REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal 5° del Ministerio Público Dra. JANETH LEDEZMA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las ciudadanas: OTILIA CASTRO PADILLA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, nacida el día: 02-08-1949, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.780.297, de estado civil soltera, de profesión u oficio: domestica, hija de: Juan Castro (v) y Justina Padilla (v), residenciada en: Sector las Palmas, calle principal, casa 102, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0212-361-72-56. KELYS JOHANA SUAREZ CORONADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, nacida el día: 17-12-1990, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.209.047, de estado civil soltera, de profesión u oficio: hogar, hija de: Nelson Suárez (v) y Lourdes Coronado (v), residenciada en: Sector las Palmas, calle mi jardín, casa 106, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0412-018-77-26 y LORDES CORONADO CASTRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, nacida el día: 03-04-1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.335.573, de estado civil soltera, de profesión u oficio: domestica, hija de: Edinson Avedaño (v) y Otilia Padilla (v), residenciada en: Sector las Palmas, calle principal, casa 62-D, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0212-882-11-57, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:




PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal 5° del Ministerio Público Dra. JANETH LEDEZMA, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza en fecha 26-05-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, aproximadamente encontrándonos en labores de patrullaje vehicular recibimos llamada radiofónica por parte de la Central de Transmisiones indicándonos que había recibido llamada telefónica de una ciudadana y la misma manifestó que en el sector las palmas, específicamente en la calle Venezuela de Guarenas Estado Miranda, se suscitaba una riña colectiva y en el cual había resultado herida una persona, trasladándonos a dicho sector, unas vez en la dirección antes descrita fuimos abordados por una ciudadana quien quedo identificada como: XIOMARA JOSEFINA GUTIERREZ CARABALLO, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.090.688, de profesión u oficio del hogar, natural de Caracas, residenciada en: Sector las Palmas, calle Venezuela, casa N° 61, Guarenas, Estado Miranda, la misma manifestó que las ciudadanas: LOURDES, OTILIA, NELSON y adolescente KEILIS, la habían agredido físicamente a ella y a su esposo JOSE LUIS SIERRA, y que al parecer la ciudadana: KELLYS SUAREZ, le había causado una herida de arma blanca a su cuñado de nombre: ALEXIS SIERRA FREITES, de 35 años de edad, indocumentado, residenciado en: Barrio Bicentenario, de tanque 2 las clavellinas, Guarenas, Estado Miranda, motivo por el cual nos trasladamos a las residencias de las ciudadanas señaladas por la victima, al llegar al sector la ciudadana nos señala a varias personas que se encontraban adyacentes al sector antes mencionado como a las presuntas agresoras de ella, de su esposo y de su cuñado, procediendo a darles la voz de alto, manifestándoles que iban a ser objeto de una verificación corporal, ya que se sospecha que entre sus pertenencias poseen algún objeto de interés criminalístico, no incautando objeto alguno quedando identificadas como: 1° KELY LOLIANA SUAREZ CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 20.209.047, de 18 años de edad. 2° LOURDEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.335.573, de 41 años de edad. 3° OTILIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 22.180.297, de 57 años de edad. 4° KEILIS LOLIANA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 26.252.361, de 14 años de edad, residenciadas en: Sector las Palmas, calle mi jardín, casa N° 106, Guarenas, Estado Miranda, procediendo a bajo custodia policial, de igual manera se presentaron al comando de la policía los ciudadanos: 1° DELADO SIERRA SMITH RAMON, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.321.254. 2° GUZMAN GUTIERREZ YORJHAN ALEXANDER, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.354.123. 3° SIERRA JOSE LUIS, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.763.613. 4° PEDROZA ALVAREZ DAVIS STEVEN, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.092.809, los cuales son victimas y fungen como testigos de los hechos ocurridos.- .

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para la ciudadana: KELLIS JOHANA SUAREZ, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana: LOURDES CORONADO CASTRO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: YOMAR ALEXIS SIERRA, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.


SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas: KELLIS JOHANA SUAREZ, y LOURDES CORONADO CASTRO, son autoras de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para la ciudadana: KELLIS JOHANA SUAREZ, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana: LOURDES CORONADO CASTRO, constitutivos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza en fecha 26-05-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, aproximadamente encontrándonos en labores de patrullaje vehicular recibimos llamada radiofónica por parte de la Central de Transmisiones indicándonos que había recibido llamada telefónica de una ciudadana y la misma manifestó que en el sector las palmas, específicamente en la calle Venezuela de Guarenas Estado Miranda, se suscitaba una riña colectiva y en el cual había resultado herida una persona, trasladándonos a dicho sector, unas vez en la dirección antes descrita fuimos abordados por una ciudadana quien quedo identificada como: XIOMARA JOSEFINA GUTIERREZ CARABALLO, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.090.688, de profesión u oficio del hogar, natural de Caracas, residenciada en: Sector las Palmas, calle Venezuela, casa N° 61, Guarenas, Estado Miranda, la misma manifestó que las ciudadanas: LOURDES, OTILIA, NELSON y adolescente KEILIS, la habían agredido físicamente a ella y a su esposo JOSE LUIS SIERRA, y que al parecer la ciudadana: KELLYS SUAREZ, le había causado una herida de arma blanca a su cuñado de nombre: ALEXIS SIERRA FREITES, de 35 años de edad, indocumentado, residenciado en: Barrio Bicentenario, de tanque 2 las clavellinas, Guarenas, Estado Miranda, motivo por el cual nos trasladamos a las residencias de las ciudadanas señaladas por la victima, al llegar al sector la ciudadana nos señala a varias personas que se encontraban adyacentes al sector antes mencionado como a las presuntas agresoras de ella, de su esposo y de su cuñado, procediendo a darles la voz de alto, manifestándoles que iban a ser objeto de una verificación corporal, ya que se sospecha que entre sus pertenencias poseen algún objeto de interés criminalístico, no incautando objeto alguno quedando identificadas como: 1° KELY LOLIANA SUAREZ CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 20.209.047, de 18 años de edad. 2° LOURDEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.335.573, de 41 años de edad. 3° OTILIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 22.180.297, de 57 años de edad. 4° KEILIS LOLIANA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 26.252.361, de 14 años de edad, residenciadas en: Sector las Palmas, calle mi jardín, casa N° 106, Guarenas, Estado Miranda, procediendo a bajo custodia policial, de igual manera se presentaron al comando de la policía los ciudadanos: 1° DELADO SIERRA SMITH RAMON, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.321.254. 2° GUZMAN GUTIERREZ YORJHAN ALEXANDER, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.354.123. 3° SIERRA JOSE LUIS, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.763.613. 4° PEDROZA ALVAREZ DAVIS STEVE, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.092.809, los cuales son victimas y fungen como testigos de los hechos ocurridos.-

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los precitados imputados, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: 1° DELADO SIERRA SMITH RAMON. 2° GUZMAN GUTIERREZ YORJHAN ALEXANDER, 3° SIERRA JOSE LUIS. 4° PEDROZA ALVAREZ DAVIS STEVE y 5° XIOMARA JOSEFINA GUTIERREZ quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.


ACTAS DE ENTREVISTA

DELADO SIERRA SMITH RAMON, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.321.254, quien expuso: Yo estaba en Guarenas en la parad de las Clavellinas, iba a visitar a mi primo que se llama JOSE LUIS SIERRA, que vive en las palmas, al llegar conseguí que había un problema con unos vecinos, estaban mis primos JOSE LUIS SIERRA, ALEXIS SIERRA, la esposa de JOSE LUIS y otras personas, estaban discutiendo cuando salio una muchacha joven que tenia un short y una blusa tipo vestido de color claro que traía en la mano un cuchillo, empezaron a discutir y se fueron a las manos todos, al ver esto me defendí ya que también recibo golpes de grupo de gente, la muchacha se me fue en cima con el cuchillo para darme y me esquive ya que yo estaba en el piso, en eso que un tipo me estaba golpeando mi primo empujo al hombre que tenia una camisa roja y a la muchacha, me pare y voltee porque otro estaba en el piso, en eso me doy cuenta de que es mi primo YOMAR ALEXIS SIERRA, estaba vomitando sangre y corrí socorrerlo, lo agarre llame a JOSE LUIS, estaba una camioneta Mitsubishi blanca. Lo montamos y lo llevamos al seguro al llegar lo atendieron en emergencia al rato nos avisaron que había fallecido, al rato llevaron a otro tipo herido que le habían caído a tubazos. Es todo.-

GUZMAN GUTIERREZ YORJHAN ALEXANDER, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.354.123, quien expuso: El día de hoy martes 26 de mayo del 2009, como a las 06:15 horas de la tarde cuando llego del trabajo me encontré de que mi papa estaba fuertemente golpeado, golpes estos vecinos del sector por lo que le dije vamos para allá a ver que pasa entonces subimos mi padrastro JOSE LUIS SIERRA, ALEXIS SIERRA, ESMITH, DEIVI, yo para tratar de dialogar acerca del problema en lo que llegamos alguien grito dentro de la casa, vamos a salir que estos vieron la pelea, uno de los muchachos, uno de los chamos que salía de la casa era un chamo, y una de las muchachas que se llama KELY, salio con un cuchillo y trata de evadir a mi padrastro y se le cae el cuchillo lo tomo y en ese momento veo a ALEXIS SIERRA botando sangre por la espalda y gritando me dieron una puñalada, ESMITH salio corriendo a buscar su camioneta y yo estaba ayudando a ALEXIS a levantarse mientras que los otros tipos seguían golpeando a mi padrastro, y como pudo se soltó de los tipos y me ayudo a montar ALEXIS, y lo llevamos al seguro. Es todo.-


SIERRA JOSE LUIS, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.763.613, quien expuso: Yo le iba entregar una citación a la señora Lourdes y al señor Nelson por un problema que tuvimos temprano, ellos se negaron y comenzaron a agredirme física y verbalmente, todos se me lanzaron encima me agredieron a mi y a mi esposa, ellos se retiraron y posteriormente bajaron y bajo una de las hijas de la señora Lourdes de nombre Kelly con un cuchillo en la mano buscando a mi esposa para agredirla y agarre un palo y evite que ella agrediera a mi esposa, solo agarre el palo para amenazarla, intente hablar con un hermano de ella no se como se llama, pero fue imposible Kelly estaba muy agresiva, se retiraron y nos amenazaron de que no volviéramos a pasar por su casa y luego subimos, Deivis que es un vecino mi hijo Yorjan y mi primo Smith para tratar de hablar con ellos ya que mi hija tiene que pasar todos los días por el frente de ellos, entonces salio con un cuchillo yo trate de hablar con el hermano de nuevo y con el palo en la mano y el y otras personas que no logre ver se lanzaron encima de nosotros y comenzaron a agredirnos, luego vi a mi primo Smith que lo tenían en el piso dándole patadas y me lance sobre el agresor para defender a mi primo pero me tumbaron para e suelo y Kelly me lanzo dos puñaladas pero no me las pego, luego vi a mi hermano de nombre: ALEXIS SIERRA, que venia llegando a ver los sucedido y Kelly salio corriendo hacia el y fue cuando escuche a mi hijo Yorjan gritando que mi hermano estaba herido y estaba sangrando, logre escaparme y ayude a mi hijo que tenia a su tío y lo montamos en una camioneta y los trasladamos al seguro done falleció. Es todo.-

PEDROZA ALVAREZ DAVIS STEVE, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.092.809, quien expuso: El día de hoy martes 26 de mayo del 2009, como a las 06:15 horas de la tarde subimos donde unos vecinos a tratar de solventar un problema que se presento específicamente con la señora Lourdes Suárez y el señor Nelson Suárez, cuando llegamos a la casa salio la hija de ellos que se llama Kelly con un cuchillo intento agredir al señor José Luis y Esmith y entonces empezamos a irnos a las manos, y fue cuando me dieron con tubo por las costillas y me siguieron golpeando estonces fue cuando vi a Alexis arrodillado y pidiendo auxilio y sangrando por la espalda, y la muchacha de nombre Kelly corriendo para adentro de su casa con el cuchillo en la mano, entonces llego Esmith y trasladamos al señor y a mi al seguro para que nos atendieran después me entere que el seño murió. Es todo.-

XIOMARA JOSEFINA GUTIERREZ, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.090.688, quien expuso: En el día de ayer como a las 10:00 de la noche, yo iba subiendo por la principal d las palmas con un amigo en una moto, en eso venia subiendo el señor Nelson Suárez con su esposa Lourdes y su hija de 14 años de edad a la cual le dicen hermosa, el señor Nelson se me quedo viendo y yo le dije que me ve y en eso la moto se apago y la señora Lourdes se me acerco y me dijo bájate de allí te vas a meter métete conmigo y yo le dije bueno dígale que no me mire así o se le perdió una igualita a mi, entonces mi amigo el motorizado me dijo Xiomara no le pares, yo me volví a montar en la moto y la señora me dijo que donde me viera me iba a joder, me fui a mi casa y cuando llego mi esposo José Luis yo le conté lo que había sucedido y el me dijo bueno Xiomara mañana vas a colocar la denuncia para evitar problemas, entonces hoy en la mañana cuando iba a llevar a la niña al colegio yo siento que alguien viene detrás de mi y cuando volteo era la señora Lourdes y me dice bueno ahora vamos a caernos a coñazos y yo le dije que yo no iba a pelear con ella y ella comenzó a decirme un poco de groserías pero yo continúe mi camino la deje peleando sola, me fui hacer unas diligencias y averiguar los nombres completos de la señora y el señor para denunciarla, entonces como a las 2:40 de la tarde me traslade para la policía de Miranda para denunciarlos y allá me dijeron que ellos no atendían esos casos que tenia que ir a la policía Municipal, entonces me vine para la policía Municipal de Plaza y fue donde me atendieron y me tomaron una denuncia Común y me dieron una citación para que se las entregara a la señora Lourdes y al señor Nelson, me fui para mi casa y me quede hablando con una amiga del sector y entonces llego mi esposo y como yo le había comentado lo de las citaciones el me dijo dame las citaciones para entregárselas, el subió para la casa de ellos y no había nadie, al rato mi esposo salio y cuando iba bajando por donde esta el fondo común de la calle Comercio de Guarenas, se encontró con los señores y varias personas y les estaba entregando las citaciones y ellos empezaron a pelear y a decir que no iban agarrar ninguna citación porque lo que querían ellos era joderme y el señor Nelson se le fue encima a mi esposo y una vecina me llamo y me dijo que le estaban pegando a José Luis y yo baje y cuando llegue la señora Lourdes me dijo vente que a ti es que te quiero joder y entonces yo me quite los lentes y se me fueron encima ella y la mama y me golpearon en la casa y en la boca, la espalda en varias partes, en la cabeza, luego varias personas me separaron y todo se calmo y cada quien se fue para su casa, luego entramos para la casa de mi amiga para que mi esposo se limpiara la cara ya que estaba botando sangre y yo cambiarme la ropa, en ese momento bajo la hija de la señora Lourdes que se llama Kelly con un cuchillo diciendo que me iba a apuñalear por que con su mama nadie se metía y mi esposo le dijo a las personas que estaba allí que lo soltaran y le dijo que si ella me apuñaleaba el le iba a caer a tubazos en esos sus familiares se la llevaron, al rato llego mi cuñado, el primo y mi hijo y subieron a llevarles la citación al rato escucho la camioneta del primo de mi esposo pintando y rápida y entra un muchacho que se llama pedro y yo le pregunte y el me dijo que habían apuñaleado a alguien pero no me quiso decir a quien, yo me imagine que había sido a uno de mis familiares, en eso llego la policía y yo los pare y me monte en la patrulla y los lleve donde estaba la pelea y allí no había nadie, entonces los lleve para la casa de otros de los familiares de ellos y salieron como si nada, entonces yo les dije a los policías para pasar por el seguro, cuando llegue al seguro me entere que habían matado a mi cuñado y herido a un vecino luego los policías me dijeron que teníamos que regresar a la casa de la señora para ver si yo podía identificar a la persona que mato a mi cuñado y como la que me había sacado el cuchillo a mi había sido Kelly, y las personas en el barrio decían que era ella, yo fui nuevamente con los policías y cuando llegamos allá estaba la señora Lourdes con Kelly y otras personas, los policías las montaron en la patrulla y nos trasladaron al comando. Es todo.-


De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga de la imputada, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para la ciudadana: KELLIS JOHANA SUAREZ, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana: LOURDES CORONADO CASTRO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: YOMAR ALEXIS SIERRA, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana: KELLIS JOHANA SUAREZ.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada: KELLIS JOHANA SUAREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana: LOURDES CORONADO CASTRO, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del texto adjetivo, el cual consiste en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada 30 días, los días Miércoles. Y en relación a la ciudadana: OTILIA CASTRO PADILLA, se Decreta la Libertad Sin Restricciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana: KELYS JOHANA SUAREZ CORONADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, nacida el día: 17-12-1990, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.209.047, de estado civil soltera, de profesión u oficio: hogar, hija de: Nelson Suárez (v) y Lourdes Coronado (v), residenciada en: Sector las Palmas, calle mi jardín, casa 106, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0412-018-77-26, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: YOMAR ALEXIS SIERRA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina. En relación a la imputada: LORDES CORONADO CASTRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, nacida el día: 03-04-1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.335.573, de estado civil soltera, de profesión u oficio: domestica, hija de: Edinson Avedaño (v) y Otilia Padilla (v), residenciada en: Sector las Palmas, calle principal, casa 62-D, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0212-882-11-57, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del texto adjetivo, el cual consiste en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada 30 días, los días Miércoles, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Y por ultimo en relación a la ciudadana: OTILIA CASTRO PADILLA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, nacida el día: 02-08-1949, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.780.297, de estado civil soltera, de profesión u oficio: domestica, hija de: Juan Castro (v) y Justina Padilla (v), residenciada en: Sector las Palmas, calle principal, casa 102, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0212-361-72-56, se Decreta la Libertad Sin Restricciones. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2313-09
VJGC/YCV