REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Doctora; YENNY DE CUOTO BORGES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano; CARLOS ENRIQUE ALVAREZ quien es titular de la cédula de identidad N° 6.186.657, a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado de conformidad a causa signada con el N° 2C2253-09, mediante el cual solicita que de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, sea revisada la Medida Privativa de Libertad que fue dictada en contra de su Defendido, en virtud de presentar el mismo problemas de salud (Crisis Hipertensas), situación que no ha podido ser controlada dentro del Internado Judicial ya que el mismo se encuentra casi aislado, debido a su condición de funcionario policial, lo que sería un blanco fácil de algunos internos, señala que el mismo tiene domicilio fijo, ya que habita desde hace tiempo en el sector El Guapo, calle Principal, frente al Dispensario de El Guapo. Estado Miranda.
Este Tribunal Segundo en función de Control, a los fines de emitir el debido pronunciamiento en relación a la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de abril del año 2009, se realizó Audiencia oral de presentación del imputado, CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien le atribuyó la presunta comisión de lOS delitos de: CONCUSIÓN Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 60 de la Ley Contra La Corrupción y 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, Decretando éste Tribunal Medida Privativa de Libertad en contra del mismo, de conformidad a lo previsto los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,
En fecha 12 de mayo del año 2009, fue presentado Escrito de Solicitud de Prorroga, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo del año 2009, se realizó la audiencia de prorroga en la presente causa
Ahora bien; los delitos que se le imputan al ya identificado imputado, se encuentran previstos en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y los mismos establecen penas privativas de libertad superior a tres años en su límite máximo
En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad, cuando señala:
“No se podrá ordenar una medida de coerción cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”
Motivo por el cual dada la pena que se podría imponer en el presente caso, se desprende que existe proporción entre la medida dictada y la entidad del delito cometido, la cual tiene por finalidad garantizar el fin del proceso el cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado a la ciudadanía en general, y a las víctimas y si bien es cierto a los imputados los ampara el principio de presunción de inocencia, es una obligación del Estado brindar seguridad a la ciudadanía en general, al Estado mismo y garantizar el derecho a las víctimas. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, solicitada por la Defensa del imputado; CARLOS ENRIQUE ALVAREZ. Por estar revestida del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 250 y 251 eisdem. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley NIEGA LA REVISON DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD solicitada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 244, 250, 251Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA NEGAR, el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano; CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, en consecuencia de conformidad a lo previsto en los artículos; 244, 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, que les fue Decretada, al momento de celebrarse la audiencia de presentación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese, -
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT. N° 2C-2253-09