delito de Abiso Sexual a Niños, Niñas.

2.- Del Acta de Investigación penal, de fecha 14 de mayo del año 2009, emanada de la Sub delegación El Valle, en la cual se deja constancia de lo siguiente; Encontrándome en la sede de éste Despacho, y dando cumplimiento a la orden de aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 07 de mayo del año 2009, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, ADOLESCENTES ,…me trasladé hacia la calle 08 de los Jardines de El valle, Edificio CTV, piso 03, apartamento 3-5, parroquia El valle, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano; VICTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, sobre quien esa Orden de captura, .. se realizó un llamado ala puerta y no se obtuvo respuesta, se realizó un recorrido por el sector a fin de ubicar a alguna persona que tuviese conocimiento sobre la posible ubicación del solicitado se nos dio la información y se procedió a la aprehensión del mismo, quedando identificado como; VICTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES; de 40años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.969.220,

3.- De La Orden de Aprehensión, de fecha 07 de mayo del año 2009, que emanara de éste Juzgado, en contra del imputado.

4.- Del Acta de Denuncia común de fecha 15 de abril del año 2009, que realizara por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, la Adolescente, en contra del imputado y quien entre otras cosas manifestó: Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre EDUARDO ACEVEDO de 38 años de edad, porque en el mes de julio fue a mi casa ubicada en el sector La Fila vía Araguita, Municipio Acevedo, y cuando mi mamá se fue al trabajo yo me senté a ver televisor, luego mi tío se me acercó y me dijo báñate conmigo y fui a bañarme con él, en lo que estábamos bañando, él comenzó a enjabonarme mis partes íntimas y luego me dijo que ahora me tocaba a mi enjabonarlo, entonces el comenzó a tocarse su pene y vi que botó una cosa blanca, luego nos salimos del baño y cada vez que él iba a mi casa y mi mamá se quedaba dormida me llamaba para la sala y me decía que “ LE MAMARA EL PENE”, luego el día 24-12-08 en horas de la noche, me llamó para la sala de la casa, se bajó el pantalón se sacó El Pene y me dijo que se lo chupara y después me dijo que le quitara la ropa y yo me la quité, me dijo que me arrodillara, él también se arrodilló y me metió “EL PENE POR MI CULITO”, después cuando yo cumplí año, que fue el día 13-04-09, como a las 09:00 horas de la noche, yo estaba viendo el televisor y mi tío se me acercó, y me dijo al oído esta noche te doy tu regalo y como alas 11:00 horas de la noche, me llamó, para la sala, me dijo quítate la ropa y yo me la quite y me dijo anda a lavarte para darte tu regalo en lo que yo me acerqué, ME CHUPO LA CUCHARA, y ME PENETRO POR EL POMPI Y POR LA TOTONA, EL ME DIJO ES TU REGALO QUE TE TENÍA, en el mes de febrero no recuerdo el día, me dijo que le echara crema en la parte de las nalgas, luego me dijo mamí se me paró el pipi, quítate el short, y la pantaleta, me la quité y me metió el PIPI EN MI CULO, y ME CHUPO MI CUCHARA, después me dijo anda a lavarte y me fui al cuarto a dormir y mi mamá me descubrió porque yo le había mandado un mensaje de texto a mi tío diciéndole “ QUE TE PARECE SI NOS PONEMOS MENSAJES DE ESOS QUE NOS HACEN PONER CALIENTE”, … eso ocurría en mi casa en la parte de la sala, … mi tío es de color moreno, alto, tiene el coco raspado, tiene 38 años de edad, aproximadamente y vive en caracas, ..mi mamá me descubrió, un mensaje que yo le había mandado… el me obligó una vez agarrándome por la cabeza y PONIENDO SU PENE EN MI BOCA, pero las demás veces yo lo hacía de manera espontánea, … él es hermano de mi mamá… el vive en El valle, en la casa de mi tía Mimosa Acevedo,

5.- Del Acta de Entrevista de fecha 15 de baril del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano; PORRAS VARGAS ISIDRO JOSE; por ante La Sub Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de rendir entrevista con relación al caso iniciado por ante éste despacho el día sábado 11-04-2009, , alas 08:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa con mi familia, y me di cuenta en el teléfono celular de mi hija de un mensaje de texto; que decía “ QUE TE PARECE SI NOS PONEMOS MENSAJES DE ESOS QUE NOS PONEN CALIENTE”, acto seguido llamo a la persona del mensaje y me percato que es el tío de ella de nombre EDUARDO ACEVEDO MORALES, de 40 años de edad, yo le pregunté por el mensaje y él me dijo que ella inventaba muchas cosas y era muy traviesa y que eso era mentira, yo le dije que iba a denunciar este caso y le tranque el teléfono, luego hable con mi hija y ella con pena y llorando me manifestó que en reiteradas ocasiones su tío, había abusado sexualmente de ella, penetrándola por la vágina, por su ano, y le practica sexo oral y me dijo que él le había dicho que no dijera nada, porque si hablaba me iba a matar a mi y a su mamá, como ella no quería que nos pasara nada a mi nunca me dijo nada, hasta el día de hoy que leí el mensaje. Eso ocurría dentro de la casa, en la parte de la sala, ubicada en días y horas imprecisas, su madre vive en esa casa, y el tío se queda en ocasiones… ella me dice que el tío esperaba que su madre se durmiera, para abusar de ella, ..,. ella me dijo que tenía tiempo abusando de ella, y la última vez fue antes de semana santa, … la mantenía amenazada con matarme a mi y a su mamá,… el vive en caracas, en Los Jardines de El Valle…

6.- Del Acta de Entrevista que le fuera realizada ala ciudadana; ACEVEDO MORALES TANIA CAROLINA; quien entre otras cosas manifestó: El papá de mi hija, me llamó vía telefónica y me manifestó que estaban pasando cosas muy feas, con respecto a la niña, ya que le había contado cosas que mi hermano Eduardo, le había hecho y que le iba a practicar exámenes forenses y le dije que lo podía hacer, ya que él es su padre y que no me oponía así fuera mi hermano… me enteré en los días de Semana Santa, pero no se precisar el día, él me llamó vía telefónica en horas de la noche, … mi hermano se llama VICTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES… tiene 40 años de edad, vive en el valle, Avenida Intercomunal, Edificio CTV, … nunca se quedaron solos, mi hermano está desempleado, solo trabaja eventualmente en lo que salga… él es una persona normal, solo tiene mal carácter, muy hábil, mi hija se encuentra con su papá…

7.- De la copia de la Partida de nacimiento, en l a cual de la cual se desprende que la adolescente nació en fecha 13 de marzo del año 1997.

8.- Del Acta de la audiencia oral de presentación realizada al ciudadano; ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO, en la cual la adolescente manifestó: El señor abusó de mi, porque él hacia que yo le chupar el pene, eso fue hace bastante tiempo, yo tenía como 10 años, eso pasó en barlovento, vivíamos allá, él iba a quedarse los fines de semana, él es hermano de mi mamá, pasaron otras cosas, él me dijo un día para que nos bañáramos juntos, y él me enjabonó y yo lo enjaboné, el me pidió que le enjabonara su pene, y él me enjabonó mi cosita, él mando a mi hermana a casa de una amiguita, en lo que salimos del baño, estábamos los dos juntos, mi hermana tenía 3 años, ahora tiene 4 años, mi mamá estaba en la Universidad y mi9 papá vive en caracas, luego él se acostó en el mueble, y se hecho colonia en el pajaro y entonces me dijo que se lo mamara, hizo que se lo mamara jalándome los cabellos, y me lo colocó en mi cosita, , me dijo que me arrodillara y me lo introdujo en mi ano, y el 24 de diciembre él se quedó a fuera, yo estaba viendo la televisión él me llamó a su cama, para que le mamara el pene, , yo no quería y el me dijo que si no lo hacia se lo iba a decir a mi mamá para que me botara de la casa, la última vez que me lo hizo fue en semana Santa en el mes de Abril, el día de mi cumpleaño el 13 de marzo, él me dejó un mensaje que me iba a regalar algo yo fui y el me mandó al lavar mi cosita, me dijo que me acostara y empezó a pasarme la lengua por mi totona, en semana santa me puso su pajaro en mi ano, él me tocaba con el pene, para arriba y para abajo, luego me lo metió por mi ano, él me lo paso por mi totona también, cuando me lo metió por el ano me puso de rodillas, ningún amiguito me ha hecho eso, él me amenazó que si decía algo se iba a formar un problema en la casa, el me enseño una película donde un señor estaba haciendo lo mismo que él me hacía a mi, habían dos mujeres y un señor tocándole las tetas, … él me ponía mensaje de que estaba viendo películas porno, de que quería ponerse así conmigo, él antes me había mandado mensaje,… la primera vez fue el día 30 de julio del año 2008, que mi mamá estaba cumpliendo año, ese día fue a la casa a ver a mi mamá.

9.- Del resultado del examen médico forense, que le fuera practicado a la adolescente en fecha 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009, en el cual se señala lo siguiente: genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad, himen anular con desgarros antiguos a hora 11, 5, 7 y 1, según las manecillas del reloj, canal vaginal permeable, signos de leucorrea inespecífica, aparentemente candidiasis vaginal RECTO: pliegues radiales presentes, con leve disminución del tono del efinter anal.
CONCLUSIÓN

SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA

10.- Del Resultado del Informe de Atención psicológica que cursa alas presentes actas, practicado a la adolescente en el cual se señala
Resultado y Conclusiones: En todas las pruebas proyectivas, aparecen como indicadores de abuso sexual y conflicto con el cuerpo, angustia y culpa principalmente… la adolescente relata con abundantes detalles la actividad sexual a la que repetidamente fue sometida por un tío que denomina Eduardo, refiere que los hechos ocurrieron tanto en su hogar, Las Filas de Barlovento, como en casa de su tío Eduardo en El Valle (Caracas) describe que fue reiteradamente amenazada por el tío, para que no contara a nadie lo que le sucedía, relata que su tío la tocaba desde que era más pequeña, desde el punto de vista psicológico, presenta sentimientos de ambivalencia, hacia el tío… ante la pregunta que sientes hacia Eduardo Responde … respeto… porque es mi familia… pero con lo que me hizo no me merece ni el más mínimo cariño….
Se concluye que la adolescente, presenta daño psicológico del tipo Estrés post-traumático, Alteración Emocional relacionada con Abuso Sexual reiterado, alterando el normal curso de su desarrollo Psicosexual.

En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso existe como víctima una adolescente, quien es sobrina del imputado, por cuanto el bien jurídico tutelado es la salud física y emocional de una adolescente y tomando en consideración el interés superior del niño y adolescente, establecido en la Ley orgánica para La protección del Niño y del Adolescente, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de obstaculización del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, del ciudadano; ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO, venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, nacido en fecha 04-11-68 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.220, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Irene Morales (v) y de Víctor Acevedo (v) residenciado en parroquia El Valle, , Avenida Intercomunal, Edificio CTV, piso 03, apartamento 305, Los Jardines ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO, venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, nacido en fecha 04-11-68 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.220, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Irene Morales (v) y de Víctor Acevedo (v) residenciado en parroquia El valle, , Avenida Intercomunal, Edificio CTV, piso 03, apartamento 305, Los Jardines. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión del imputado, en virtud de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD CON PENETRACIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL AN IÑO EN LA MODALIDAD DE FOMENTAR ACTIVIDAD SEXUAL, los cuales se encuentran previstos en los artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 99 y 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO, venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, nacido en fecha 04-11-68 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.220, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Irene Morales (v) y de Víctor Acevedo (v) residenciado en parroquia El Valle. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 3 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD CON PENETRACIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL AN IÑO EN LA MODALIDAD DE FOMENTAR ACTIVIDAD SEXUAL, los cuales se encuentran previstos en los artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 99 y 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. 2C-2303-09