REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: DRA. MARIA MERCEDES RAMÍREZ, Fiscal 20ª con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público
ACUSADOS: JOSE MANUEL BATISTA MONTIEL y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ACOSTA
DEFENSA PUBLICA: DRA: ELBA CASANOVA
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2009, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los imputados JOSE MANUEL BATISTA MONTIEL y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ACOSTA, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha 19 de noviembre del año 2008, en el cual La Ciudadana Fiscal Vigésima con Competencia en Defensa Ambiental, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acusación en contra del los ciudadanos; JOSE MANUEL BATISTA MONTIEL y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 01, de la Resolución N° 271, de fecha 17 de noviembre del año 2006, publicado en Gaceta Oficial N° 38567, y prorrogada mediante Resolución N° 125-A publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 38.842, de fecha 03 de enero del año 2008. Señalando; “Que lo anteriormente expuesto se evidencia en el Acta Policial N° CR-5,D-55. 4TA.CIA. 048 de fecha 07 de abril del año 2008, emanada del Comando Regional N° 05, Destacamento N° 55, Cuarta Compañía, con sede en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda en la cual dejaron constancia de lo siguiente:
El día 07/10:00 abril del año 2008, salió comisión… en el vehículo militar con destino a la jurisdicción del Municipio Brión, del Estado Miranda, con la finalidad de efectuar patrullaje en materia ambiental a la altura del Kilómetro 11 de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, en el sector denominado Colinas de Maturín, aproximadamente a 300 metros de la autopista se observaron dos ciudadanos… al darle la voz de alto el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Extranjero N° 92.548.528, tenía en su poder una moto sierra, color anaranjado, implemento utilizado para el corte y aserrío de madera al internarnos en la vegetación pudimos visualizar que se estaba realizando una actividad de corte y tala de vegetación alta y mediana, por lo que se realiza el recorrido por el área afectada donde se pudo visualizar troncos en pie, con rastros de haber sido cortados con una motosierra, dentro de la especies que se encuentran en el lugar tumbadas existen aproximadamente trescientos árboles de vegetación alta de diferentes especies, entre las que se destacan pardillo,, algarrobo, puy, apamate, mulato, nispero montañero y la especie Araguaney, árbol nacional, de los cuales fueron tumbados y cortados aproximadamente veinte árboles aproximadamente de ocho metros, derribados por lo que se presume una destrucción de vegetación, se pudo igualmente observar en el lugar dos quebradas intermitentes, que en tiempo de lluvia mantienen agua por el verano, se encuentra seca en ciertas partes, dicha actividad presuntamente se realiza con fines agrícolas, de igual manera fue ubicado otro ciudadano quien fue identificado como BATISTA MONTIEL JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 22.357.197, quien manifestó que la parcela era de su propiedad que el primero de los nombrados era su empleado, se le preguntó si poseía los permisos y se le manifestó que estaba afectando la zona protectora de una quebrada intermitente, también se encontró un envase de color marrón que contenía gasolina, aproximadamente con 15 litros, ..
Cumplidas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Vigésima en Materia de Defensa Ambiental, del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, en la fecha antes señalada, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 01, de la Resolución N° 271, de fecha 17 de noviembre del año 2006, publicado en Gaceta Oficial N° 38567, y prorrogada mediante Resolución N° 125-A publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 38.842, de fecha 03 de enero del año 2008, por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quedó establecido en la audiencia oral y de los elementos probatorios presentados, que en fecha “07/10:00 abril del año 2008, salió comisión… en el vehículo militar con destino a la jurisdicción del Municipio Brión, del Estado Miranda, con la finalidad de efectuar patrullaje en materia ambiental a la altura del Kilómetro 11 de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, en el sector denominado Colinas de Maturín, aproximadamente a 300 metros de la autopista se observaron dos ciudadanos… al darle la voz de alto el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Extranjero N° 92.548.528, tenía en su poder una moto sierra, color anaranjado, implemento utilizado para el corte y aserrío de madera al internarnos en la vegetación pudimos visualizar que se estaba realizando una actividad de corte y tala de vegetación alta y mediana, por lo que se realiza el recorrido por el área afectada donde se pudo visualizar troncos en pie, con rastros de haber sido cortados con una motosierra, dentro de la especies que se encuentran en el lugar tumbadas existen aproximadamente trescientos árboles de vegetación alta de diferentes especies, entre las que se destacan pardillo,, algarrobo, puy, apamate, mulato, nispero montañero y la especie Araguaney, árbol nacional, de los cuales fueron tumbados y cortados aproximadamente veinte árboles aproximadamente de ocho metros, derribados por lo que se presume una destrucción de vegetación, se pudo igualmente observar en el lugar dos quebradas intermitentes, que en tiempo de lluvia mantienen agua por el verano, se encuentra seca en ciertas partes, dicha actividad presuntamente se realiza con fines agrícolas, de igual manera fue ubicado otro ciudadano quien fue identificado como BATISTA MONTIEL JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 22.357.197, quien manifestó que la parcela era de su propiedad que el primero de los nombrados era su empleado, se le preguntó si poseía los permisos y se le manifestó que estaba afectando la zona protectora de una quebrada intermitente, también se encontró un envase de color marrón que contenía gasolina, aproximadamente con 15 litros, ..
Debatido como fue el escrito de acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, impuesta del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, los ahora acusados manifestaron su voluntad de declarar y manifestaron: Que admitían los hechos que le atribuía la ciudadana Fiscal del Ministerio, a los fines de que se le otorgara la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo.”.
La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó “Escuchada la manifestación voluntaria de mis defendidos, los mismos me han manifestado estar dispuesto a la admisión de los hechos, para que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de que el Tribunal admita la acusación interpuesta por la representación Fiscal, esta Defensa solicita en consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso, con la aplicación de las medidas que ha bien tenga el Tribunal dictar para el aseguramiento del cumplimiento del beneficio otorgado”
Vistos el pedimento realizado por los ahora acusados, de común acuerdo con su Defensora que le sea aplicada la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, oportunidad legal para ello, este Tribunal Segundo de Control la admite, por cuanto estando presente la representación Fiscal; No hizo oposición a ello, de conformidad y en resguardo de los derechos de la acusada contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna, en consecuencia pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En el presente caso, los acusados JOSE MANUEL BATISTA MONTIEL y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ACOSTA, admitieron que efectivamente habían realizado los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Igualmente los acusados antes mencionados manifestaron que la presente admisión de hechos, la hacían de conformidad para que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera indicaron al Tribunal estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas.
La Representación Fiscal por su parte no se opuso en la presente audiencia al otorgamiento del beneficio solicitado por los acusados, en virtud de ser un delito de acción pública, cuya víctima es la colectividad en general a la cual representa. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Estima esta Juzgadora que se encuentran acreditados en autos el delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 01, de la Resolución N° 271, de fecha 17 de noviembre del año 2006, publicado en Gaceta Oficial N° 38567, y prorrogada mediante Resolución N° 125-A publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 38.842, de fecha 03 de enero del año 2008, visto que los acusados de autos no presentan antecedentes penales, ni le han sido impuestas medidas correccionales, ni se han acogido a beneficios contemplados en la Ley, es por lo que este Tribunal Segundo en función de Control considera procedente la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, encontrándonos ante la presencia de un delito que establece pena de prisión, que no excede de tres años, tomando en consideración la admisión de hechos realizada por los acusados de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente CONCEDER a los identificados acusados la citada medida Alternativa de la Prosecución Del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la pena establecida para el delito imputado por la Representación Fiscal se hace procedente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, atendiendo a lo previsto del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Asimismo se evidencia que en el presente acto los Acusados ya identificados se sometieron a las condiciones que el Tribunal le estableciera, en razón de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera manifestaron tener residencia fija y no tener antecedentes penales. El Representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento de la Medida Alternativa de La Prosecución del Proceso solicitada y otorgado por este Tribunal..
En consecuencia se le imponen a los ciudadanos; JOSE MANUEL BATISTA MONTIEL quien es venezolano, nacido en fecha 30-05-48, titular de la Cédula de Identidad N° 22.357.197, agricultor, hijo de María Montiel (v) y de Andrés Batista (f) residenciado en Tacarigua, sector Alamar, sector Cerro El banqueo, casa N° 25, donde está la iglesia, Estado Miranda y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ACOSTA, colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 05-11-82 de 26 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Justa Rosa Acosta (f) y de Aurelio Rodríguez (v) por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 01, de la Resolución N° 271, de fecha 17 de noviembre del año 2006, publicado en Gaceta Oficial N° 38567, y prorrogada mediante Resolución N° 125-A publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 38.842, de fecha 03 de enero del año 2008, las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO
PRIMERO: Deberán residir en la dirección aportada a este Tribunal, y estarán obligados a participar cualquier cambio de dirección a la brevedad posible a este Despacho.
SEGUNDO: Deberán sembrar las especies de los árboles que fueron deforestados, es decir Araguaney, Guayabitos, Mulato, Sangrón, Acordando remitir oficio al Ministerio Del Ambiente, a los fines de verificar si se realizó dicha actividad.
TERCERO: Deberán someterse a la vigilancia y supervisión de un Delegado De Pruebas, en la Coordinación Zonal N° 08 de Tratamiento No Institucional.
CUARTO: Pueden continuar con las labores agrícolas, solicitando para ello la permisología correspondiente.
QUINTO: Prestar labor comunitaria en la Escuela de la Parroquia Tacarigua, cercana al sitio de su vivienda.
En cuanto a los Medios de Prueba, ofrecidos por las partes, por considerarse que son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo se convocará a una Audiencia entre Las Partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir los acusados se dictará sentencia condenatoria en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos, JOSE MANUEL BATISTA MONTIEL quien es venezolano, nacido en fecha 30-05-48, titular de la Cédula de Identidad N° 22.357.197, agricultor, hijo de María Montiel (v) y de Andrés Batista (f) residenciado en Tacarigua, sector Alamar, sector Cerro El banqueo, casa N° 25, donde está la iglesia, Estado Miranda y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ACOSTA, colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 05-11-82 de 26 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Justa Rosa Acosta (f) y de Aurelio Rodríguez (v), quienes deberán cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Act. N° 2C-1586-08