REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 2C2342-09
JUEZ: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
IMPUTADO: REYES MURILLO ANTONIO JOSÉ
FISCAL: DR. JULIO CESAR ORTEGA (FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO)
DEFENSA PUBLICA: DRA. ELBA CASANOVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la presente fecha, mediante el cual, PRESENTO Y PUSO A LA DISPOSICION DE ESTE TRIBUNAL al ciudadano; REYES MURILLO ANTONIO JOSÉ, quien de conformidad a las resultas del Acta Policial de fecha 26 de mayo del año 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la Región Policial Número 04, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándome de labores de patrullaje, en el sector La Encrucijada de Cúpira Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, en compañía de los Detectives ROSALES DOUGLAS y Agente PALACIOS JUANA, , avisté un vehículo particular, indicándole al conductor se aparcara a mano derecha, le fue solicitada la cédula de identidad por el Sistema de Información de Información Integral Policial (SIPOL), que el ciudadano de nombre REYES MURILLO ANTONIO JOSÉ, Se encuentra solicitado por el Departamento de Aprehensión Captura, según documento N° 1322-07, Expediente Tribunal 3037-04, comentario 21 de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-06-2007, motivo por el cual se procedió a la detención del mismo haciéndole de conocimiento sus derechos estipulados en el artículo 125 del Código Penal.. quedando identificado el ciudadano como REYES MURILLO ANTONIO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.445.013. Solicitando se Declinara el conocimiento de la presente causa en el Tribunal 21° de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente, Tribunal 3037-04.
Ahora bien, como se observa el imputado REYES MURILLO ANTONIO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.445.013, se encuentra solicitado por el Juzgado 21° de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-06-2007, por el Departamento de Aprehensión Captura .
En éste sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la DECLINATORIA del conocimiento de la presente causa, tenemos:
Artículo 77: Declinatoria: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que en virtud de cursar a las presentes actas procesales, constancia de que el ciudadano; REYES MURILLO ANTONIO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.445.013, por el Juzgado 21° de Control de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, expediente tribunal 1322-07, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal antes referido. Por ser éste Tribunal quien tiene el conocimiento de la causa que se le sigue al imputado Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Extensión Barlovento), Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley. ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA. En relación a la solicitud que aparece en contra del ciudadano; REYES MURILLO ANTONIO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.445.013, en el Juzgado en el Juzgado 21° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Expediente 1322-07, de fecha 26/06/2007. Conforme a lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se remite la presente causa, así como se ordenó el traslado del ciudadano antes identificado a la sede de dicho Tribunal. Regístrese, Publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, y remítase la presente causa al Juzgado antes referido.
Dada. Sellada firmada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento) a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento al o ordenado, se publicó la anterior decisión y se remitió
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. NRO. 2C-2342-09