REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 48° del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Dr. ZAIR MUNDARAY, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: WILLIAMS JOSE CORDOVA AVILA venezolano, natural de Guatire , nacido el día: 25-08- 84, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.451.546, de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero , hijo de: William Córdova (v ) y María Concepción Ávila (v ), residenciado en: sector 3 de junio, vereda 17, casa Nº 2, cerca del hospital general de Higuerote Estado Miranda teléfono 0416 308-31-07, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal 48° del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Dr. ZAIR MUNDARAY, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 27-04-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 08:25 horas hacia la urbanización Ciudad Balneario, calle principal, quinta la Viscontin, parcela 79, Municipio Brion Higuerote, Estado Miranda, con la finalidad de realizar averiguaciones, una vez presente en dicha dirección y luego de una ardura y minuciosa búsqueda, en busca de evidencias de interés criminalístico, pudimos observar dentro de un cuarto el cual se encuentra ubicado al final del patio de dicha residencia, parte izquierda, sin signos vitales un animal del tipo canino, motivo por el cual se le hace un llamado al cuerpo técnico de bomberos, quienes hacen acto de presencia, a fin de retirar a dicho animal, seguidamente como a nueve metros del lugar y ubicándonos al lado derecho del fondo de la residencia, observamos signos de arrastre con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, que salían de unos escalones que sirven de escalera para acceder a una habitación, motivo por el cual procedimos a violentar la puerta de la misma y al acceder al interior se observa signos de arrastre hacia la parte de afuera con manchas de una sustancia rojiza del lado izquierdo de la entrada, específicamente en la pared observamos salpicaduras de una sustancia de color pardo rojizo y del lado derecho una cocina de cuatro hornillas con una olla encima de una de estas que contenía un arroz que emanaba un mal olor, en vista de lo antes expuesto realizamos una exhaustiva búsqueda dentro y fuera de la referida residencia, ubicándonos en un terreno baldío que esta adosado en dicha vivienda, donde observamos recogidas en forma de circulo unas hojas y bellotas de plátanos secas, observamos una especie de cortina y que en esta área la arena se veía con signos de remoción reciente, procedimos a removerlas con una pala donde a cierta profundidad se empezó a sentir un fuerte y putrefacto olor y posteriormente se observo un cuerpo sin vida de una persona en estado de descomposición, el cual al ser descubierto en su totalidad se pudo apreciar que era del sexo femenino, contextura delgada, estatura baja, color blanco, cabellos largos amarillentos, con una prenda intima de vestir tipo bata y debajo de esta un bikini, sus brazos se encontraba en posición de defensa, y en su mano derecha tenia un teléfono celular marca LG, posteriormente se procedió a realizar llamado a la Medicatura Forense, a los fines de que se presentara el Medico Forense de guardia, quien hizo acto de presencia a los fines de realizarle el Examen Microscópico al cadáver diagnosticando que se encuentra en estado de descomposición con protruccion de la lengua y edema vulvar, posteriormente se realiza la remoción y levantamiento de dicho cadáver para su posterior traslado a la Medicatura Forense con sede en Caucagua para realizarle la respectiva Necropsia de ley, asimismo dicho cadáver fue reconocido por los ciudadanos antes mencionados como: VISCONTI BARBARO ANA MERCEDES, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, residenciada en la referida residencia, titular de la cedula de identidad Nª! 1.585.878, de igual manera el canino que fue encontrado muerto fue retirado del lugar, se realizo colección de un teléfono celular, una cortina, un pico, una pala, una prenda intima de vestir tipo bikini, una hoja de agenda de anotaciones donde entre otras cosas se lee Miércoles 22 entrada de Willy y Roxana, asimismo nos dirigimos hacia la entada de dicha urbanización, a fin de indagar con respecto al hecho suscitado, donde funciona una garita para la vigilancia y se encontraba presente un vigilante que quedo identificado de la siguiente manera: GONZALEZ APONTE MAIKEL JOSE, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, residenciado en: Dos caminos, parte alta, casa Nª 80, adyacente al Centro de Rehabilitación, Municipio Brion, Estado Miranda, de profesión u oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nª 14.3890.968, manifestando que el día martes 21-04-09, ingreso la ciudadana hoy occisa, en un jeep con una pareja de ciudadanos que supuestamente iban a laborar como conserjes en su vivienda identificados como: WIILLIAM CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nª 16.451.546 y ROXANA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nª 20.416.557, quienes salieron el día viernes 24-04-09 en horas de la mañana y hasta la presente fecha no habían regresado, de igual manera entro el día jueves 23-04-09 el ciudadano: IVAN MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nª 10.868.303, abordo de su vehiculo hacia la residencia de la hoy occisa, con el fin de llevarle dos caninos para su respectivo chequeo medico, el cual regreso posteriormente, manifestando que se canso de tocar y llamar en dicha residencia y no lo atendió persona alguna, que todo esto que el exponía estaba en su libro de novedades, retornamos al despacho y el cadáver en cuestión fue trasladado a la Medicatura Forense ubicado en caucagua.

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, para el ciudadano: WILLIAMS JOSE CORDOVA AVILA, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: VISCONTI BARBARO ANA MERCEDES, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-



TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: WILLIAMS JOSE CORDOVA AVILA, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, constitutivos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 27-04-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 08:25 horas hacia la urbanización Ciudad Balneario, calle principal, quinta la Viscontin, parcela 79, Municipio Brion Higuerote, Estado Miranda, con la finalidad de realizar averiguaciones, una vez presente en dicha dirección y luego de una ardura y minuciosa búsqueda, en busca de evidencias de interés criminalístico, pudimos observar dentro de un cuarto el cual se encuentra ubicado al final del patio de dicha residencia, parte izquierda, sin signos vitales un animal del tipo canino, motivo por el cual se le hace un llamado al cuerpo técnico de bomberos, quienes hacen acto de presencia, a fin de retirar a dicho animal, seguidamente como a nueve metros del lugar y ubicándonos al lado derecho del fondo de la residencia, observamos signos de arrastre con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, que salían de unos escalones que sirven de escalera para acceder a una habitación, motivo por el cual procedimos a violentar la puerta de la misma y al acceder al interior se observa signos de arrastre hacia la parte de afuera con manchas de una sustancia rojiza del lado izquierdo de la entrada, específicamente en la pared observamos salpicaduras de una sustancia de color pardo rojizo y del lado derecho una cocina de cuatro hornillas con una olla encima de una de estas que contenía un arroz que emanaba un mal olor, en vista de lo antes expuesto realizamos una exhaustiva búsqueda dentro y fuera de la referida residencia, ubicándonos en un terreno baldío que esta adosado en dicha vivienda, donde observamos recogidas en forma de circulo unas hojas y bellotas de plátanos secas, observamos una especie de cortina y que en esta área la arena se veía con signos de remoción reciente, procedimos a removerlas con una pala donde a cierta profundidad se empezó a sentir un fuerte y putrefacto olor y posteriormente se observo un cuerpo sin vida de una persona en estado de descomposición, el cual al ser descubierto en su totalidad se pudo apreciar que era del sexo femenino, contextura delgada, estatura baja, color blanco, cabellos largos amarillentos, con una prenda intima de vestir tipo bata y debajo de esta un bikini, sus brazos se encontraba en posición de defensa, y en su mano derecha tenia un teléfono celular marca LG, posteriormente se procedió a realizar llamado a la Medicatura Forense, a los fines de que se presentara el Medico Forense de guardia, quien hizo acto de presencia a los fines de realizarle el Examen Microscópico al cadáver diagnosticando que se encuentra en estado de descomposición con protruccion de la lengua y edema vulvar, posteriormente se realiza la remoción y levantamiento de dicho cadáver para su posterior traslado a la Medicatura Forense con sede en Caucagua para realizarle la respectiva Necropsia de ley, asimismo dicho cadáver fue reconocido por los ciudadanos: VISCONTI BARBARO ANA MERCEDES, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, residenciada en la referida residencia, titular de la cedula de identidad Nª! 1.585.878, de igual manera el canino que fue encontrado muerto fue retirado del lugar, se realizo colección de un teléfono celular, una cortina, un pico, una pala, una prenda intima de vestir tipo bikini, una hoja de agenda de anotaciones donde entre otras cosas se lee Miércoles 22 entrada de Willy y Roxana, asimismo nos dirigimos hacia la entada de dicha urbanización, a fin de indagar con respecto al hecho suscitado, donde funciona una garita para la vigilancia y se encontraba presente un vigilante que quedo identificado de la siguiente manera: GONZALEZ APONTE MAIKEL JOSE, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, residenciado en: Dos caminos, parte alta, casa Nª 80, adyacente al Centro de Rehabilitación, Municipio Brion, Estado Miranda, de profesión u oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nª 14.3890.968, manifestando que el día martes 21-04-09, ingreso la ciudadana hoy occisa, en un jeep con una pareja de ciudadanos que supuestamente iban a laborar como conserjes en su vivienda identificados como: WIILLIAM CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nª 16.451.546 y ROXANA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nª 20.416.557, quienes salieron el día viernes 24-04-09 en horas de la mañana y hasta la presente fecha no habían regresado, de igual manera entro el día jueves 23-04-09 el ciudadano: IVAN MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nª 10.868.303, abordo de su vehiculo hacia la residencia de la hoy occisa, con el fin de llevarle dos caninos para su respectivo chequeo medico, el cual regreso posteriormente, manifestando que se canso de tocar y llamar en dicha residencia y no lo atendió persona alguna, que todo esto que el exponía estaba en su libro de novedades, retornamos al despacho y el cadáver en cuestión fue trasladado a la Medicatura Forense ubicado en caucagua


Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los precitados imputados, del contenido de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos: GONZALEZ APONTE MAIKEL JOSE, ESPINEL PEDROZA HUMBERTO JESUS, CORDOBA CAIBE PEDRO ALEXIS, ORTEGA URBINA ROXANA VIVIANA, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.


ACTA DE ENTREVISTA:

GONZALEZ APONTE MAIKEL JOSE, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 14.890.958, de profesión vigilante actualmente laborando en las residencias Ciudad Balneario Zona A de Higuerote, residenciado en: Sector Dos Caminos, parte alta, adyacente a transito antes del Centro de Rehabilitación, Higuerote, Municipio Brion, Estado Miranda, quien expuso: Resulta que el día martes 21-04-2009, yo recibí la guardia de mi compañero de nombre: YOHAN ZAMBRANO, como a las 07:00 horas de la mañana sin novedad, como a las 13:00 horas venia entrando la señora MERCEDES VISCONTI, en un jeep de color verde, se paro me llamo y me dijo que la pareja que llevaba en su carro iban a trabajar con ella en su casa para que no les tomara los datos cada vez que entraran ellos me dieron los datos a viva voz y los anote en el libro de control de acceso como: WILLIAMS CORDOBA, cedula de identidad N° 16.451.546 y ROSANA ORTEGA, cedula de identidad N° 20.416.557, ellos entraron en la urbanización y no los volví a ver mas en mi guardia y me fui para mi casa, el día jueves 23-04-09, volví a recibir la guardia, no volví a ver a la pareja y la señora MERCEDES, ese día la vi saliendo como a las 06:00 horas de la tarde en su jeep, acompañada de una señora que vive en el edificio los Manglares que no se como se llama, se pararon en la caseta de vigilantes y la señora MERCEDES, me pidió el yesquero prestado encendió un cigarrillo, me entrego el yesquero y siguió su camino, posteriormente antes de las 09:00 horas de la noche, volvieron a entrar las dos señoras en el jeep y no las vi mas, posteriormente el otro día viernes 24-04-09, como a las 07:00 horas de la mañana, salieron de la urbanización la pareja que había entrado con la señora MERCEDES y llevaban un bolso grande de color negro y dos perros cachorros pisbulls, la muchacha estaba nerviosa y me miraba demasiado pero no les di importancia, esa pareja agarro dirección hacia higuerote, entregue la guardia y me fui, el día sábado 25-04-09, volví a recibir la Guardia y es ciando se corre la novedad de que la señora MERCEDES, estaba desaparecida, no volví a ver mas ni a la señora ni a la pareja hasta el día lunes 27-04-09, que estaba yo de guardia la consiguieron enterrada al lado de su casa. Es todo.

ESPINEL PEDROZA HUMBERTO JESUS, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10.330.464, de profesión Licenciado en Administración, residenciado en: Urbanización Ciudad Balneario, Zona A, parcela 123, Higuerote, Municipio Brion, Estado Miranda, quien expuso: De los hechos que se me ponen de vista y manifiesto, lo único que se es que la señora MERCEDES VISCONTI, apareció enterrada al lado de su caso y como soy el presidente de la asociación de vecinos de esa urbanización, el vigilante MAIKEL me informo que la señora VISCONTI, había contratado una pareja para que trabajara en su casa, de hecho esos datos están asentados en el libro de Control de acceso al urbanismo y que estas personas iban a trabajar en casa de la señora MERCEDES VISCONTI. Es todo.-

CORDOBA CAIBE PEDRO ALEXIS, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.265.305, de profesión Profesor Universitario de Lenguaje y Comunicación de la Misión Sucre de Higuerote, residenciado en: Sector Meza Grande, fundo las Marías, calle buche, casa N° 303, Higuerote, Municipio Brion, Estado Miranda, quien expuso: Resulta que el día miércoles, como a las 05:00 horas de la tarde mi sobrino de nombre: WILLIAMS CORDOBA, me dijo tío, necesito que me lleves a casa de MERCEDES, que voy a llevar un perrito pequeño de color marrón, yo redije esta bien no hay problema yo te llevo, nos montamos en mi carro con su esposa no recuerdo su nombre y lo fui a llevar a la casa de MERCEDES, llegamos a la entrada de la urbanización y el vigilante salio y nos pregunto que para donde íbamos, WILLY le contesto que para la casa de MERCEDES, que estábamos cuidando allí, el vigilante le contesta entran y salen y WILLY, le dice que si, sube el balancín y pasamos dejo a WILLI y a su mujer frente a una casa entrando a la primera a mano derecha, supongo que es la de MERCEDES, los dejo a los dos allí y me retiro de inmediato, no me di cuenta si entraron o no, de allí me fui para el instituto, posteriormente esa misma noche cuando voy subiendo las escaleras me consigo a MERCEDES, que fue mi alumna y me comenta que WILLY empezó a trabajar con ella y yo le contesto que esta bien, que yo le di la cola ya que llevaba un perro para tu casa, nos despedimos y no la volví a ver mas hasta que me llego una citación para que viniera a este despacho. Es todo.-

ORTEGA URBINA ROXANA VIVIANA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.416.557, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: Sector la Maroma, calle 12 de octubre, casa N° 062, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, quien expuso: Resulta que el día lunes 20 como a las 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba con mi concubino en la plaza Bolívar de Higuerote, y en eso llega la señora MERCEDES VISCONTI, en su jeep de color verde, le dijo a mi concubino que si quería ir a trabajar en su casa cortando la grama y atendiendo las matas yo que le ayudara con la limpieza de la casa y acompañándola a la vez, ese día no pudimos ir, entonces fuimos al siguiente día martes 21 como a la una de la tarde después del almuerzo, al llegar al conjunto residencial el vigilante nos pidió los datos se los dimos y nos anoto en su cuaderno, pasamos y llegamos a la casa de la señora, hablamos con ella desde la parte de afuera, nos dijo que nos iba a pagar 200 bolívares mensuales, estuvimos de acuerdo pero como no llevamos comida ni ropa nos fuimos, el día miércoles 22 regresamos a las 09:00 horas de la mañana, el vigilante nos pidió los datos nuevamente seguimos, al llegar a la casa de la señora ella le entrego a mi concubino una llave de la reja posterior para que entráramos y saliéramos por allí, como a las 12 del mediodía salimos de esa casa a almorzar para la casa de su papa ubicada en Higuerote sector la velitas, de regreso aprovechamos para llevarnos las cosas, agarramos la ropa, una olla y el perro, pidiéndole mi concubino a su tío PEDRO ALEXIS CORDOVA, que lo llevara a la casa de la señora MRECEDES, con nuestras cosas, así fue como a las 03:00 horas de la tarde, el nos llevo en su camioneta de color blanco, nos dejo afuera de la reja nos bajamos y agarramos nuestras pertenencias y entramos por el terreno que esta al lado de la casa para entrar a la misma, mi concubino abrió la reja y entramos, como no teníamos llave de la habitación de servicio el se metió por la ventana y abrió la puerta, ese día llego la señora tarde ya estaba oscuro, ella le contó a el que había un hombre que la había amenazado de muerte, que le había matado un gato y se lo había tirado en el porche de su casa, le cortaba la luz, esa misma noche yo le dije a mi concubino para irnos, el me dijo que no, el día jueves 23 en la mañana como a las 07:00 de la mañana mi concubino me levanta para que yo buscara un pico y una pala para abrir un hueco que la señora le había indicado que abriera para enterrar los excrementos de los perros y la basura, lo busque en el baño, se lo entregue el se fue para la parcela de al lado, que es un terreno baldío, se puso a abrir el hueco mientras que yo estaba cocinando un arroz en la cocina de la habitación cuando termino el le dijo a ella que le dolía la cabeza, ella entro a la casa busco una cajita de pastillas de morfina de 500 gramos, ella se tomo dos y le dio una a mi concubino, este se la tomo y al ratito se puso como loco y le decía a ella que lo había envenenado, se pusieron a discutir dentro de la habitación de servicio ella le decía que no, que esas pastillas eran para el dolor pero el la agarro por el cuello y empezaron a forcejear, elle le entero las uñas en los brazos le gritaba que no le hiciera daño que ella le daba dinero o lo que pidiera, escuche que le sonó el cuello y la tiro contra el piso, ella quedo acostada en el piso boca a bajo, el se inclino al lado de ella la agarro por la cabeza y comenzó a golpearla contra el piso, la sangre de la señora salpicaba al piso y a la pared, empecé a gritar pidiéndole que la deja quieta que la lleváramos al hospital que estaba viva pero el me gritaba que no en varias oportunidades y me pego en el brazo y me dejo un morado, entonces empezó a limpiar la sangre con una cortina en eso llego un carro tocando corneta y la puerta principal, el no quiso dejar para ver quien era no salimos ya que el me tenia amenazada y estábamos adentro del cuartito, sentó que el carro se fue, entonces el envolvió a la señora con la cortina y la arrastro por los pies, la llevo hasta el hueco que había abierto temprano, la metió allí, la tapo yo no lo ayude en nada, estaba nerviosa y asustada, después que termino todo el me dijo recoge todo que nos vamos, apúrate apúrate, yo le dije y la comida me dijo que me olvidara de ella, recogí todo nerviosa y asustada, el entro para adentro de la casa a revisarla en busca de dinero a mi me decía ayúdame a registrar y yo le decía que no, el cerro la casa y salimos por donde habíamos entrado, así fue como al mediodía, nos llevamos una bolsa negra, un bolso verde claro y el perrito que habíamos traído, pasamos por la caseta de vigilancia y nos miro así el vigilante, yo estaba asustada ya que el me llevaba amenazada salimos caminando y nos fuimos a pie para la casa de sus padres, nos quedamos allí el le contó a su papa y a su mama lo que había hecho, su mama le lavo la ropa que tenia puesta al momento de los hechos, el otro viernes en la mañana el llamo a su hermana conocida como MAGGY, para que fuera a buscar el manojo de llave, yo estaba presente cuando el se lo dio como a las 10:00 horas de la mañana, ella la agarro y se fue para su casa, después el se entero que habían conseguido a la señora enterrada, el se asusto y yo le dije entrégate que era lo mejor y como yo se lo dije me dio una batida contra el piso, el me dijo que dijéramos que la habíamos encontrado en la plaza Bolívar un día lunes, que ella hablo con nosotros para que fuéramos a trabajar para la broma de la jardinería, ese día no fuimos si no el día martes después del almuerzo, me dijo que dijéramos que habíamos salido el jueves en la mañana y que no sabíamos nada, de allí no paso mas nada, el me quería obligar a decir la mentira y yo vine para acá a decir la verdad, para yo salvar mi pellejo tanto la mía como la de mi bebe ya que estoy embarazada de el y también tengo otras dos niñas una de 7 años y otra de 3 años, yo tenia una angustia, no podía dormir, me provocaba salir corriendo para acá a decir la verdad pero el me tenia vigilada y amenazada que si hablaba me iba a matar a mis dos niñas, hasta que llego este momento de decir toda la verdad. Es todo.-

De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, para el ciudadano: WILLIAMS JOSE CORDOVA AVILA, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: VISCONTI BARBARO ANA MERCEDES, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: WILLIAMS JOSE CORDOVA AVILA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: WILLIAMS JOSE CORDOVA AVILA venezolano, natural de Guatire , nacido el día: 25-08- 84, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.451.546, de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero , hijo de: William Córdova (v ) y María Concepción Ávila (v ), residenciado en: sector 3 de junio, vereda 17, casa Nº 2, cerca del hospital general de Higuerote Estado Miranda teléfono 0416 308-31-07, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: VISCONTI BARBARO ANA MERCEDES, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS




Act. 3C-2277-09
VJGC/YCV